NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de setiembre de 2011 449401 Viáticos: US$ 260.00 x 6 días x 4 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Ofi ciales comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros 685745-1 Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Brasil, en comisión de servicio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 363-2011-DE/MGP Lima, 2 de septiembre de 2011 Visto el Ofi cio P.1000-1091 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 14 de junio de 2011; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú, viene participando con una Unidad Fluvial desde hace treinta (30) años en forma ininterrumpida, en Visita Operacional de Interoperabilidad Fluvial, en las celebraciones de las Fiestas Patrias de la República Federativa del Brasil, por lo que la Institución ha programado para el presente año la Visita Protocolar del B.A.P. “MARAÑÓN” (CF-13), con motivo de los actos celebratorios por el 189° Aniversario de la Independencia Nacional de la República Federativa del Brasil, a realizarse en la ciudad de Manaos, del 5 al 9 de setiembre de 2011; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Rubro 4: Actividades Operacionales, Ítem 1, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa Año Fiscal 2011, aprobado mediante Resolución Suprema N° 015-2011-DE/SG de fecha 13 de enero de 2011 y sus modifi catorias, aprobadas por Resolución Suprema N° 135-2011-DE/SG de fecha 12 de abril de 2011 y Resolución Suprema N° 252-2011-DE de fecha 22 de junio de 2011; Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval a bordo del B.A.P “MARAÑÓN” (CF-13), para que participe en la Visita Operacional de Interoperabilidad Fluvial, con motivo de los actos celebratorios por el 189° Aniversario de la Independencia Nacional de la República Federativa del Brasil, a realizarse en la ciudad de Manaos, del 5 al 9 de setiembre de 2011; por cuanto, este tipo de actividad permite fortalecer los vínculos de amistad y medidas de confi anza mutua en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; asimismo, incrementará las capacidades operativas y el nivel de interoperabilidad de nuestras Unidades Fluviales, con Unidades de la Armada Nacional de la República de Colombia y la Armada de la República Federativa del Brasil; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al B.A.P “MARAÑÓN” (CF- 13), para que participe en la Visita Operacional de Interoperabilidad Fluvial, con ocasión de la celebración del 189º Aniversario de la Independencia Nacional de la República Federativa del Brasil, a realizarse en la ciudad de Manaos, del 5 al 9 de setiembre de 2011. Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Naval que conforma la dotación del B.A.P “MARAÑÓN” (CF-13), que se detalla en la relación del Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución, para que participe en la Visita Operacional de Interoperabilidad Fluvial, con ocasión de la celebración del 189º Aniversario de la Independencia Nacional de la República Federativa del Brasil, a realizarse en la ciudad de Manaos, del 5 al 9 de setiembre de 2011. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: DOTACIÓN DEL B.A.P. “MARAÑÓN” (CF-13) Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$ 48.00 X 5 días x 4 Ofi ciales Superiores = US$ 960.00 US$ 40.00 X 5 días x 3 Ofi ciales Subalternos = US$ 600.00 US$ 30.00 X 5 días x 41 Personal Subalterno = US$ 6,150.00 US$ 21.00 X 5 días x 7 Personal Marinería = US$ 735.00 Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El Ofi cial Superior comisionado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa y Encargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros RELACIÓN DE PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO QUE PARTICIPARÁ EN ACTOS CELEBRATORIOS POR EL ANIVERSARIO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE BRASIL A BORDO DEL BAP “MARAÑÓN” PERSONAL SUPERIOR Nº GRA. ESP. APELLIDOS Y NOMBRES DNI CIP 1 C. de N. CG. SANTAMARIA CRUZ FIDEL VICTOR MANUEL 43314191 00803182 2 C. de N. CG. PILCO PEREZ CARLOS ARTURO 43313374 00804162