NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (26/09/2011)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de setiembre de 2011 450596 Autorizan viaje de Oficiales de las Fuerzas Armadas a Argentina para participar en calidad de Observadores en el Ejercicio “INTEGRACIÓN 2011” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 400-2011-DE/ Lima, 25 de septiembre de 2011 Visto, la Carta S/Nº del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina de fecha 23 de agosto de 2011. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Reglamento de Cooperación en Materia de Desastres entre las Fuerzas Armadas de Argentina y del Perú, establece que la Cooperación en Materia de Desastres entre las Fuerzas Armadas de Argentina y Perú, tiene por fi nalidad contribuir al fortalecimiento del espíritu de solidaridad existente entre ambos países, mediante la implementación de acciones a ejecutar en el marco del “Acuerdo entre la República Argentina y la República del Perú sobre Cooperación en Materia de Desastres” fi rmado en junio de 2004, y de normas jurídicas vigentes en ambos países; Que, en el Entendimiento Tercero del Acta de la X Ronda de Conversaciones entre el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República del Perú, aprobada el 17 de noviembre de 2010 y ratifi cada mediante la Resolución Ministerial Nº 114-2011-DE/CCFFAA de fecha 08 de febrero de 2011, ambas delegaciones acordaron las Bases para la confección de la Directiva del Ejercicio Conjunto Combinado “INTEGRACION 2011” que orientará a los Comandos responsables de la ejecución del mismo, y contemplará el ingreso de los elementos de las Fuerzas Armadas del Perú y Bolivia a territorio Argentino, para proporcionar asistencia humanitaria a grupos humanos en riesgo en el sector de la ciudad de Salta - Argentina, afectada por un desastre derivado de un terremoto. Asimismo, acordaron realizar DOS (2) Reuniones de Planeamiento en la República de Argentina, en los meses de abril y junio del año 2011; Que, mediante la Carta S/Nº del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina de fecha 04 de marzo de 2011, se dirige al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, con relación al Ejercicio Conjunto Combinado “INTEGRACIÓN 2011” a llevarse a cabo en la República Argentina, entre el Estado Mayor Conjunto de dicho país, el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, los días 26 al 30 de septiembre del año en curso; y cursa invitación para que representantes de las Fuerzas Armadas del Perú participen de las Reuniones de Coordinación y Planeamiento a realizarse en la ciudad de Salta, provincia de Salta - Argentina, en las siguientes fechas: Primera reunión del 25 al 29 de abril de 2011; Segunda Reunión del 27 de junio al 01 de julio de 2011; Que, mediante la Carta del visto, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de la República Argentina se dirige al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, y hace de conocimiento que de las reuniones de planeamiento efectuadas se ratifi ca la fecha del Ejercicio “INTEGRACIÓN 2011” a llevarse a cabo del día 26 al 30 de setiembre del año en curso en la ciudad de Salta - Argentina, sin embargo al no contarse con el marco legal que permita el ingreso a su país de fracciones orgánicas de Fuerzas Armadas de terceros países, recomienda se reduzca la participación de los representantes y hacerlo sólo en calidad de Observadores, que coadyuven al desarrollo del ejercicio; Que, es conveniente por ser interés del Estado, asegurar una permanente y constante participación entre las Fuerzas Armadas de Argentina y del Perú, teniendo por fi nalidad el fomento de la confi anza mutua y el desarrollo de una concepción de seguridad integral, dentro de un marco regional sudamericano que propicie una estrecha amistad y creciente cooperación entre ambas naciones; en tal sentido, es pertinente autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a Personal Militar para que participe en calidad de Observadores en el Ejercicio “INTEGRACION 2011”; Que, el viaje de Personal Militar, para que participe en el ejercicio antes descrito, se encuentra incluido en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº 015-2011- DE/SG de fecha 13 de enero de 2011, y su modifi catoria, aprobada con Resolución Suprema Nº 251-2011-DE/SG de fecha 21 de junio de 2011 y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 - Normas reglamentarias sobre las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, para participar en calidad de Observadores en el Ejercicio “INTEGRACION 2011”, en la ciudad de Salta, provincia de Salta - Argentina, del 26 de setiembre al 01 de octubre de 2011, al personal militar siguiente: - Mayor General FAP Raúl HOYOS DE VINATEA - Coronel EP Luis Alberto ALVA DÁVILA - Comandante FAP Eleazar Eduardo MORENO GARCÍA - Capitán de Corbeta AP Pablo Gustavo PORTEROS BARRAGAN Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes (Lima - Buenos Aires - Salta / Salta - Buenos Aires - Lima: US $ 1,380 x 04 Ofi ciales (Incluye TUUA) = US$ 5,520.00 Viáticos: US $ 200.00 x 04 Ofi ciales x 06 días = US$ 4,800.00 TOTAL: US$ 10,320.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- Los Ofi ciales comisionados mediante la presente Resolución, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, respecto a la obligación de sustentar viáticos; asimismo, dentro de los quince (15) días calendarios de su retorno al país, presentarán un informe detallado ante el titular de la entidad describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 695323-4