Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2011 (09/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de setiembre de 2011

PROYECTO

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"Articulo 68.- Plazo de la MORDAZA de la solicitud de renovacion La solicitud puede presentarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion hasta el mismo dia de su vencimiento. En caso este sea inhabil, la solicitud debera presentarse el primer dia habil siguiente. Las solicitudes presentadas MORDAZA del citado plazo de seis (6) meses, se tendran por no presentadas. (...)" Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Procedimientos en tramite Los articulos 34, 51-A y 68 del Reglamento que se modifican en virtud del presente decreto supremo, seran de aplicacion a los procedimientos administrativos que se encuentren en tramite a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los

EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 34, 35, 36, 51-A Y 68 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RADIO Y TELEVISION, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 005-2005-MTC La Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establece en su articulo III, que el Estado promueve el desarrollo de servicios de radiodifusion, especialmente en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusion educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el MORDAZA de las politicas de desarrollo, integracion y afianzamiento de la identidad nacional. El articulo 5 de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, establece que una de las funciones rectoras del Ministerio es dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion, supervision y evaluacion de las politicas, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos. Por su parte, el numeral 1.13 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que en aplicacion del MORDAZA de simplicidad, los tramites establecidos por la autoridad administrativa deberan ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberan ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. En este contexto, se propone1 modificar diversos articulos del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC , a fin de simplificar y mejorar el procedimiento vigente para el otorgamiento de autorizaciones y renovaciones para prestar el servicio de radiodifusion, asi como perfeccionar el regimen especial aplicable al ente radiodifusor estatal. Asi, se propone modificar: i. El articulo 34 del Reglamento, estableciendo que se entendera cumplida la obligacion de publicacion del extracto de la solicitud, con la publicacion del aviso en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion en la localidad a servir o en la provincia a la que pertenece; a efectos de cumplir con el objetivo de difundir entre la poblacion, las solicitudes de autorizacion presentadas al Ministerio, que habrian sido admitidas a tramite. ii. Los articulos 35 y 36 del Reglamento, a fin de reducir el plazo para la evaluacion de la solicitud de autorizacion para prestar servicios de radiodifusion de noventa (90) a sesenta (60) dias y, establecer que el plazo para el otorgamiento de las respectivas autorizaciones

sera de 120 dias contados a partir de admitida la solicitud y no de la publicacion; lo que permitira agilizar estos procedimientos. iii. El articulo 51-A del Reglamento, estableciendo que al procedimiento para el otorgamiento de autorizacion al ente radiodifusor estatal para prestar servicios de radiodifusion, no le son aplicables las disposiciones referidas a la publicacion del extracto de la solicitud, el pago por el derecho de publicacion, entre otros aspectos. Ello, dado que tanto la Ley de Radio y Television y su Reglamento como el Decreto Legislativo Nº 829, reconocen que la titularidad de las frecuencias reservadas para el Estado, recae en el Instituto Nacional de Radio y Television del Peru ­ IRTP, por lo que resulta legalmente viable establecer un regimen especial simplificado que le permita utilizar las frecuencias que tiene pre asignadas para la operacion del servicio de radiodifusion en la modalidad educativa, asi como su renovacion. Cabe senalar que este regimen especial aplicable al ente radiodifusor estatal, difiere sustancialmente del regimen ordinario aplicable a cualquier persona natural o juridica titular de una autorizacion, dado que el primero tiene un derecho de titularidad sobre determinadas frecuencias del espectro radioelectrico, reconocido en la Ley. iv. El primer parrafo del articulo 68 del Reglamento, con la finalidad de establecer el termino inicial y final del plazo para la MORDAZA de la solicitud de renovacion, a efectos de uniformizar el momento en que los administrados inicien dicho procedimiento (desde seis meses previos hasta el ultimo dia de vigencia de la autorizacion), lo que permitira a la Administracion verificar el cumplimiento de los supuestos de procedencia previstos en el articulo 23 de la Ley de Radio y Television y los articulos 69 y 70 de su Reglamento, durante el tiempo MORDAZA de vigencia de la autorizacion originalmente otorgada. IMPACTO EN LA LEGISLACION NACIONAL El presente Decreto Supremo se emite en el MORDAZA de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, su Reglamento, a probado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370. Asimismo, esta iniciativa conllevara a la modificacion de los articulos 34, 35, 36, 51-A y 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, lo cual es coherente con el ordenamiento juridico nacional. ANALISIS COSTO - BENEFICIO El presente Decreto Supremo no irrogara gastos al Estado. Con relacion a los beneficios que se pretenden alcanzar en virtud de esta MORDAZA, tenemos que: · Se incorporan medidas de simplificacion administrativa que permitiran agilizar la atencion de las solicitudes de otorgamiento de autorizacion para prestar servicios de radiodifusion y reducir los plazos en beneficio del administrado. · Se perfecciona el regimen vigente para el otorgamiento de autorizaciones al Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, coadyuvando con el rol del Estado de promover los servicios de radiodifusion, priorizando los servicios de radiodifusion educativos. · Se establece el plazo para la MORDAZA de la solicitud de renovacion de las autorizaciones, a fin de que la administracion pueda verificar el cumplimiento de las obligaciones del titular, previstas en la Ley de Radio y Television y su Reglamento, durante el MORDAZA plazo de la autorizacion y viabilizando su renovacion, de ser el caso.

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Esta propuesta fue alcanzada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, organo de linea encargado de evaluar solicitudes de autorizacion para la prestacion de servicios de radiodifusion asi como su modificacion, transferencia, renovacion y/o cancelacion.

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