NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (26/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de setiembre de 2011 450595 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del siguiente Personal Naval, para que participe en la X Reunión de Estados Mayores y XV Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Bolivia, a realizarse en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 26 al 30 de setiembre de 2011: X Reunión de Estados Mayores Nº GRADO NOMBRES Y APELLIDOS CIP. DNI. 1 Contralmirante José Carlos Benjamín ACHA Pacheco 02798633 43664042 2 Capitán de Navío Edwin Rafael ZEGARRA Valdivia 00802190 43345039 3 Capitán de Fragata Jorge Moisés PADILLA Ramón 01800747 09431798 4 Teniente Primero CJ. Liliana GARCÍA Lazo De La Vega 00003815 41938096 XV Reunión Bilateral de Inteligencia Nº GRADO NOMBRES Y APELLIDOS CIP. DNI. 1 Capitán de Navío Rogelio Eduardo Jorge Guillermo FERNANDEZ Del Castillo 04829281 43427399 Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima – La Paz (BOLIVIA) – Lima US$ 812.32 x 5 personas = US$ 4,061.60 (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 200.00 x 5 días x 5 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El Personal Naval comisionado, deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial Almirante, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 695323-3