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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (29/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Lima, sábado 29 de octubre de 2011 452506 señale en el aviso de convocatoria, la cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web: www.sunass.gob.pe, encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia. Artículo 3°.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el proyecto a que se refi ere el Artículo 1º, en el local de la SUNASS: Av. Bernardo Monteagudo N° 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a audienciagrau@sunass.gob.pe, hasta cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 4°.- Declarar que los documentos que sustentan la presente Resolución son: (i) el Estudio Tarifario; y, (ii) la Evaluación de Propuesta Tarifaria de los Servicios Colaterales, elaborados por la Gerencia de Regulación Tarifaria. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 057-2010-SUNASS-CD del 27 de diciembre de 2010. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N°__ -2011- SUNASS-CD Lima, __ de ______ de 2011 VISTO: El Informe Nº____-2011-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el Estudio Tarifario Final de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. (EPS GRAU S.A.) para el próximo quinquenio; así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la EPS GRAU S.A. para el próximo quinquenio. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 002-2009-SUNASS-GRT del 14 de mayo del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión así como la determinación de precios de servicios colaterales; Que, según al informe de vistos - el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 –se ha procedido a publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales; habiéndose realizado la Audiencia Pública y presentado el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública), por lo que corresponde emitir la resolución que dé por concluido el procedimiento; El Consejo Directivo en su sesión del __________; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación por GRAU S.A. para el próximo quinquenio regulatorio (2011-2016), y que se detalla a continuación: 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,09) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0,09) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,066) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,077) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Los incrementos tarifarios en el primer año no son aplicables para las localidades de Los Órganos, Negritos, Máncora y Lancones. Donde: To : Tarifa media de las estructura tarifarias vigentes T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Artículo 2°.- Aprobar las estructuras tarifarias para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detallan a continuación. Por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado. A. LOCALIDADES DE PIURA, CASTILLA, CATACAOS, PAITA, PUEBLO NUEVO, VIVIATE, COLÁN, MIRAMAR, LA HUACA, EL TAMBO, TAMARINDO, EL ARENAL, YACILA, VICHAYAL, AMOTAPE Y TALARA a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 2,20. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por volumen de agua potable CLASE RANGOS Tarifa (S/. / m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (1) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0.5567 0.5567 0.5937 0.5937 0.5937 10 a más 1.0470 1.0470 1.1165 1.1165 1.1165 Doméstico I 0 a 8 0.5567 0.5567 0.5937 0.5937 0.5937 8 a 25 0.8560 0.8560 0.9128 0.9128 0.9128 25 a más 1.0470 1.0470 1.1165 1.1165 1.1165 Doméstico II 0 a 8 1.5015 1.5015 1.6012 1.6012 1.6012 8 a 25 1.6275 1.6275 1.7356 1.7356 1.7356 25 a 100 1.9288 1.9288 2.0569 2.0569 2.0569 100 a más 2.4940 2.4940 2.6597 2.6597 2.6597 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 50 2.7605 2.7605 2.9438 2.9438 2.9438 50 a 150 3.4218 3.4218 3.6491 3.6491 3.6491 150 a más 5.2281 5.2281 5.5753 5.5753 5.5753 Industrial 0 a 50 3.1665 3.1665 3.3768 3.3768 3.3768 50 a 150 3.8015 3.8015 4.0539 4.0539 4.0539 150 a más 5.2281 5.2281 5.5753 5.5753 5.5753 Estatal 0 a 50 1.7824 1.7824 1.9008 1.9008 1.9008 50 a 150 2.2126 2.2126 2.3596 2.3596 2.3596 150 a más 3.2959 3.2959 3.5147 3.5147 3.5147 (1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 6,6% en el año 3. c. Cargo por volumen de alcantarillado: CLASE RANGOS Tarifa (S/. / m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2 Año 3 (2) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0.1799 0.1799 0.1937 0.1937 0.1937 10 a más 0.3383 0.3383 0.3643 0.3643 0.3643 Doméstico I 0 a 8 0.1799 0.1799 0.1937 0.1937 0.1937 8 a 25 0.2766 0.2766 0.2978 0.2978 0.2978 25 a más 0.3383 0.3383 0.3643 0.3643 0.3643 PROYECTO