Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2011 (03/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de setiembre de 2011

Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA GOLD, Sub Director de Migracion Laboral del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ante la Comision Multisectorial Permanente, denominada "Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestion Migratoria". Articulo 2º.- Designar a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora del Despacho Viceministerial de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, como representante alterno del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ante la Comision Multisectorial Permanente, denominada "Mesa de Trabajo Intersectorial para la Gestion Migratoria". Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y se haga de conocimiento de los designados. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 685718-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Convenio de Estabilidad Juridica a celebrarse entre el Ministerio, PROINVERSION y la empresa APM Terminals Callao S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 613-2011-MTC/02 MORDAZA, 25 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 662, con el solo requisito de haber presentado ante el Organismo Nacional Competente, entiendase PROINVERSION, el Formulario Preliminar de Inversion, y; con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtencion del titulo habilitante, el referido Organismo Nacional Competente, en representacion del Estado, podra celebrar convenios de estabilidad juridica con los inversionistas; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1011 que modifica el Articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 y el Articulo 38 del Decreto Legislativo Nº 757, e incorpora el supuesto de suscripcion de Convenios de Estabilidad Juridica con posterioridad a la obtencion del Titulo Habilitante, aprobado por Decreto Supremo Nº 148-2008-EF, establece que las solicitudes se presentaran ante PROINVERSION, entidad que evaluara el cumplimiento de los requisitos, luego de lo cual remitira el proyecto de Convenio al Sector, el cual debera emitir opinion, comunicando a traves de la emision de una MORDAZA autenticada por el fedatario de su Sector, la Resolucion Ministerial que designe a la persona que suscribira el convenio en representacion del Sector; Que, en acto publico realizado el 01 de MORDAZA de 2011, se adjudico la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao al Consorcio APM Terminals Callao, integrado por APM Terminals B.V. de Paises Bajos, Callao Port Holding B.V. de Paises Bajos y Central Portuaria S.A.C. de Peru, que, de conformidad con lo previsto en las Bases del Concurso de Proyectos Integrales MORDAZA referido, ha constituido la sociedad concesionaria denominada APM Terminals Callao S.A., para que actue como contraparte

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesion del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao; Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2011, se suscribio el Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion, Financiamiento, Conservacion y Explotacion del Terminal Norte Multiproposito en el Terminal Portuario del Callao, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones actuando a su vez a traves de la Autoridad Portuaria Nacional y la empresa APM Terminals Callao S.A.; Que, con fecha 15 de junio y 01 de MORDAZA de 2011, la empresa APM Terminals Callao S.A. solicito ante PROINVERSION la suscripcion de un Convenio de Estabilidad Juridica, al comprometerse a emitir acciones de su capital social por el monto ascendente a la suma US$ 64'000,000,00 (Sesenta y cuatro millones y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America) a favor de los inversionistas APM Terminals B.V. de Paises Bajos, Callao Port Holding B.V. de Paises Bajos y Central Portuaria S.A.C. de Peru, en calidad de inversionistas; Que, mediante Oficio Nº 260-2011-DSI/ PROINVERSION, la Direccion de Servicios al Inversionista de PROINVERSION, solicito que se emita conformidad al proyecto de Convenio de Estabilidad Juridica a celebrarse con la empresa receptora APM Terminals Callao S.A. por el aporte senalado en el parrafo precedente; Que, a efectos del Convenio de Estabilidad Juridica a celebrarse con APM Terminals Callao S.A., dicha empresa ha presentado el Asiento Contable del Libro Diario notarialmente legalizado de fecha 12 de MORDAZA de 2011, que acredita que los inversionistas han suscrito un aporte de capital por el monto ascendente a S/. 179'840,000.00 -equivalente a US$ 64'000,000,00- y han declarado como titulo habilitante, los asientos contables del Libro Diario a traves del cual se acredita que los inversionistas han efectuado un aporte del 25% del capital social suscrito, es decir, S/.44'960,000,00 equivalentes a US$ 16'000,000,00, conforme a lo senalado en el Oficio No. 260-2011-DSI/ PROINVERSION del 26.07.2011 e Informes Legales No. 320-2011-OAJ-HMM/PROINVERSION, No. 324-2011OAJ-HMM, Informe No. 63-2011-DSI/PROINVERSION; asi como por el Memorandum No. 2046-2011-MTC/25 e Informe No. 511-2011-MTC/25 y Memorandum No. 2128-2011-MTC/25 emitidos por la Direccion General de Concesiones en Transportes; lo que permite al solicitante cumplir con lo establecido en el MORDAZA juridico legal vigente; Que, la empresa Concesionaria APM Terminals Callao S.A. ha cumplido con la MORDAZA de la informacion, documentacion y requisitos establecidos en la normativa de la materia, esto es, Decreto Supremo No. 162-92-EF, Decreto Legislativo No. 1011 y su respectivo reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 148-2008-EF; razon por la cual, resulta procedente aprobar la suscripcion del proyecto de Convenio de Estabilidad Juridica remitido por PROINVERSION; Que, de conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 30 del Decreto Supremo No. 162-92-EF y por el Decreto Supremo No. 136-97-EF, la suscripcion de convenios de estabilidad juridica que realicen las empresas receptoras de inversion debera ser efectuada conjuntamente por el sector correspondiente, a traves de quien designe para este fin, y por PROINVERSION; Que, para efectos de la suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica con APM Terminals Callao S.A., el Ministerio de Transportes y Comunicaciones participa en representacion del Estado Peruano; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, establece en los articulos 6 y 7 literal k), que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la mas alta autoridad politica del Sector, encontrandose facultado a delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su cargo, disponiendo en el articulo 9, literal j), dentro de las atribuciones que correspondan a los Viceministros, aquellas que el Ministro les delegue en el ambito de su competencia; Que, en consecuencia es necesario aprobar el Convenio MORDAZA referido, asi como autorizar al funcionario que lo suscribira en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 29370, Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; Decreto Legislativos

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