Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2011 (21/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

450284
Nº TITULAR AUTORIZACION RESOLUCION Nº 2 3 4 5 6 7 8 CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. RVM 501-2011-MTC/03 RVM 501-2011-MTC/03 RVM 501-2011-MTC/03 RVM 201-2011-MTC/03 RVM 1080-2001-MTC/15.03 RVM 501-2011-MTC/03 RVM 501-2011-MTC/03

NORMAS LEGALES
SOLICITUD DE RENOVACION Nº FECHA FECHA VENCIMIENTO 28-5-2011 15-9-2013 25-3-2014 20-9-2016 13-3-2012 19-9-2012 31-3-2015 FECHA DE VENCIMIENTO RENOVACION 28-5-2021 15-9-2023 25-3-2024 20-9-2026 13-3-2022 19-9-2022 31-3-2025 LOCALIDAD

El Peruano MORDAZA, miercoles 21 de setiembre de 2011
DEPARTAMENTO BANDA MODALIDAD FINALIDAD

2011-023912 26-5-2011 2011-024230 30-5-2011 2011-024279 30-5-2011 2011-020342 2011-015017 6-5-2011 4-4-2011

MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ HUAURA ­ HUALMAY BARRANCA PARAMONGA PUCALLPA - PUERTO CALLAO PUCALLPA - PUERTO CALLAO PUCALLPA - PUERTO CALLAO

LA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA UCAYALI UCAYALI UCAYALI

FM FM FM FM FM FM FM

SONORA SONORA SONORA SONORA SONORA SONORA SONORA

COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL COMERCIAL

2011-024256 30-5-2011 2011-024267 30-5-2011

690332-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 795-2011-MTC/03
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2011 VISTAS, las solicitudes de registro Nº 2011-024283, Nº 2011-024234, Nº 2011-024244, Nº 2011-024231, Nº 2011-024239, Nº 2011-024229, Nº 2011-024285, Nº 2011024286 y Nº 2011-024269, presentadas por la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C., sobre renovacion de nueve (09) autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusion sonora en las localidades de Jaen-Bellavista-Las Pirias, MORDAZA, Nazca, Paita, Talara, Juliaca, MORDAZA y Tumbes. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Viceministerial Nº 501-2011MTC/03 de fecha 17 de MORDAZA de 2011, se declaro aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovacion de, entre otras, las autorizaciones otorgadas a CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. con Resoluciones Ministeriales Nº 421-94MTC/15.17 (localidad Jaen-Bellavista-Las Pririas), Nº 11194-TCC/15.17 (localidad Huanuco), Nº 104-94-TCC/15.17 (localidad Nazca), Nº 490-95-MTC/15.17 (localidad Paita), Nº 487-95-MTC/15.17 (localidad Talara), Nº 48493-TCC/15.17 (localidad Juliaca), Nº 270-97-MTC/15.19 (localidad Puno), Nº 110-95-MTC/15.17 (localidad Puno) y Nº 484-93-TCC/15.17 (localidad Tumbes); Que, mediante las solicitudes de registro Nº 2011024283, Nº 2011-024234, Nº 2011-024244, Nº 2011-024231, Nº 2011-024239, Nº 2011-024229, Nº 2011-024285, Nº 2011-024286 y Nº 2011-024269, presentadas el 30 de MORDAZA de 2011, la empresa CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. solicito la renovacion de las autorizaciones senaladas en el considerando precedente; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, concordados con el articulo 15º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establecen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion, teniendose ademas por presentada la solicitud si a la la fecha del termino de su vigencia, los titulares de la autorizacion se encuentren operando y ademas que esten al dia en sus pagos o cuenten con solicitud o con fraccionamiento vigente; Que, conforme a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el procedimiento administrativo de renovacion de autorizacion esta sujeto a silencio positivo, con un plazo de atencion de ciento veinte (120) dias habiles; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3178-2011MTC/28, opina que corresponde renovar a CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. las autorizaciones otorgadas mediante las resoluciones senaladas en el primer considerando, al haber cumplido con la MORDAZA de los requisitos previstos para tal efecto y verificar que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar las autorizaciones, que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, otorgadas a CORPORACION RADIAL DEL PERU S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en diferentes localidades del pais. Articulo 2º.- La renovacion de las autorizaciones a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, en consecuencia, venceran en el plazo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual, por cada autorizacion. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de las autorizaciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones senaladas. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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