Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2011 (29/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
MORDAZA DE RUIDO ZONIFICACION

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2011

incluyendo los duenos, poseedores o tenedores de MORDAZA, animales o maquinarias que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado. La responsabilidad por la violacion de cualquier precepto de esta Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la accion u omision y sobre los empleadores y representantes legales de los negocios o instituciones. Articulo 2º.- De las Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza se considera: a) Acustica: Energia mecanica traducida como ruido, vibracion, trepidacion, sonido, infrasonido y ultrasonido. b) Contaminacion sonora: Presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. c) Decibel (dB): Unidad adimensional usada para expresar el logaritmo de la razon, entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presion, potencia o intensidad sonora. d) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presion sonora, medido con el filtro de ponderacion A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audicion humana. e) Emision: Nivel de presion sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior. f) Estandares primarios de calidad ambiental para ruido: Niveles maximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse en proteccion de la salud de las personas. g) Horario diurno y nocturno: Sin perjuicio de otras especificaciones concretas contenidas en la presente Ordenanza, el dia sera dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno; el horario diurno comprendido entre las 07:01 y las 22:00 horas y el horario nocturno entre las 22:01 y las 07:00 horas del dia siguiente: h) Inmision: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales. i) Monitoreo: Accion de medir y obtener datos en forma programada, de los parametros que inciden o modifiquen la calidad del entorno. j) Ruido: Ruido es todo sonido no deseado por el receptor, con caracteristicas fisicas y psicofisiologicas desagradable al oido, que puede producir molestias y danos irreversibles en las personas. k) Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles maximos permisibles que causan dano en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente. l) Ruido continuo: Es aquel que se mantiene ininterrumpidamente durante mas de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variacion menor a 3dB A), variable (entre 3 y 6 dB A) y fluctuante (mas de 6 dB A). m) Ruido de fondo: Se considera como el nivel de presion acustica durante el 90 0 100 por ciento de un tiempo de observacion, en ausencia del ruido objeto de la inspeccion. n) MORDAZA comercial: Area autorizada por el gobierno local correspondiente para la realizacion de actividades comerciales y de servicios. o) MORDAZA mixta: Areas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o mas zonificaciones. p) MORDAZA de proteccion especial: Es aquel sector territorial de alta sensibilidad acustica, que requiere de proteccion especial contra el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos. q) MORDAZA residencial: Area correspondiente para el uso de viviendas o residencias, con presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. Articulo 3º.- De los Niveles Maximos Permisibles En el interior de las edificaciones: En los interiores de los locales de una edificacion, el Nivel Acustico de Evaluacion (N.A.E.) de inmision sonora, expresado en dBA, como consecuencia de la actividad, instalacion o actuacion ruidosa, no debera sobrepasar en funcion de la zonificacion, MORDAZA de local y horario, los valores expresados en la siguiente Tabla:

DIURNO

NOCTURNO 40 Decibeles 50 Decibeles 60 Decibeles

MORDAZA de Proteccion 50 Decibeles RUIDO PERMANENTE Especial O EVENTUAL Residencial 60 Decibeles Comercial 70 Decibeles

Queda prohibido en general toda actividad que produzca ruidos molestos con exclusion del ruido de fondo (trafico o fuente ruidosa natural), un Nivel de Emision al Exterior (N.E.E.) superior a los expresados en la tabla precedente, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la poblacion o causar cualquier perjuicio material o moral de la salud. TITULO IV DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS POR

Articulo 4º.- A toda fabrica, taller, industria o comercio que se instale en el ambito territorial del distrito, le esta prohibido producir por cualquier causa, ruidos o vibraciones molestos. En todo caso, en las zonas de exclusion comercial, deberan adoptar medidas de aislamiento acustico necesarios, para evitar molestias a los vecinos. Las condiciones acusticas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificacion, seran las determinadas en el Reglamento Nacional de Construccion. Articulo 5º.- La ubicacion, orientacion y distribucion interior de los edificios destinados a los usos mas sensibles desde el punto de vista acustico, se planificara con vistas a minimizar los niveles de inmision en los mismos, adoptando disenos preventivos y a suficiente distancia de separacion respecto a las MORDAZA de ruido mas significativas; con el fin de que se eviten o disminuyan los ruidos molestos y que no se transmitan a las propiedades vecinas adyacentes o hacia el exterior. TITULO V CONDICIONES ACUSTICAS PARTICULARES EN EDIFICACIONES DONDE SE GENERAN NIVELES ELEVADOS DE RUIDO Articulo 6º.- En los establecimientos donde se ubiquen actividades o instalaciones ruidosas, se exigiran los aislamientos acusticos mas restrictivos, en funcion de los niveles de ruido producidos y horarios de funcionamiento, debiendo respetar los limites senalados en el articulo 3º. Articulo 7º.- Excepciones Estan exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, aquellos agentes que deban emitir sonidos para indicar su paso, como son las ambulancias, vehiculos de las companias de bomberos, vehiculos de seguridad y de emergencia, cuando cumplan el servicio para el cual estan destinados. Asimismo, mediante Decreto de Alcaldia se podra suspender las prohibiciones senaladas en la presente Ordenanza, en ocasiones Extraordinarias o excepcionales como MORDAZA patrias, aniversario del distrito, MORDAZA festivas del Distrito, navidad, ano MORDAZA o similares, y por un periodo determinado. TITULO VI DE LOS RUIDOS DE VEHICULOS EN LAS VIAS PUBLICAS Articulo 8º.- Los vehiculos que circulen por la via publica del distrito y las actividades que se realicen al interior, exterior o valiendose de ellos, deberan observar estrictamente las normas que sobre el particular contempla el Reglamento Nacional de MORDAZA en los Art. 238º, 240º, Inc. 5) y 255º. Son solidariamente responsables de su cumplimiento y pasibles de sancion, los propietarios de los vehiculos ya MORDAZA particulares o de alquiler. Esta prohibido el uso de bocinas, claxon, o cornetas para apresurar el MORDAZA, llamar la atencion de personas en la via publica o con el proposito de hacer notar su presencia, salvo en emergencias o motivos de fuerza

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