Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2011 (09/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

449716
DECRETO SUPREMO

PROYECTO
DECRETA:

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2011

PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 34, 35, 36, 51-A Y 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISION, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establece en su articulo III, que el Estado promueve el desarrollo de servicios de radiodifusion, especialmente en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusion educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el MORDAZA de las politicas de desarrollo, integracion y afianzamiento de la identidad nacional; Que, el articulo 5 de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, establece que una de las funciones rectoras del Ministerio es dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion, supervision y evaluacion de las politicas, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; Que, por su parte, el numeral 1.13 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en aplicacion del MORDAZA de simplicidad, los tramites establecidos por la autoridad administrativa deberan ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberan ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, en este contexto, se ha advertido que se puede reducir el plazo para la evaluacion de la solicitud de autorizacion para prestar servicios de radiodifusion a 60 dias y, precisar que el plazo para el otorgamiento de las respectivas autorizaciones sera de 120 dias contados a partir de admitida la solicitud; lo que permitira agilizar la tramitacion de estos procedimientos; Que, asimismo, se requiere establecer que se entendera cumplida la obligacion de publicacion del extracto de la solicitud, con la publicacion del aviso en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion en la localidad a servir o en la provincia a la cual pertenece; a efectos de cumplir con el objetivo de difundir entre la poblacion, las solicitudes de autorizacion para prestar servicios de radiodifusion que habrian sido admitidas a tramite por la administracion, sin generar mayores contratiempos al administrado; Que, de otro lado, resulta necesario precisar los alcances del regimen especial aplicable a las estaciones del ente radiodifusor estatal previsto en el articulo 10 de la Ley de Radio y Television y el articulo 51-A de su Reglamento, senalando que no le son aplicables las disposiciones referidas a la publicacion del extracto de la solicitud, ni el pago por el derecho de publicacion, entre otros aspectos; considerando la naturaleza especial de estas estaciones y la reserva de espectro radioelectrico a favor del ente radiodifusor estatal; Que, en la misma linea, se requiere establecer la oportunidad a partir de la cual se podran presentar las solicitudes de renovacion de las autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion, lo que permitira a la Administracion verificar el cumplimiento de los supuestos de procedencia previstos en el articulo 23 de la Ley de Radio y Television y los articulos 69 y 70 de su Reglamento, durante el tiempo MORDAZA de vigencia de la autorizacion originalmente otorgada; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Television y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias;

Articulo 1.- Modificacion Modificar los articulos 34, 35, 36, 51-A y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, sustituyendo el texto respectivo, conforme a lo siguiente: "Articulo 34.- Publicidad de la solicitud En un plazo no mayor de diez (10) dias, contado a partir de la admision de la solicitud, se notificara al solicitante a efectos que publique un extracto de su solicitud, por unica vez, en el diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion en la localidad materia del pedido o en su defecto, en la provincia a la cual pertenece. (...)" "Articulo 35.- Evaluacion de la solicitud Presentada la publicacion a que se refiere al articulo anterior, se inicia una etapa de evaluacion, cuyo plazo no podra ser superior a sesenta (60) dias. En esta etapa, la administracion podra requerir la informacion y/o documentacion que considere necesaria para la emision de su informe, el que contendra la evaluacion efectuada y la recomendacion por el otorgamiento o la denegatoria de la solicitud presentada. (...)" "Articulo 36.- Plazo para la atencion de las solicitudes El plazo MORDAZA para el otorgamiento de autorizaciones o su denegatoria, es de ciento veinte (120) dias, contados a partir del dia siguiente de admitida la solicitud." "Articulo 51-A.- Regimen aplicable a las estaciones del ente radiodifusor estatal El regimen aplicable para la operacion de las estaciones del ente radiodifusor estatal, a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 11 del Reglamento, en las frecuencias o MORDAZA reservados al Estado segun lo previsto en la Ley y el Reglamento, se rige por las siguientes disposiciones: 1. El otorgamiento de las autorizaciones se efectuara a solicitud de parte, no siendo aplicables las disposiciones relativas al otorgamiento por concurso publico ni otras restricciones, tales como las establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias. 2. La Direccion de Autorizaciones otorgara las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion, en el plazo de treinta (30) dias, previa solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la siguiente informacion: - ubicacion de la planta transmisora con coordenadas geograficas. - potencia efectiva radiada e.r.p. - patron de radiacion. La documentacion legal senalada en el articulo 29 estara referida al representante legal. No se requiere la publicacion del extracto de la solicitud a que se refiere el articulo 34. Sin perjuicio de lo senalado, la Direccion de Autorizaciones podra requerir la documentacion que considere necesaria para la evaluacion de la solicitud de autorizacion y demas solicitudes relacionadas. 3. (...) 5. La renovacion de las autorizaciones sera aprobada por la Direccion de Autorizaciones, previa verificacion de la operatividad de la estacion o declaracion jurada de operatividad, no siendo exigibles los requisitos establecidos en el numeral 1 del articulo 71. 6. Para el otorgamiento de una autorizacion, renovacion, modificacion de las caracteristicas tecnicas y/o condiciones esenciales aprobadas y la autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, no sera exigible el pago por derecho de tramite y/o derecho de publicacion. 7. (...)"

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