Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2011 (21/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2011

asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, ante el interes en importar semillas de pinon MORDAZA (Jatropha curcas), procedente de Mexico, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AGSENASA-DSV y con el visado de la oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de semillas de pinon MORDAZA (Jatropha curcas) de origen y procedencia Mexico de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: 2.1.1 "Como resultado de un diagnostico de laboratorio, el material esta libre de: Colletotrichum capsici" 2.2 Tratamiento de desinfeccion preembarque: 2.2.1 Captan (2 g/kg semilla) o Benomyl (2 g/kg semilla) o 2.2.2 Cualquier otro producto de accion equivalente 3. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 4. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. En caso que los envios vengan en latas y/o sachets, la toma de muestra se sujetara a la MORDAZA establecida. El envio quedara retenido hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Disponen la prepublicacion del Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hidricas en el MORDAZA institucional de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCION JEFATURAL Nº 636-2011-ANA
MORDAZA, 20 de setiembre de 2011 VISTA: La necesidad de contar con un organo funcional que resuelva en MORDAZA instancia los recursos administrativos de competencia de Autoridad Nacional del Agua; y, CONSIDERANDO: Que, segun los articulos 17º y 22º de la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua cuenta en su estructura organica con el Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hidricas, organo que, con autonomia funcional, conoce y resuelve en MORDAZA instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos emitidos por los organos desconcentrados y de linea de la Autoridad Nacional del Agua, segun corresponda; Que, conforme establece el articulo 14º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-2010-AG, el funcionamiento del Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hidricas, se rige por su Reglamento Interno aprobado mediante Resolucion Jefatural; Que, estando en MORDAZA de implementacion el precitado organo de la Autoridad Nacional del Agua, se ha elaborado un Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hidricas que en anexo adjunto forma parte de la presente Resolucion; Que, en tal sentido, es conveniente disponer la pre publicacion del citado proyecto a fin de recibir aportes y sugerencias sobre dicha propuesta; y, Con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Oficina de Administracion, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Secretaria General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pre publicacion del Reglamento del Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hidricas Disponer que la Oficina de Administracion realice la pre publicacion, por quince (15) dias habiles, en el MORDAZA Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob. pe.) del Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hidricas, el mismo que consta de tres (03) Titulos, treinta y un (31) Articulos y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Recepcion de aportes y/ u opiniones Encargar a la Oficina de Asesoria Juridica la recepcion y analisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten respecto al Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolucion de Controversias Hidricas a que se refiere el articulo precedente, dando cuenta de ello a esta Jefatura. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

693154-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2011-AG-SENASA-DSA
Mediante Oficio Nº 772-2011-AG-SENASA-OAJ, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria solicita se publique

692222-1

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