NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (21/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450283 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 794-2011-MTC/03 Lima, 27 de julio de 2011 VISTAS, las solicitudes de registro Nº 2011-024277, Nº 2011-023912, Nº 2011-024230, Nº 2011-024279, Nº 2011-020342, Nº 2011-015017, Nº 2011-024256 y Nº 2011- 024267, presentadas por CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., sobre renovación de ocho (08) autorizaciones otorgadas para prestar servicio de radiodifusión en las localidades de Ayacucho, Barranca-Paramonga, Huacho- Huaura-Hualmay, Pucallpa-Puerto Callao y Trujillo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1080-2001- MTC/15.03 de fecha 19 de diciembre de 2001, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN ELECTRÓNICA PERUANA S.A.C. RADIO INCA DEL PERÚ, autorización, por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 805-2007- MTC/03 de fecha 19 de octubre del 2007, se declaró aprobada, a favor de CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., la transferencia de, entre otras, las autorizaciones otorgadas mediante Resolución Ministerial Nº 537-96-TCC/15.17 y Resolución Viceministerial Nº 1080-2001-MTC/15.03; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 201- 2011-MTC/03 de fecha 21 de febrero de 2011, se adecuó, por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060-2010- MTC, el plazo de vigencia de diversas autorizaciones otorgadas para prestar servicios de radiodifusión, entre ellas la otorgada a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. con Resolución Ministerial Nº 537-96-TCC/15.17, otorgándose autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Barranca- Paramonga, departamento de Lima; Que, con Resolución Viceministerial Nº 501-2011- MTC/03 de fecha 17 de mayo de 2011, se declaró aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de, entre otras, las autorizaciones otorgadas a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. con Resoluciones Ministeriales Nº 440-94-MTC/15.17 (localidad Ayacucho, departamento de Ayacucho), Nº 255-95- MTC/15.17 (localidad Trujillo, departamento de La Libertad), Nº 392-93-TCC/15.17 (localidad Trujillo, departamento de La Libertad), Nº 122-94-TCC/15.17 (localidad Huacho-Huaura- Hualmay, departamento de Lima), Nº 269-97-MTC/15.19 (localidad Pucallpa-Puerto Callao, departamento de Ucayali) y Nº 118-95-MTC/15.17 (localidad Pucallpa-Puerto Callao, departamento de Ucayali); Que, mediante las solicitudes de registro Nº 2011-024277, Nº 2011-023912, Nº 2011-024230, Nº 2011-024279, Nº 2011- 020342, Nº 2011-015017, Nº 2011-024256 y Nº 2011-024267, CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. solicitó la renovación de las autorizaciones señaladas en los considerandos precedentes; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, concordados con el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establecen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización, teniéndose además por presentada la solicitud si a la la fecha del término de su vigencia, los titulares de la autorización se encuentren operando y además que estén al día en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el procedimiento administrativo de renovación de autorización está sujeto a silencio positivo, con un plazo de atención de ciento veinte (120) días hábiles; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3007-2011- MTC/28, opina que corresponde renovar a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. las autorizaciones otorgadas mediante las resoluciones señaladas en los considerandos precedentes, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar las autorizaciones, que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, otorgadas a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en diferentes localidades del país. Artículo 2º.- La renovación de las autorizaciones a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en consecuencia, vencerán en el plazo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, por cada autorización. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones ANEXO RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES - CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. Nº TITULAR AUTORIZACION SOLICITUD DE RENOVACION FECHA DE VENCIMIENTO RENOVACION LOCALIDAD DEPARTAMENTO BANDA MODALIDAD FINALIDAD RESOLUCION Nº FECHA VENCIMIENTO Nº FECHA 1 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. RVM 501-2011-MTC/03 23-12-2014 2011-024277 30-5-2011 23-12-2024 AYACUCHO AYACUCHO FM SONORA COMERCIAL