Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2011 (26/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450607

y Supervision de Comunicaciones remitio el Informe Nº 5306-2008-MTC/29.02 del 11 de noviembre de 2008 sustentado en el Acta de Inspeccion Nº 000005-2008 de fecha 06 de octubre de 2008, en el cual, se senala que el senor MORDAZA MORDAZA SIGARROSTEGUI PENAFIEL no se encontraba prestando el servicio concedido en el area de su concesion, de lo cual se concluye que el concesionario no cumplio con iniciar operaciones del servicio concedido en el plazo previsto para tal efecto; Que, si bien con fecha 22 de septiembre de 2009 se realizo una MORDAZA inspeccion tecnica emitiendose el Acta de Inspeccion Nº 000854-2008/2009, verificandose la operatividad del servicio concedido al senor MORDAZA MORDAZA SIGARROSTEGUI PENAFIEL, en la misma acta se deja MORDAZA que la representante del concesionario en la diligencia manifesto que inicio la prestacion del servicio concedido el 8 de diciembre de 2008, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo establecido para tal efecto en el Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 238-2007-MTC/03; operatividad que en modo alguno subsana la inoperatividad verificada en la primera inspeccion tecnica, y mas bien se corrobora que el concesionario no cumplio con iniciar operaciones del servicio concedido dentro del plazo establecido; Que, considerando que el plazo MORDAZA para el inicio de operaciones vencio el 20 de agosto de 2008 sin que el concesionario MORDAZA cumplido con dicha obligacion, se concluye que al 21 de agosto de 2008 el contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 238-2007-MTC/03 quedo resuelto de pleno derecho; Que, habiendo quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 238-2007-MTC/03, consecuentemente quedo sin efecto todo acto posterior a este, comprendiendo la adecuacion al contrato de concesion unica aprobado por Resolucion Ministerial Nº 493-2008-MTC/03; Que, el numeral 19.04 de la Clausula Decimo Novena del Contrato de Concesion suscrito por el senor MORDAZA MORDAZA SIGARROSTEGUI PENAFIEL, dispone que en caso de producirse la resolucion del contrato por incumplimiento de la prestacion del servicio, se le aplicara una penalidad cuyo monto sera determinado de acuerdo a la formula establecida en el precitado contrato; Que, mediante Informe Nº 1118-2011-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el senor MORDAZA MORDAZA SIGARROSTEGUI PENAFIEL ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 238-2007-MTC/03, por incumplimiento de la obligacion de iniciar la prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable, prevista en el articulo 135º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con el articulo 137º del mismo cuerpo legal, habiendo quedado resuelto el citado contrato de concesion a partir del 21 de agosto de 2008. Asimismo, concluye que es procedente aplicar la penalidad conforme a lo establecido en el numeral 19.04 de la Clausula Decimo Novena del Contrato de Concesion acotado y que como resultado de la resolucion de pleno derecho del citado contrato, quedo sin efecto la adecuacion al regimen de concesion unica aprobado por Resolucion Ministerial Nº 493-2008-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que al 21 de agosto de 2008 quedo resuelto de pleno derecho el contrato de concesion suscrito por el senor MORDAZA MORDAZA SIGARROSTEGUI PENAFIEL, para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 238-2007-MTC/03; consecuentemente, quedo sin efecto todo acto posterior

a este, comprendiendo la adecuacion al contrato de concesion unica aprobado por Resolucion Ministerial Nº 493-2008-MTC/03; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones aplicara al senor MORDAZA MORDAZA SIGARROSTEGUI PENAFIEL la penalidad por resolucion de contrato de conformidad con lo estipulado en el numeral 19.04 de la Clausula Decimo Novena del Contrato de Concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2382007-MTC/03. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 691454-1

Otorgan concesion a persona natural para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 661-2011-MTC/03 MORDAZA, 14 de setiembre de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011020159, por el senor JHON ANDERSON MORDAZA MORDAZA sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen

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