NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (21/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450274 así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, ante el interés en importar semillas de piñón blanco (Jatropha curcas), procedente de México, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG- SENASA-DSV y con el visado de la ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de semillas de piñón blanco (Jatropha curcas) de origen y procedencia México de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 “Como resultado de un diagnóstico de laboratorio, el material está libre de: Colletotrichum capsici” 2.2 Tratamiento de desinfección preembarque: 2.2.1 Captan (2 g/kg semilla) o Benomyl (2 g/kg semilla) o 2.2.2 Cualquier otro producto de acción equivalente 3. Los envases serán nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. En caso que los envíos vengan en latas y/o sachets, la toma de muestra se sujetará a la norma establecida. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 692222-1 Disponen la prepublicación del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 636-2011-ANA Lima, 20 de setiembre de 2011 VISTA: La necesidad de contar con un órgano funcional que resuelva en última instancia los recursos administrativos de competencia de Autoridad Nacional del Agua; y, CONSIDERANDO: Que, según los artículos 17º y 22º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua cuenta en su estructura orgánica con el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, órgano que, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos emitidos por los órganos desconcentrados y de línea de la Autoridad Nacional del Agua, según corresponda; Que, conforme establece el artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG, el funcionamiento del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, se rige por su Reglamento Interno aprobado mediante Resolución Jefatural; Que, estando en proceso de implementación el precitado órgano de la Autoridad Nacional del Agua, se ha elaborado un Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolución; Que, en tal sentido, es conveniente disponer la pre publicación del citado proyecto a fi n de recibir aportes y sugerencias sobre dicha propuesta; y, Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Secretaria General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pre publicación del Reglamento del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas Disponer que la Ofi cina de Administración realice la pre publicación, por quince (15) días hábiles, en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob. pe.) del Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, el mismo que consta de tres (03) Títulos, treinta y un (31) Artículos y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Recepción de aportes y/ u opiniones Encargar a la Ofi cina de Asesoría Jurídica la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten respecto al Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas a que se refi ere el artículo precedente, dando cuenta de ello a esta Jefatura. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese, HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 693154-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2011-AG-SENASA-DSA Mediante Ofi cio Nº 772-2011-AG-SENASA-OAJ, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publique