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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449718 AYUDA MEMORIA PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 34, 35, 36, 51-A Y 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MTC 1. El artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ley Nº 29370, establece que una de las funciones rectoras del Ministerio es dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos. Por su parte, el numeral 1.13 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en aplicación del Principio de simplicidad, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir. 2. A fi n de simplifi car y mejorar el procedimiento vigente para el otorgamiento de autorizaciones y renovaciones para prestar el servicio de radiodifusión, así como perfeccionar el régimen especial aplicable al ente radiodifusor estatal, se propone modifi car los siguientes artículos del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC: i. El artículo 34, estableciendo que se entenderá cumplida la obligación de publicación del extracto de la solicitud, con la publicación del aviso en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación en la localidad a servir o en la provincia a la que pertenece; a efectos de cumplir con el objetivo de difundir entre la población, las solicitudes de autorización presentadas al Ministerio, que habrían sido admitidas a trámite. ii. Los artículos 35 y 36, a fi n de reducir el plazo para la evaluación de la solicitud de autorización para prestar servicios de radiodifusión de noventa (90) a sesenta (60) días y, establecer que el plazo para el otorgamiento de las respectivas autorizaciones será de 120 días contados a partir de admitida la solicitud y no de la publicación; lo que permitirá agilizar estos procedimientos. iii. El artículo 51-A, estableciendo que al procedimiento para el otorgamiento de autorización al ente radiodifusor estatal para prestar servicios de radiodifusión, no le son aplicables las disposiciones referidas a la publicación del extracto de la solicitud, el pago por el derecho de publicación, entre otros aspectos. iv. El primer párrafo del artículo 68 del Reglamento, con la fi nalidad de establecer el término inicial y fi nal del plazo para la presentación de la solicitud de renovación, a efectos de uniformizar el momento en que los administrados inicien dicho procedimiento (desde seis meses previos hasta el último día de vigencia de la autorización), lo que permitirá a la Administración verifi car el cumplimiento de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión y los artículos 69 y 70 de su Reglamento, durante el tiempo máximo de vigencia de la autorización originalmente otorgada. 3. El presente Decreto Supremo no irrogará gastos al Estado. Con relación a los benefi cios que se pretenden alcanzar en virtud de esta norma, tenemos que: • Se incorporan medidas de simplifi cación administrativa que permitirán agilizar la atención de las solicitudes de otorgamiento de autorización para prestar servicios de radiodifusión y reducir los plazos en benefi cio del administrado. • Se perfecciona el régimen vigente para el otorgamiento de autorizaciones al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, coadyuvando con el rol del Estado de promover los servicios de radiodifusión, priorizando los servicios de radiodifusión educativos. • Se establece el plazo para la presentación de la solicitud de renovación de las autorizaciones, a fi n de que la administración pueda verifi car el cumplimiento de las obligaciones del titular, previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, durante el máximo plazo de la autorización y viabilizando su renovación, de ser el caso. 687193-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL PROYECTO