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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (21/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450281 aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del referido Reglamento; Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobó la actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), incorporándose a dicho cuerpo legal, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC, el artículo 5-A de la Clasifi cación Temporal de Carreteras, estableciendo que el MTC podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, el Gobierno Regional de Puno ha señalado mediante el Ofi cio Nº 1194-2011-GR-PUNO/PR que cuenta con los recursos presupuestales para mejorar las características físicas y operativas de la Ruta Nacional PE- 38 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Mazocruz) – Pte. Conduriri – Conduriri – Pte. Untave – Curucuru – Emp. PE-3S (Ilave) en el Tramo: Mazocruz – Checa; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Puno y a lo informado por la Dirección Ejecutiva del Provías Nacional y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente reclasifi car la jerarquía de la Ruta Nacional PE-38 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Mazocruz) – Pte. Conduriri – Conduriri – Pte. Untave – Curucuru – Emp. PE-3S (Ilave) en el Tramo: Mazocruz – Checa, como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº PU-135; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC, Nº 044- 2008-MTC, Nº 026-2009-MTC y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car temporalmente la Ruta Nacional PE-38 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Mazocruz) – Pte. Conduriri – Conduriri – Pte. Untave – Curucuru – Emp. PE-3S (Ilave) en el Tramo: Mazocruz – Checa, como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº PU-135, con la siguiente trayectoria: Ruta Nº PU-135 Trayectoria: Emp. PE-36 A (Mazocruz) – Pte. Conduriri – Conduriri – Pte. Untave – Curucuru – Checa, quedando conformada la Ruta Nacional PE-38 A (ramal) con la siguiente trayectoria: PE-3S (Ilave) – Checa. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 692320-1 Renuevan autorizaciones otorgadas para prestar servicio de radiodifusión sonora y por televisión en diversas localidades RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 730-2011-MTC/03 Lima, 21 de julio de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020543_2, del 6 de mayo de 2011, presentado por la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Chosica-Chaclacayo-El Cuadro, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 471-2005- MTC/03, del 23 de setiembre de 2005, se otorgó a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización por el plazo de diez (10) años, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Chosica- Chaclacayo-El Cuadro, departamento de Lima. Dicha autorización venció el 9 de mayo de 2011; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-2011- MTC/01, se ha recalifi cado el Procedimiento Nº 14, denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de procedimiento sujeto a silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovación de autorización cuyos plazos de atención aún no hubieren vencido; Que, mediante Memorando Nº 2144-2011-MTC/29, del 8 de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones hace suyo y remite el Informe Nº 2659-2011- MTC/29.02, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 25 de mayo de 2011, a la estación radiodifusora autorizada a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., concluyendo que opera el servicio autorizado con las condiciones y características técnicas autorizadas y que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, se ha verifi cado que la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y apoderados no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fi scalización posterior. Asimismo, se ha verifi cado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2799-2011- MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 471-2005-MTC/03, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Chosica-Chaclacayo-El Cuadro, departamento de Lima toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC con sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial Nº 471-2005- MTC/03, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Chosica-Chaclacayo-El Cuadro, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 471-2005- MTC/03, en consecuencia, vencerá el 9 de mayo de 2021. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización