Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de setiembre de 2011 449407 para el ingreso de personal millar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de la Infantería de Marina de los Estados Unidos de América, realizará una evaluación de terrenos ubicadas en Ancash, Cajamarca y Piura, para el desarrollo de algunos futuros proyectos de construcción a realizarse con fondos del Programa de Ayuda Humanitaria (HAP); Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futiros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, a personal militar de la Infantería de Marina de los Estados Unidos de América, Capitán de Corbeta ANDREW SONIER, para realiza una evaluación de terrenos ubicadas en Ancash, Cajamarca y Piura, para el desarrollo de algunos futuros proyectos de construcción a realizarse con fondos del Programa de Ayuda Humanitaria (HAP), del 5 al 9 de setiembre de 2011. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 685563-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 883-2011-DE/SG Lima, 01 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 547 de fecha 15 de agosto de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, durante la XIV Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, llevada a cabo en el año 2010, se estableció realizar la XVI Reunión Bilateral de Inteligencia entre ambas Marinas, así como la XV Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua; en Lima; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la Armada Colombiana, para participar de la “XVI Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú” y de la “XV Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua de 2011”, a realizarse en la ciudad de Lima del 5 al 11 de setiembre de 2011: 1. Capitán de Navío Germán Rodríguez Viera 2. Capitán de Navío Jairo Enrique Osorio Morales 3. Capitán de Fragata Cristian Martín Eric Jiménez Quintana 4. Capitán de Fragata William Tomás Pedroza Nieto 5. Capitán de Fragata Andrés Felipe Mejía Molina. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 685563-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 884-2011-DE/SG Lima, 1 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 542 y 536 de fecha 12 y 10 de agosto de 2011, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, personal militar de la República de Chile, participará de la “XXV Ronda de Conversaciones de Altos Mandos de los Comandos Conjuntos de las Fuerzas Armadas del Perú y Chile”, a realizarse en el marco de las relaciones bilaterales entre ambos países; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición