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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (03/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 3 de setiembre de 2011 449418 Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo de DEVIDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 623-2011-MTC/01 Lima, 1 de setiembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 593-2011-MTC/01 se designó al señor Raúl Ricardo Pérez - Reyes Espejo, en su condición de Viceministro de Transportes (e), como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA; Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-2011- MTC se designó al señor Alejandro Chang Chiang como Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, considerándose necesario realizar su nombramiento como representante ante el citado Consejo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Raúl Ricardo Pérez - Reyes Espejo, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Alejandro Chang Chiang - Viceministro de Transportes, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 685074-1 Declaran aprobado otorgamiento de concesión única a Servicios y Sistemas Integrados de Telecomunicaciones Perú S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 624-2011-MTC/03 Lima, 1 de setiembre de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011-015399, por la empresa SERVICIOS Y SISTEMAS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de portador local en la modalidad conmutado y no conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente, la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público portador local, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, dispone que el procedimiento de otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones sin asignación de espectro radioeléctrico, es un procedimiento de evaluación previa con silencio positivo que debe ser tramitado en un plazo de ochenta (80) días hábiles; Que, en ese sentido, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), para que el Ministerio emita pronunciamiento sobre la solicitud de otorgamiento de concesión única de la empresa SERVICIOS Y SISTEMAS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C., se considera que dicha solicitud ha sido automáticamente aprobada, en virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, mediante Informe Nº 584-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa SERVICIOS Y SISTEMAS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C.;