NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449705 Código de Infracción INFRACCION Y/O SANCION CATEGORIA FACTOR APLICACIÓN DE LA UIT VIGENTE S/. 3,600.00 Nivel I MEDIDA COMPLEMENTARIA 03 - 719 Por almacenar, tratar y transportar residuos solidos peligrosos o radioactivos sin autorizacion o sin cumplir las normas tecnicas sanitarias vigentes. MG 1UIT Clausura definitiva en caso de establecimientos 03 - 720 Emplear los residuos sólidos como alimento de cualquier tipo de animales sin asumir las medidas ambientales y sanitarias establecidas o aplicables MG 1UIT Decomiso de los animales 03 - 721 Operar centros de Acopio de Residuos Sólidos segregados sin autorización MG 1UIT Clausura defi nitiva 03 - 722 Por depositar en un mismo recipiente desechos solidos y liquidos en la vía pública G 50%UIT 03 - 723 Por transportar en vehiculos, desperdicios de alimentos y otras materias organicas contaminadas sin autorizacion. L 40%UIT 03 - 724 Arrojar o acumular las personas residuos solidos o desmontes en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, plazuelas, ovalos y otros espacios sean públicos o privados L 10%UIT 03 - 725 Ocupar con materiales de construcción calles, avenidas, parques, jardines, bermas, plazuelas, ovalos y otros espacios G 50%UIT 03 - 726 Por arrojar o acumular residuos solidos o desmontes en el cauce y la faja marginal del rio Chillon y otros espacios intangibles, transportados en vehiculos motorizados (volquetes, camiones baranda, camionetas); A partir de 5 metros cubicos a más MG 1UIT Internamiento del Vehiculo 03 - 727 Por abandonar en la vía pública por más de 3 días desmontes, escombros, con materiales de construccion provenientes de trabajos autorizados por la municipalidad. L 40%UIT 03 - 728 Por conectar y/o botar desagües, aguas servidas, a canales de regadio. G 50%UIT 03 - 729 Por conectar , arrojar aguas servidas, desagues y/o liquidos contaminantes al río chillon MG 1UIT 03 - 730 Por arrojar o acumular residuos sólidos o desmontes en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, plazuelas, óvalos y otros espacios públicos, transportados en vehículos menores no motorizados. L 5%UIT Internamiento de la unidad 03 - 731 Por arrojar o acumular residuos sólidos o desmontes en las calles, avenidas, parques, jardines, bermas, plazuelas, óvalos y otros espacios públicos, transportados en vehículos menores motorizados (Mototaxis) L 10%UIT Internamiento de la unidad 03 - 732 Por arrojar o acumular residuos sólidos o desmontes en el cauce y la faja marginal del río Chillón y otros espacios intangibles, transportados en vehículos motorizados (volquetes, camiones baranda, camionetas); A partir de 5m3 a más 100% de la UIT MG 1UIT Internamiento de la unidad 03 - 733 Por almacenar, tratar y transportar residuos sólidos peligrosos o radioactivos sin autorización o sin cumplir las normas técnicas sanitarias vigentes. MG 1UIT Decomiso 03 - 734 Por depositar en un mismo recipiente residuos sólidos y líquidos en la vía pública. L 25%UIT 03 - 735 Abandonar en la vía pública por más de 3 días desmontes, escombros con materiales de construcción provenientes de trabajos autorizados por la municipalidad. L 20%UIT Decomiso RUIDOS MOLESTOS, GASES TOXICOS Y HUMOS 03 - 901 Por producir ruidos nocivos o molestos, sea cual fuera el origen y lugar (uso de bocinas, escapes libres, altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, sirenas, silbato, cohetes, petardos y otros), que molesten a la comunidad L 40%UIT 03 - 902 Funcionamiento de industrias en zonas de viviendas residenciales y viviendas urbano marginales que producen ruidos que excedan de 75 decibeles en horarios de 7.00 a 22.00 horas y de 60 decibeles en el horario de 22.00 horas a 7.00 horas G 50%UIT Clausura temporal 03 - 903 Exceder en los locales comerciales la producción de 70 decibeles en horario de 7.00 horas a 22.00 horas y de 60 decibeles en horario de 22.00 horas a 7.00 horas G 50%UIT Clausura temporal 03 - 904 Producir ruidos de 50 decibeles de 7.00 a 22.00 horas y 40 decibeles a más de 22.00 a 7.00 horas en zonas circundantes hasta 100 metros de ubicación de Centros hospitalarios en general G 50%UIT Clausura temporal 3 días en caso de establecimientos 03 - 905 Carecer de campana extractora y/o ducto, chimenea, en la elaboración o fabricación de alimentos y productos alimenticios o tenerlos inoperativos (la altura mínima de la chimenea sobre el techo del edificio es de tres metros) G 50%UIT 03 - 906 Expeler gases contaminantes, humos o compuestos organicos volatiles que sobrepasan los límites permitidos o que generen una molestia olfativa notoria en el entorno MG 1UIT Clausura temporal 3 días, Clausura definitiva en caso de reincidencia 03 - 907 Utilizar gases tóxicos y nocivos a la salud como gases de ambientación al interior de los salones de baile, discotecas y/o similares, salones de baile para menores y cabaret-grill-boite G 50%UIT Clausura temporal 5 días y decomiso de los artefactos emisores 03 - 908 Utilizar plásticos, llantas y otros similares en calidad de combustible MG 1UIT Clausura temporal 3 días VEHICULOS 04 - 11 Producir los vehículos ruidos molestos o nocivos por el uso de bocinas, radios u otros L 40%UIT