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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449716 DECRETO SUPREMO PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 34, 35, 36, 51-A Y 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece en su artículo III, que el Estado promueve el desarrollo de servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afi anzamiento de la identidad nacional; Que, el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, establece que una de las funciones rectoras del Ministerio es dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; Que, por su parte, el numeral 1.13 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en aplicación del Principio de simplicidad, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, en este contexto, se ha advertido que se puede reducir el plazo para la evaluación de la solicitud de autorización para prestar servicios de radiodifusión a 60 días y, precisar que el plazo para el otorgamiento de las respectivas autorizaciones será de 120 días contados a partir de admitida la solicitud; lo que permitirá agilizar la tramitación de estos procedimientos; Que, asimismo, se requiere establecer que se entenderá cumplida la obligación de publicación del extracto de la solicitud, con la publicación del aviso en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación en la localidad a servir o en la provincia a la cual pertenece; a efectos de cumplir con el objetivo de difundir entre la población, las solicitudes de autorización para prestar servicios de radiodifusión que habrían sido admitidas a trámite por la administración, sin generar mayores contratiempos al administrado; Que, de otro lado, resulta necesario precisar los alcances del régimen especial aplicable a las estaciones del ente radiodifusor estatal previsto en el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión y el artículo 51-A de su Reglamento, señalando que no le son aplicables las disposiciones referidas a la publicación del extracto de la solicitud, ni el pago por el derecho de publicación, entre otros aspectos; considerando la naturaleza especial de estas estaciones y la reserva de espectro radioeléctrico a favor del ente radiodifusor estatal; Que, en la misma línea, se requiere establecer la oportunidad a partir de la cual se podrán presentar las solicitudes de renovación de las autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, lo que permitirá a la Administración verifi car el cumplimiento de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión y los artículos 69 y 70 de su Reglamento, durante el tiempo máximo de vigencia de la autorización originalmente otorgada; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación Modifi car los artículos 34, 35, 36, 51-A y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, sustituyendo el texto respectivo, conforme a lo siguiente: “Artículo 34.- Publicidad de la solicitud En un plazo no mayor de diez (10) días, contado a partir de la admisión de la solicitud, se notifi cará al solicitante a efectos que publique un extracto de su solicitud, por única vez, en el diario Ofi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación en la localidad materia del pedido o en su defecto, en la provincia a la cual pertenece. (...)” “Artículo 35.- Evaluación de la solicitud Presentada la publicación a que se refi ere al artículo anterior, se inicia una etapa de evaluación, cuyo plazo no podrá ser superior a sesenta (60) días. En esta etapa, la administración podrá requerir la información y/o documentación que considere necesaria para la emisión de su informe, el que contendrá la evaluación efectuada y la recomendación por el otorgamiento o la denegatoria de la solicitud presentada. (...)” “Artículo 36.- Plazo para la atención de las solicitudes El plazo máximo para el otorgamiento de autorizaciones o su denegatoria, es de ciento veinte (120) días, contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud.” “Artículo 51-A.- Régimen aplicable a las estaciones del ente radiodifusor estatal El régimen aplicable para la operación de las estaciones del ente radiodifusor estatal, a que se refi ere el último párrafo del artículo 11 del Reglamento, en las frecuencias o canales reservados al Estado según lo previsto en la Ley y el Reglamento, se rige por las siguientes disposiciones: 1. El otorgamiento de las autorizaciones se efectuará a solicitud de parte, no siendo aplicables las disposiciones relativas al otorgamiento por concurso público ni otras restricciones, tales como las establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modifi catorias. 2. La Dirección de Autorizaciones otorgará las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, en el plazo de treinta (30) días, previa solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la siguiente información: - ubicación de la planta transmisora con coordenadas geográfi cas. - potencia efectiva radiada e.r.p. - patrón de radiación. La documentación legal señalada en el artículo 29 estará referida al representante legal. No se requiere la publicación del extracto de la solicitud a que se refi ere el artículo 34. Sin perjuicio de lo señalado, la Dirección de Autorizaciones podrá requerir la documentación que considere necesaria para la evaluación de la solicitud de autorización y demás solicitudes relacionadas. 3. (...) 5. La renovación de las autorizaciones será aprobada por la Dirección de Autorizaciones, previa verifi cación de la operatividad de la estación o declaración jurada de operatividad, no siendo exigibles los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 71. 6. Para el otorgamiento de una autorización, renovación, modifi cación de las características técnicas y/o condiciones esenciales aprobadas y la autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, no será exigible el pago por derecho de trámite y/o derecho de publicación. 7. (...)” PROYECTO