NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 79
El Peruano Lima, viernes 9 de setiembre de 2011 449717 “Artículo 68.- Plazo de la presentación de la solicitud de renovación La solicitud puede presentarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización hasta el mismo día de su vencimiento. En caso éste sea inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente. Las solicitudes presentadas antes del citado plazo de seis (6) meses, se tendrán por no presentadas. (...)” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Procedimientos en trámite Los artículos 34, 51-A y 68 del Reglamento que se modifi can en virtud del presente decreto supremo, serán de aplicación a los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 34, 35, 36, 51-A Y 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MTC La Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece en su artículo III, que el Estado promueve el desarrollo de servicios de radiodifusión, especialmente en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afi anzamiento de la identidad nacional. El artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, establece que una de las funciones rectoras del Ministerio es dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos. Por su parte, el numeral 1.13 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en aplicación del Principio de simplicidad, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir. En este contexto, se propone1 modifi car diversos artículos del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC , a fi n de simplifi car y mejorar el procedimiento vigente para el otorgamiento de autorizaciones y renovaciones para prestar el servicio de radiodifusión, así como perfeccionar el régimen especial aplicable al ente radiodifusor estatal. Así, se propone modifi car: i. El artículo 34 del Reglamento, estableciendo que se entenderá cumplida la obligación de publicación del extracto de la solicitud, con la publicación del aviso en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación en la localidad a servir o en la provincia a la que pertenece; a efectos de cumplir con el objetivo de difundir entre la población, las solicitudes de autorización presentadas al Ministerio, que habrían sido admitidas a trámite. ii. Los artículos 35 y 36 del Reglamento, a fi n de reducir el plazo para la evaluación de la solicitud de autorización para prestar servicios de radiodifusión de noventa (90) a sesenta (60) días y, establecer que el plazo para el otorgamiento de las respectivas autorizaciones será de 120 días contados a partir de admitida la solicitud y no de la publicación; lo que permitirá agilizar estos procedimientos. iii. El artículo 51-A del Reglamento, estableciendo que al procedimiento para el otorgamiento de autorización al ente radiodifusor estatal para prestar servicios de radiodifusión, no le son aplicables las disposiciones referidas a la publicación del extracto de la solicitud, el pago por el derecho de publicación, entre otros aspectos. Ello, dado que tanto la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento como el Decreto Legislativo Nº 829, reconocen que la titularidad de las frecuencias reservadas para el Estado, recae en el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, por lo que resulta legalmente viable establecer un régimen especial simplifi cado que le permita utilizar las frecuencias que tiene pre asignadas para la operación del servicio de radiodifusión en la modalidad educativa, así como su renovación. Cabe señalar que este régimen especial aplicable al ente radiodifusor estatal, difi ere sustancialmente del régimen ordinario aplicable a cualquier persona natural o jurídica titular de una autorización, dado que el primero tiene un derecho de titularidad sobre determinadas frecuencias del espectro radioeléctrico, reconocido en la Ley. iv. El primer párrafo del artículo 68 del Reglamento, con la fi nalidad de establecer el término inicial y fi nal del plazo para la presentación de la solicitud de renovación, a efectos de uniformizar el momento en que los administrados inicien dicho procedimiento (desde seis meses previos hasta el último día de vigencia de la autorización), lo que permitirá a la Administración verifi car el cumplimiento de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión y los artículos 69 y 70 de su Reglamento, durante el tiempo máximo de vigencia de la autorización originalmente otorgada. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL El presente Decreto Supremo se emite en el marco de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, a probado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370. Asimismo, esta iniciativa conllevará a la modifi cación de los artículos 34, 35, 36, 51-A y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, lo cual es coherente con el ordenamiento jurídico nacional. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO El presente Decreto Supremo no irrogará gastos al Estado. Con relación a los benefi cios que se pretenden alcanzar en virtud de esta norma, tenemos que: • Se incorporan medidas de simplifi cación administrativa que permitirán agilizar la atención de las solicitudes de otorgamiento de autorización para prestar servicios de radiodifusión y reducir los plazos en benefi cio del administrado. • Se perfecciona el régimen vigente para el otorgamiento de autorizaciones al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, coadyuvando con el rol del Estado de promover los servicios de radiodifusión, priorizando los servicios de radiodifusión educativos. • Se establece el plazo para la presentación de la solicitud de renovación de las autorizaciones, a fi n de que la administración pueda verifi car el cumplimiento de las obligaciones del titular, previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, durante el máximo plazo de la autorización y viabilizando su renovación, de ser el caso. 1 Esta propuesta fue alcanzada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, órgano de línea encargado de evaluar solicitudes de autorización para la prestación de servicios de radiodifusión así como su modifi cación, transferencia, renovación y/o cancelación. PROYECTO