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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (29/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de octubre de 2011 452470 responsables de impartir dichos cursos; asimismo, poseen un vehículo de la clasifi cación M-1 con lo que dictarán los referidos cursos, de conformidad con lo establecido en los literales literal e) y j) del artículo 51º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 677- 2011-MTC/15.03.EC.mgr, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; y, De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y La Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Escuela de Conductores Integrales CORPORACION JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C., para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, en la ciudad de Tacna, con la infraestructura, plana docente y la fl ota vehicular que fueron autorizados mediante Resoluciones Directorales Nºs 535-2011-MTC/15 y 2583-2011-MTC/15 y la ampliación de horario, de la siguiente manera: HORARIO DE ATENCION: Lunes a Sábado de 08:00 a.m. a 10:00 pm Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a La Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integrales CORPORACION JOVE ANDINA INGENIEROS S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 708892-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Brevetes Perú Alfa y Omega E.I.R.L. a impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la clase A categoría I, en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3727-2011-MTC/15 Lima, 3 de octubre de 2011 VISTOS: Los Partes Diarios Nº 105503 y 111777, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES PERU ALFA Y OMEGA E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2483-2011- MTC/15, de fecha 08 de julio de 2011, se otorgó a la Escuela de Conductores Integrales BREVETES PERU ALFA Y OMEGA E.I.R.L., en adelante La Escuela, autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; Que, mediante Parte Diario Nº 105503, de fecha 09 de setiembre, La escuela, solicita autorización para capacitar y emitir certifi cados de la Clase A-I, asimismo, solicita la ampliación de su fl ota vehicular con un vehículo de placa de rodaje Nº B1B-546; Que, mediante Parte Diario Nº 111777, de fecha 23 de setiembre, La escuela adjunta la vigencia de poder del representante legal; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 43.4 del artículo 43º concordado con el literal j) del artículo 51º de El Reglamento establece las Condiciones mínimas en la Flota Vehicular con las que debe contar La Escuela en cuanto al vehículo de Categoría M1 de la Flota Vehicular; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir dichos cursos; asimismo, poseen y presentan un vehículo de la clasifi cación M-1 con el que dictarán los referidos cursos, de conformidad con lo establecido en los literales literal e) y j) del artículo 51º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 690- 2011-MTC/15.03.EC.rgy, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y La Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES PERU ALFA Y OMEGA E.I.R.L., para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I, en la ciudad de Lima, con la infraestructura, la plana docente y la fl ota vehicular que fue autorizado mediante Resolución Directoral Nº 2483-2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES PERU ALFA Y OMEGA E.I.R.L., el incremento de la fl ota vehicular, incorporando el siguiente vehículo: FLOTA VEHICULAR: Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 TOYOTA YARIS 1.3 GSL AUTOMOVIL (M1) JTDKW923XA5155517 2NZ5777201 2010 B1B-546 Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a La Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integrales BREVETES PERU ALFA Y OMEGA E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 708894-1