NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (21/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 21 de setiembre de 2011 450280 correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1047-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la señora MITZI MAYTA GISELA ASENJO VALDIVIESO; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la señora MITZI MAYTA GISELA ASENJO VALDIVIESO, concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la señora MITZI MAYTA GISELA ASENJO VALDIVIESO; para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 692319-1 Reclasifican temporalmente ruta nacional como ruta departamental o regional, asignándosele el Código Temporal Nº PU-135 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 675-2011-MTC/02 Lima, 16 de setiembre de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 1108-2011-GR-PUNO/PR y 1194- 2011-GR-PUNO/PR del Gobierno Regional de Puno; el Memorándum Nº 2922-2011-MTC/20 del Provías Nacional; el Informe Nº 333-2011-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, los Memorándum Nºs. 2724-2011-MTC/14 y Nº 2781-2011- MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, con Ofi cios Nºs. 1108-2011-GR-PUNO/PR y 1194- 2011-GR-PUNO/PR de fecha 02 y 15 de setiembre de 2011, respectivamente, el Gobierno Regional de Puno solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-38 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Mazocruz) – Pte. Conduriri – Conduriri – Pte. Untave – Curucuru – Emp. PE-3S (Ilave) en el Tramo: Mazocruz – Checa, como Ruta Departamental o Regional, con la fi nalidad de realizar intervenciones en dicha vía y consolidar un proceso de integración territorial y mejorar las relaciones comerciales fronterizas de la Región Puno; Que, mediante Memorándum Nº 2922-2011-MTC/20 de fecha 08 de setiembre de 2011, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, opinó favorablemente respecto a incorporar la citada Ruta Nacional como una Ruta Departamental o Regional; Que, con Informe Nº 333-2011-MTC/14.07 de fecha 12 de setiembre de 2011, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles consideró procedente la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Nacional PE-38 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Mazocruz) – Pte. Conduriri – Conduriri – Pte. Untave – Curucuru – Emp. PE-3S (Ilave) en el Tramo: Mazocruz – Checa, como Ruta Departamental o Regional, a efectos de posibilitar la intervención del Gobierno Regional de Puno para que realice las inversiones correspondientes en la referida vía; Que, mediante Memorándum Nºs. 2724-2011-MTC/14 y Nº 2781-2011-MTC/14 de fecha 12 y 15 de setiembre, respectivamente, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito del Informe Nº 333-2011- MTC/14.07, encuentra conforme la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la referida Ruta Nacional como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº PU-135, hasta que culminen las obras respectivas; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículos 8, la cual será