Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2011 (21/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2011

correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 1047-2011-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASENJO VALDIVIESO; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASENJO VALDIVIESO, concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesion a celebrarse con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASENJO VALDIVIESO; para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion.

Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Reclasifican temporalmente ruta nacional como ruta departamental o regional, asignandosele el Codigo Temporal Nº PU-135
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 675-2011-MTC/02
MORDAZA, 16 de setiembre de 2011 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1108-2011-GR-PUNO/PR y 11942011-GR-PUNO/PR del Gobierno Regional de Puno; el Memorandum Nº 2922-2011-MTC/20 del Provias Nacional; el Informe Nº 333-2011-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos; y, los Memorandum Nºs. 2724-2011-MTC/14 y Nº 2781-2011MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, con Oficios Nºs. 1108-2011-GR-PUNO/PR y 11942011-GR-PUNO/PR de fecha 02 y 15 de setiembre de 2011, respectivamente, el Gobierno Regional de MORDAZA solicito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la reclasificacion temporal de la Ruta Nacional PE-38 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Mazocruz) ­ Pte. Conduriri ­ Conduriri ­ Pte. Untave ­ Curucuru ­ Emp. PE-3S (Ilave) en el Tramo: Mazocruz ­ Checa, como Ruta Departamental o Regional, con la finalidad de realizar intervenciones en dicha via y consolidar un MORDAZA de integracion territorial y mejorar las relaciones comerciales fronterizas de la Region Puno; Que, mediante Memorandum Nº 2922-2011-MTC/20 de fecha 08 de setiembre de 2011, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, opino favorablemente respecto a incorporar la citada Ruta Nacional como una Ruta Departamental o Regional; Que, con Informe Nº 333-2011-MTC/14.07 de fecha 12 de setiembre de 2011, la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles considero procedente la reclasificacion temporal de la jerarquia de la Ruta Nacional PE-38 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Mazocruz) ­ Pte. Conduriri ­ Conduriri ­ Pte. Untave ­ Curucuru ­ Emp. PE-3S (Ilave) en el Tramo: Mazocruz ­ Checa, como Ruta Departamental o Regional, a efectos de posibilitar la intervencion del Gobierno Regional de MORDAZA para que realice las inversiones correspondientes en la referida via; Que, mediante Memorandum Nºs. 2724-2011-MTC/14 y Nº 2781-2011-MTC/14 de fecha 12 y 15 de setiembre, respectivamente, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles en merito del Informe Nº 333-2011MTC/14.07, encuentra conforme la reclasificacion temporal de la jerarquia de la referida Ruta Nacional como Ruta Departamental o Regional, asignandosele el Codigo Temporal Nº PU-135, hasta que culminen las obras respectivas; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6 del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, son el MTC por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del articulo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulos 8, la cual sera

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