NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de setiembre de 2011 449416 Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor ENRIQUE MALDONADO GOLD, Sub Director de Migración Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión Multisectorial Permanente, denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”. Artículo 2º.- Designar a la señorita Victoria Rosas Chávez, Asesora del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como representante alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Comisión Multisectorial Permanente, denominada “Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y se haga de conocimiento de los designados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 685718-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Ministerio, PROINVERSIÓN y la empresa APM Terminals Callao S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 613-2011-MTC/02 Lima, 25 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 662, con el solo requisito de haber presentado ante el Organismo Nacional Competente, entiéndase PROINVERSIÓN, el Formulario Preliminar de Inversión, y; con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del título habilitante, el referido Organismo Nacional Competente, en representación del Estado, podrá celebrar convenios de estabilidad jurídica con los inversionistas; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011 que modifi ca el Artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el Artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripción de Convenios de Estabilidad Jurídica con posterioridad a la obtención del Título Habilitante, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF, establece que las solicitudes se presentarán ante PROINVERSIÓN, entidad que evaluará el cumplimiento de los requisitos, luego de lo cual remitirá el proyecto de Convenio al Sector, el cual deberá emitir opinión, comunicando a través de la emisión de una copia autenticada por el fedatario de su Sector, la Resolución Ministerial que designe a la persona que suscribirá el convenio en representación del Sector; Que, en acto público realizado el 01 de abril de 2011, se adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao al Consorcio APM Terminals Callao, integrado por APM Terminals B.V. de Países Bajos, Callao Port Holding B.V. de Países Bajos y Central Portuaria S.A.C. de Perú, que, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso de Proyectos Integrales antes referido, ha constituido la sociedad concesionaria denominada APM Terminals Callao S.A., para que actúe como contraparte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesión del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao; Que, con fecha 11 de mayo de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones actuando a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional y la empresa APM Terminals Callao S.A.; Que, con fecha 15 de junio y 01 de julio de 2011, la empresa APM Terminals Callao S.A. solicitó ante PROINVERSIÓN la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica, al comprometerse a emitir acciones de su capital social por el monto ascendente a la suma US$ 64’000,000,00 (Sesenta y cuatro millones y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) a favor de los inversionistas APM Terminals B.V. de Países Bajos, Callao Port Holding B.V. de Países Bajos y Central Portuaria S.A.C. de Perú, en calidad de inversionistas; Que, mediante Ofi cio Nº 260-2011-DSI/ PROINVERSIÓN, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSION, solicitó que se emita conformidad al proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con la empresa receptora APM Terminals Callao S.A. por el aporte señalado en el párrafo precedente; Que, a efectos del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse con APM Terminals Callao S.A., dicha empresa ha presentado el Asiento Contable del Libro Diario notarialmente legalizado de fecha 12 de abril de 2011, que acredita que los inversionistas han suscrito un aporte de capital por el monto ascendente a S/. 179’840,000.00 -equivalente a US$ 64’000,000,00- y han declarado como título habilitante, los asientos contables del Libro Diario a través del cual se acredita que los inversionistas han efectuado un aporte del 25% del capital social suscrito, es decir, S/.44’960,000,00 equivalentes a US$ 16’000,000,00, conforme a lo señalado en el Ofi cio No. 260-2011-DSI/ PROINVERSION del 26.07.2011 e Informes Legales No. 320-2011-OAJ-HMM/PROINVERSION, No. 324-2011- OAJ-HMM, Informe No. 63-2011-DSI/PROINVERSIÓN; así como por el Memorándum No. 2046-2011-MTC/25 e Informe No. 511-2011-MTC/25 y Memorándum No. 2128-2011-MTC/25 emitidos por la Dirección General de Concesiones en Transportes; lo que permite al solicitante cumplir con lo establecido en el marco jurídico legal vigente; Que, la empresa Concesionaria APM Terminals Callao S.A. ha cumplido con la presentación de la información, documentación y requisitos establecidos en la normativa de la materia, esto es, Decreto Supremo No. 162-92-EF, Decreto Legislativo No. 1011 y su respectivo reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 148-2008-EF; razón por la cual, resulta procedente aprobar la suscripción del proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica remitido por PROINVERSION; Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 30 del Decreto Supremo No. 162-92-EF y por el Decreto Supremo No. 136-97-EF, la suscripción de convenios de estabilidad jurídica que realicen las empresas receptoras de inversión deberá ser efectuada conjuntamente por el sector correspondiente, a través de quien designe para este fi n, y por PROINVERSION; Que, para efectos de la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica con APM Terminals Callao S.A., el Ministerio de Transportes y Comunicaciones participa en representación del Estado Peruano; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, establece en los artículos 6 y 7 literal k), que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la más alta autoridad política del Sector, encontrándose facultado a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo, disponiendo en el artículo 9, literal j), dentro de las atribuciones que correspondan a los Viceministros, aquellas que el Ministro les delegue en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia es necesario aprobar el Convenio antes referido, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370, Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; Decreto Legislativos