Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2011 (21/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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aprobada por el MTC mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, ademas, el articulo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicacion de los criterios establecidos en el articulo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos, la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6 del referido Reglamento; Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, se aprobo la actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), incorporandose a dicho cuerpo legal, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2009-MTC, el articulo 5-A de la Clasificacion Temporal de Carreteras, estableciendo que el MTC podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6 del Reglamento, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasificacion, la autoridad solicitante debera acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA ha senalado mediante el Oficio Nº 1194-2011-GR-PUNO/PR que cuenta con los recursos presupuestales para mejorar las caracteristicas fisicas y operativas de la Ruta Nacional PE38 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Mazocruz) ­ Pte. Conduriri ­ Conduriri ­ Pte. Untave ­ Curucuru ­ Emp. PE-3S (Ilave) en el Tramo: Mazocruz ­ Checa; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de MORDAZA y a lo informado por la Direccion Ejecutiva del Provias Nacional y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente reclasificar la jerarquia de la Ruta Nacional PE-38 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Mazocruz) ­ Pte. Conduriri ­ Conduriri ­ Pte. Untave ­ Curucuru ­ Emp. PE-3S (Ilave) en el Tramo: Mazocruz ­ Checa, como Ruta Departamental o Regional, asignandosele el Codigo Temporal Nº PU-135; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, Nº 006-2009-MTC, Nº 0442008-MTC, Nº 026-2009-MTC y Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Reclasificar temporalmente la Ruta Nacional PE-38 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Mazocruz) ­ Pte. Conduriri ­ Conduriri ­ Pte. Untave ­ Curucuru ­ Emp. PE-3S (Ilave) en el Tramo: Mazocruz ­ Checa, como Ruta Departamental o Regional, asignandosele el Codigo Temporal Nº PU-135, con la siguiente trayectoria: Ruta Nº PU-135 Trayectoria: Emp. PE-36 A (Mazocruz) ­ Pte. Conduriri ­ Conduriri ­ Pte. Untave ­ Curucuru ­ Checa, quedando conformada la Ruta Nacional PE-38 A (ramal) con la siguiente trayectoria: PE-3S (Ilave) ­ Checa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Renuevan autorizaciones otorgadas para prestar servicio de radiodifusion sonora y por television en diversas localidades
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 730-2011-MTC/03
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020543_2, del 6 de MORDAZA de 2011, presentado por la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., sobre renovacion de autorizacion para continuar operando una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Chosica-Chaclacayo-El Cuadro, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 471-2005MTC/03, del 23 de setiembre de 2005, se otorgo a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., la

renovacion de la autorizacion por el plazo de diez (10) anos, para que continue prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de ChosicaChaclacayo-El Cuadro, departamento de Lima. Dicha autorizacion vencio el 9 de MORDAZA de 2011; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 298-2011MTC/01, se ha recalificado el Procedimiento Nº 14, denominado "Renovacion de Autorizacion del Servicio de Radiodifusion", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de procedimiento sujeto a silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, que resulta aplicable a aquellos procedimientos de renovacion de autorizacion cuyos plazos de atencion aun no hubieren vencido; Que, mediante Memorando Nº 2144-2011-MTC/29, del 8 de junio de 2011, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones hace MORDAZA y remite el Informe Nº 2659-2011MTC/29.02, mediante el cual la Coordinacion de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 25 de MORDAZA de 2011, a la estacion radiodifusora autorizada a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., concluyendo que opera el servicio autorizado con las condiciones y caracteristicas tecnicas autorizadas y que cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, se ha verificado que la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., sus accionistas, gerentes, representante legal y apoderados no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, para que se deniegue la renovacion de la autorizacion solicitada, segun declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fiscalizacion posterior. Asimismo, se ha verificado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - MORDAZA, para que proceda la renovacion de la autorizacion, y cumple las condiciones establecidas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2799-2011MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., la renovacion de la autorizacion renovada por Resolucion Viceministerial Nº 471-2005-MTC/03, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Chosica-Chaclacayo-El Cuadro, departamento de MORDAZA toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovacion de la autorizacion; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modificatorias, elTexto Unico de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC con sus modificatorias, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., la renovacion de la autorizacion renovada por Resolucion Viceministerial Nº 471-2005MTC/03, para que continue prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Chosica-Chaclacayo-El Cuadro, departamento de Lima. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 471-2005MTC/03, en consecuencia, vencera el 9 de MORDAZA de 2021. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion

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