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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (29/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de octubre de 2011 452493 mayor, con excepción de los vehículos ofi ciales y de emergencia. Las alarmas antirrobo de los vehículos deben estar debidamente reguladas, a fi n de evitar activaciones innecesarias o circunstanciales que produzcan molestias al vecindario. Es susceptible de prohibición, previa verifi cación o determinación de su calidad de ruido NOCIVO o MOLESTO, todo aquel que aún no alcanzado los niveles señalados en los artículos 3º, de la presente Ordenanza, en cuanto a su intensidad y duración, pueda igualmente causar contaminación sonora, daño a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos. La Municipalidad de Punta Hermosa, podrá emitir normas complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos provocados por los vehículos de transporte público o privado que circulan por sus calles y avenidas, en el marco de sus competencias y su obligación de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos del distrito. TÍTULO VII DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES Artículo 9º.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construcción o demolición, deberán observarse las siguientes normas con relación a los ruidos molestos y nocivos: a) Deberá solicitarse previamente un permiso especial a la División de Gestión de Infraestructura Social y Productiva – Desarrollo Urbano y Control Territorial de la Municipalidad de Punta Hermosa, en el que se señalarán las condiciones en que puedan llevarse a efecto cualquier obra de construcción, evitando causar molestias a terceros; b) Está permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los límites permisibles, los días hábiles y en jornada de lunes a viernes de 08.00 a 19:00 horas y sábado de 08:00 a 13:00 horas. Los trabajos fuera de dichos días u horarios, sólo estarán permitidos con autorización expresa de la Municipalidad de Punta Hermosa; c) Queda terminantemente prohibido el uso de máquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y adecuados medios de aislamiento acústico, que eviten la propagación de tales estridencias; d) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, huinchas, elevadoras u otros; deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados. TÍTULO VIII DE LAS PROHIBICIONES Artículo 10.- Queda prohibido la emisión de ruidos molestos y/o sonidos contaminantes del medio ambiente que alteren el equilibrio ecológico y la salud de la población, perturban el trabajo cotidiano, el descanso y la comunicación entre los seres humanos; en índices superiores a los permitidos por la normatividad técnica especializada; ya sea que estas sean producidas y/o emitidas en las viviendas, en los establecimientos comerciales, de servicios o de espectáculos públicos en general, así como de las emisiones sonoras emitidas por las discotecas y/o similares que se encuentren ubicados dentro del perímetro del distrito de Punta Hermosa. Artículo 11.- Prohíbase a los conductores de automóviles, camiones cisternas, ómnibus, motocicletas y vehículos en general utilizar sus bocinas o claxon, durante su recorrido por las calles y avenidas del distrito, principalmente en las cercanías de los centros educativos y centros de salud del Distrito. Asimismo los camiones cisternas, al momento de anunciar la venta de potable al vecindario, tienen prohibido la emisión de ruidos de bocinas para publicitar su oferta. Artículo 12º.- Queda prohibido en todo el distrito, cualquier agente emisor de ruidos molestos o nocivos, que puedan causar problemas sobre la salud y el bienestar de las personas, por la persistencia e intensidad o la sumatoria de los mismos y no únicamente en forma individual: a) El uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical, capaz de producir ruidos molestos al exterior como medio de propaganda de los negocios. Sólo estará permitido en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus clientes y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos molestos perceptibles desde el exterior; b) Desde las 23:00 hrs. y hasta las 06:30 hrs, en las vías públicas las conversaciones en alta voz sostenidas por personas que transiten o se encuentren estacionadas, frente a casas habitaciones; así como música, canciones y algarabía, ya sea que los ejecutantes sean estacionarios, transeúntes o en vehículos; c) Proferir en alta voz expresiones deshonestas, injuriosas o mal intencionadas, que causan escándalo o puedan ser susceptibles de causarlo, o se presten a abusos o daños personales; d) Hacer estallar cohetes, petardos o todo otro material detonante, en cualquier época del año, salvo que cuente con las autorizaciones municipales correspondientes; e) El funcionamiento de orquestas o bandas en eventos, desfi les, caravanas o procesiones en la vía pública, salvo que estuvieren premunidos de un permiso especial de la Municipalidad; f) A producir ruidos molestos por los vendedores ambulantes o estacionados, el proferir gritos o pregones, usar pitos, campanillas, cornetas, megáfonos u otros instrumentos sonoros; g) En el perímetro de 100 metros circundantes a zonas de protección especial, queda prohibido el uso de claxon u otro medio sonoro, que exceda el nivel permisible para dichas zonas; para ello, estas instituciones deberán tener la señalización respectiva de prohibición de ruido. h) El uso de bocinas y claxon para llamar la atención de las personas en búsqueda de pasajeros o clientes de taxis, transporte urbano, unidades de transporte escolar, mensajería, etc. así como en las cocheras o playas de estacionamiento público o privado. TÍTULO IX DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES Artículo 13º.- La fiscalización y cumplimiento de las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza, estará a cargo de los Policías Municipales de la Jefatura de Rentas y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en lo que les compete; para ello, podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de la Fiscalía de la Nación, de conformidad a las disposiciones vigentes. Cualquier Vecino o Delegado de Juntas Vecinales que detecte la transgresión de la presente norma, puede hacer la denuncia respectiva ante la autoridad municipal competente, sea por escrito o por teléfono y durante las 24 horas del día El personal de la Policía Municipal o Serenazgo de turno, acudirá de inmediato ante la queja de un Vecino o Delegado de Junta Vecinal, y solicitará de ser necesario, apoyo de la Policía Nacional, a fin de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 14º.- La autoridad municipal, una vez detectada o conocida y verifi cada la infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, notifi cará al infractor para que atenúe o elimine el o los ruidos producidos por encima de niveles permisibles. De no acatar a lo dispuesto, se procederá a imponer la multa correspondiente según la gravedad de los hechos. La reincidencia se sancionará con la cancelación del permiso o licencia municipal de funcionamiento del infractor o en el caso de la venta ambulatoria, además de las multas señaladas, la autoridad municipal procederá al decomiso del artefacto emisor del ruido en primera instancia y al decomiso de la mercadería en segunda instancia o hacer la denuncia ante la Fiscalía de Turno del Ministerio Público. Artículo 15º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas equivalentes que van desde el 06% hasta 25% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria); según sea la infracción cometida durante el día ó la noche y en zona de protección especial, residencial o comercial, de acuerdo a lo establecido en el Titulo X, Disposiciones Transitorias y Complementarias de la presente Ordenanza. El cese del ruido deberá hacerse al momento de detectada la infracción.