Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2011 (29/10/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de octubre de 2011

NORMAS LEGALES

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mayor, con excepcion de los vehiculos oficiales y de emergencia. Las alarmas antirrobo de los vehiculos deben estar debidamente reguladas, a fin de evitar activaciones innecesarias o circunstanciales que produzcan molestias al vecindario. Es susceptible de prohibicion, previa verificacion o determinacion de su calidad de ruido NOCIVO o MOLESTO, todo aquel que aun no alcanzado los niveles senalados en los articulos 3º, de la presente Ordenanza, en cuanto a su intensidad y duracion, pueda igualmente causar contaminacion sonora, dano a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos. La Municipalidad de Punta MORDAZA, podra emitir normas complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos provocados por los vehiculos de transporte publico o privado que circulan por sus calles y avenidas, en el MORDAZA de sus competencias y su obligacion de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos del distrito. TITULO VII DE LOS RUIDOS PROVOCADOS CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES POR

Articulo 9º.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construccion o demolicion, deberan observarse las siguientes normas con relacion a los ruidos molestos y nocivos: a) Debera solicitarse previamente un permiso especial a la Division de Gestion de Infraestructura Social y Productiva ­ Desarrollo MORDAZA y Control Territorial de la Municipalidad de Punta MORDAZA, en el que se senalaran las condiciones en que puedan llevarse a efecto cualquier obra de construccion, evitando causar molestias a terceros; b) Esta permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los limites permisibles, los dias habiles y en jornada de lunes a viernes de 08.00 a 19:00 horas y sabado de 08:00 a 13:00 horas. Los trabajos fuera de dichos dias u horarios, solo estaran permitidos con autorizacion expresa de la Municipalidad de Punta Hermosa; c) Queda terminantemente prohibido el uso de maquinas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de MORDAZA, a menos que MORDAZA ubicadas en recintos cerrados y adecuados medios de aislamiento acustico, que eviten la propagacion de tales estridencias; d) Las maquinas ruidosas de la construccion, tales como betoneras, compresoras, huinchas, elevadoras u otros; deberan instalarse lo mas alejado posible de los predios vecinos habitados. TITULO VIII DE LAS PROHIBICIONES Articulo 10.- Queda prohibido la emision de ruidos molestos y/o sonidos contaminantes del medio ambiente que alteren el equilibrio ecologico y la salud de la poblacion, perturban el trabajo cotidiano, el descanso y la comunicacion entre los seres humanos; en indices superiores a los permitidos por la normatividad tecnica especializada; ya sea que estas MORDAZA producidas y/o emitidas en las viviendas, en los establecimientos comerciales, de servicios o de espectaculos publicos en general, asi como de las emisiones sonoras emitidas por las discotecas y/o similares que se encuentren ubicados dentro del perimetro del distrito de Punta Hermosa. Articulo 11.- Prohibase a los conductores de automoviles, camiones cisternas, omnibus, motocicletas y vehiculos en general utilizar sus bocinas o claxon, durante su recorrido por las calles y avenidas del distrito, principalmente en las cercanias de los centros educativos y centros de salud del Distrito. Asimismo los camiones cisternas, al momento de anunciar la venta de potable al vecindario, tienen prohibido la emision de ruidos de bocinas para publicitar su oferta. Articulo 12º.- Queda prohibido en todo el distrito, cualquier agente emisor de ruidos molestos o nocivos, que puedan causar problemas sobre la salud y el bienestar de las personas, por la persistencia e intensidad o la sumatoria de los mismos y no unicamente en forma individual: a) El uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical, capaz de producir ruidos molestos

al exterior como medio de propaganda de los negocios. Solo estara permitido en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus clientes y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos molestos perceptibles desde el exterior; b) Desde las 23:00 hrs. y hasta las 06:30 hrs, en las vias publicas las conversaciones en alta voz sostenidas por personas que transiten o se encuentren estacionadas, frente a MORDAZA habitaciones; asi como musica, canciones y algarabia, ya sea que los ejecutantes MORDAZA estacionarios, transeuntes o en vehiculos; c) Proferir en alta voz expresiones deshonestas, injuriosas o mal intencionadas, que causan escandalo o puedan ser susceptibles de causarlo, o se presten a abusos o danos personales; d) Hacer estallar cohetes, petardos o todo otro material detonante, en cualquier epoca del ano, salvo que cuente con las autorizaciones municipales correspondientes; e) El funcionamiento de orquestas o bandas en eventos, desfiles, caravanas o procesiones en la via publica, salvo que estuvieren premunidos de un permiso especial de la Municipalidad; f) A producir ruidos molestos por los vendedores ambulantes o estacionados, el proferir gritos o pregones, usar pitos, campanillas, cornetas, megafonos u otros instrumentos sonoros; g) En el perimetro de 100 metros circundantes a zonas de proteccion especial, queda prohibido el uso de claxon u otro medio sonoro, que exceda el nivel permisible para dichas zonas; para ello, estas instituciones deberan tener la senalizacion respectiva de prohibicion de ruido. h) El uso de bocinas y claxon para llamar la atencion de las personas en busqueda de pasajeros o clientes de taxis, transporte MORDAZA, unidades de transporte escolar, mensajeria, etc. asi como en las cocheras o playas de estacionamiento publico o privado. TITULO IX DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES Articulo 13º.- La fiscalizacion y cumplimiento de las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza, estara a cargo de los Policias Municipales de la Jefatura de Rentas y de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en lo que les compete; para ello, podran solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru y de la Fiscalia de la Nacion, de conformidad a las disposiciones vigentes. Cualquier Vecino o Delegado de Juntas Vecinales que detecte la transgresion de la presente MORDAZA, puede hacer la denuncia respectiva ante la autoridad municipal competente, sea por escrito o por telefono y durante las 24 horas del dia El personal de la Policia Municipal o Serenazgo de turno, acudira de inmediato ante la queja de un Vecino o Delegado de Junta Vecinal, y solicitara de ser necesario, apoyo de la Policia Nacional, a fin de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 14º.- La autoridad municipal, una vez detectada o conocida y verificada la infraccion a las disposiciones de la presente Ordenanza, notificara al infractor para que atenue o elimine el o los ruidos producidos por encima de niveles permisibles. De no acatar a lo dispuesto, se procedera a imponer la multa correspondiente segun la gravedad de los hechos. La reincidencia se sancionara con la cancelacion del permiso o licencia municipal de funcionamiento del infractor o en el caso de la venta ambulatoria, ademas de las multas senaladas, la autoridad municipal procedera al decomiso del artefacto emisor del ruido en primera instancia y al decomiso de la mercaderia en MORDAZA instancia o hacer la denuncia ante la Fiscalia de Turno del Ministerio Publico. Articulo 15º.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, seran sancionadas con multas equivalentes que van desde el 06% hasta 25% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria); segun sea la infraccion cometida durante el dia o la noche y en MORDAZA de proteccion especial, residencial o comercial, de acuerdo a lo establecido en el Titulo X, Disposiciones Transitorias y Complementarias de la presente Ordenanza. El cese del ruido debera hacerse al momento de detectada la infraccion.

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