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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449714 d) Ejercer la actividad y/u ofrecimiento ambulatorio del servicio de gasfi tería, albañilería, electricista u otros de similares características en la vía pública. e) Ejercer la actividad y/u ofrecimiento del lavado de automóviles en la vía pública. “Artículo 4º: Las actividades y/u ofrecimientos de venta de tarjetas de telefonía móvil, servicio de gasfi tería, albañilería, electricista y lavado de automóviles u otros de similares características, deberán realizarse sólo en locales comerciales acondicionados, y siempre que el giro esté permitido en la zonifi cación vigente. Artículo Segundo.- Modifi car la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas (TISA) de la Municipalidad de Lince, incorporando las siguientes infracciones: CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION SANCION (% UIT o lo indicado SANCION NO PECUNIARIA Y OTRA RANGO MARCO LEGAL COMERCIO EN VIA PUBLICA 3.21 Por ejercer la actividad y/u ofrecimiento ambulatorio del servicio de alquiler de telefo- nía móvil al paso y venta de tarjetas de telefonía en la vía pública 15% Retención L (cp) Ley Nº 27972 3.22 Por ejercer la actividad y/u ofrecimiento de venta de lubricantes, prestación del servicio de cambio de lubri- cantes u otros servicios en la vía pública 20% Retención L Ley Nº 27972 3.23 Por ejercer la actividad y/u ofrecimiento de carpintería metálica, y/o cualquier activi- dad similar en la vía pública 30% Retención L Ley Nº 27972 3.24 Por ejercer la actividad y/u ofrecimiento ambulatorio del servicio de gasfi tería, albañi- lería, electricista u otros de similares características en la vía pública 30% Retención L Ley Nº 27972 3.25 Por ejercer y/o permitir la acti- vidad y/u ofrecimiento ambula- torio del servicio de lavado de automóviles en la vía pública 30% para el lavador 40% para el usuario Retención L Ley Nº 27972 Artículo Tercero.- Derogar la Ordenanza Nº 061-MDL, publicada el 19 de marzo de 2003, y otras disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza y a la Ordenanza Nº 220-MDL. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, el cumplimiento de la presente Ordenanza, verifi cando y aplicando las sanciones que se aprueban en el Artículo Segundo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 687209-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Establecen disposiciones para la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2011/MDSMP San Martín de Porres, 5 de setiembre del 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 116-2011-SG/MDSMP de la Oficina de Secretaría General, sobre la realización de matrimonios civiles comunitarios en nuestro distrito; y CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Visto, la Ofi cina de Secretaría General de esta corporación municipal propone la realización de matrimonios civiles comunitarios en el transcurso del año 2011, aplicando una tarifa social, con la fi nalidad de formalizar la situación conyugal de muchas parejas de limitados recursos económicos, toda vez que existe demanda comunal al respecto, de acuerdo al Informe Nº 271-2011-GSPS- DRC/MDSMP de la Encargada de Matrimonios Civiles; por lo que corresponde brindar a los contrayentes que se acojan a esta convocatoria las máximas facilidades administrativas y económicas; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 248, 252 y demás concordantes del Código Civil vigente, corresponde al alcalde celebrar los matrimonios y dispensar la publicación de los edictos matrimoniales a los contrayentes en casos especiales como el presente; De conformidad con los artículos 20, Inc. 6) y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como artículos 248, 252 y demás concordantes del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios, en las siguientes fechas y lugares que se indican a continuación: 17.SETIEMBRE.2011, en el templo de la Parroquia “El Señor de La Paz” 30.OCTUBRE.2011, 27.NOVIEMBRE.2011 Y 18.DICIEMBRE.2011, en el Local Municipal Central Artículo Segundo.- DISPONER la reducción de los requisitos y derechos establecidos en el TUPA para contraer matrimonio civil, aplicable sólo para los Matrimonios Civiles Comunitarios materia del presente decreto, siendo los siguientes: - Partidas de Nacimiento actualizadas de los contrayentes. - DNI originales y copias autenticadas por fedatario municipal - Declaración notarial de dos testigos (no familiares) respecto al estado civil de los contrayentes, acompañando documentos de identidad en original y copia autenticada por fedatario municipal - Declaración jurada de domicilio de los contrayentes y recibo de luz y/o agua si está a nombre de los mismos - Fotografía a color, tamaño pasaporte, reciente, de cada contrayente - Certifi cado médico prenupcial y consejería de SIDA - En caso de menores, divorciados, viudos y/o extranjeros, adjuntar requisitos exigidos por ley. - Pago Único: S/. 70.00 Nuevos Soles Artículo Tercero.- Conforme al artículo 252 del Código Civil vigente, dispensar de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los contrayentes de los Matrimonios Civiles Comunitarios convocados a través del presente decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 688200-1