NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (26/09/2011)
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TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de setiembre de 2011 450607 y Supervisión de Comunicaciones remitió el Informe Nº 5306-2008-MTC/29.02 del 11 de noviembre de 2008 sustentado en el Acta de Inspección Nº 000005-2008 de fecha 06 de octubre de 2008, en el cual, se señala que el señor CARLOS ALFONSO SIGARROSTEGUI PEÑAFIEL no se encontraba prestando el servicio concedido en el área de su concesión, de lo cual se concluye que el concesionario no cumplió con iniciar operaciones del servicio concedido en el plazo previsto para tal efecto; Que, si bien con fecha 22 de septiembre de 2009 se realizó una segunda inspección técnica emitiéndose el Acta de Inspección Nº 000854-2008/2009, verifi cándose la operatividad del servicio concedido al señor CARLOS ALFONSO SIGARROSTEGUI PEÑAFIEL, en la misma acta se deja constancia que la representante del concesionario en la diligencia manifestó que inició la prestación del servicio concedido el 8 de diciembre de 2008, es decir, con posterioridad al vencimiento del plazo establecido para tal efecto en el Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 238-2007-MTC/03; operatividad que en modo alguno subsana la inoperatividad verifi cada en la primera inspección técnica, y más bien se corrobora que el concesionario no cumplió con iniciar operaciones del servicio concedido dentro del plazo establecido; Que, considerando que el plazo máximo para el inicio de operaciones venció el 20 de agosto de 2008 sin que el concesionario haya cumplido con dicha obligación, se concluye que al 21 de agosto de 2008 el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 238-2007-MTC/03 quedó resuelto de pleno derecho; Que, habiendo quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 238-2007-MTC/03, consecuentemente quedó sin efecto todo acto posterior a éste, comprendiendo la adecuación al contrato de concesión única aprobado por Resolución Ministerial Nº 493-2008-MTC/03; Que, el numeral 19.04 de la Cláusula Décimo Novena del Contrato de Concesión suscrito por el señor CARLOS ALFONSO SIGARRÓSTEGUI PEÑAFIEL, dispone que en caso de producirse la resolución del contrato por incumplimiento de la prestación del servicio, se le aplicará una penalidad cuyo monto será determinado de acuerdo a la fórmula establecida en el precitado contrato; Que, mediante Informe Nº 1118-2011-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el señor CARLOS ALFONSO SIGARRÓSTEGUI PEÑAFIEL ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 238-2007-MTC/03, por incumplimiento de la obligación de iniciar la prestación del servicio de distribución de radiodifusión por cable, prevista en el artículo 135º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con el artículo 137º del mismo cuerpo legal, habiendo quedado resuelto el citado contrato de concesión a partir del 21 de agosto de 2008. Asimismo, concluye que es procedente aplicar la penalidad conforme a lo establecido en el numeral 19.04 de la Cláusula Décimo Novena del Contrato de Concesión acotado y que como resultado de la resolución de pleno derecho del citado contrato, quedó sin efecto la adecuación al régimen de concesión única aprobado por Resolución Ministerial Nº 493-2008-MTC/03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 21 de agosto de 2008 quedó resuelto de pleno derecho el contrato de concesión suscrito por el señor CARLOS ALFONSO SIGARROSTEGUI PEÑAFIEL, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 238-2007-MTC/03; consecuentemente, quedó sin efecto todo acto posterior a éste, comprendiendo la adecuación al contrato de concesión única aprobado por Resolución Ministerial Nº 493-2008-MTC/03; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará al señor CARLOS ALFONSO SIGARROSTEGUI PEÑAFIEL la penalidad por resolución de contrato de conformidad con lo estipulado en el numeral 19.04 de la Cláusula Décimo Novena del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 238- 2007-MTC/03. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 691454-1 Otorgan concesión a persona natural para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 661-2011-MTC/03 Lima, 14 de setiembre de 2011 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2011- 020159, por el señor JHON ANDERSON PEÑALOZA QUINTANILLA sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen