NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (26/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de setiembre de 2011 450603 Nacional de Prevención y Control de la Tuberculosis de la Dirección General de Salud de las Personas, en adición a sus funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Atención Integral de la Salud. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ portada/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 695273-2 Encargan la coordinación de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal de la Dirección General de Salud de las Personas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 706-2011/MINSA Lima, 23 de setiembre del 2011 Visto el Expediente Nº 11-075625-001, que contiene el Ofi cio Nº 4285-2011-DGSP/ MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 649-2007/ MINSA de fecha 08 de agosto de 2007, se estableció la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal dependiente de la Dirección General de Salud de las Personas; Que, el artículo 2º de la mencionada Resolución Ministerial establece que la Estrategia Sanitaria de Salud Bucal estará a cargo de un Coordinador Nacional, quien será nominado por Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 368-2008/ MINSA de fecha 26 de Mayo de 2008, se nominó como Coordinador Nacional de la Estrategia Nacional de Salud Bucal al Cirujano Dentista Jim Tulio Romero Lloclla; Que, en atención a lo solicitado en el documento del visto, resulta necesario dar término a la nominación dispuesta por la mencionada Resolución Ministerial y adoptar las acciones que resulten pertinentes, a fi n de asegurar el normal funcionamiento de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal de la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la nominación del Cirujano Dentista Jim Tulio Romero Lloclla como Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al señor Luis Miguel León García, la coordinación de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Bucal de la Dirección General de Salud de las Personas en adición a sus funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Atención Integral de la Salud. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ portada/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 695273-3 Crean Comisión Sectorial encargada de formular el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 707-2011/MINSA Lima, 23 de setiembre del 2011 Visto, el Expediente Nº 11-074898-001 que contiene el Memorándum Nº 466-2011-DVM/MINSA del Despacho Viceministerial; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842 “Ley General de Salud”, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657 “Ley del Ministerio de Salud”, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte; Que, asimismo, el literal a) del artículo 3º de la mencionada Ley establece como parte de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud, la conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud; Que, según el artículo 1º de la Ley Nº 29344 “Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud”, el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, la Ley Nº 29761 “Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud” tiene como objeto establecer los principios y el fi nanciamiento para la atención de las personas afi liadas a los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud, garantizando la sostenibilidad e implementación progresiva del aseguramiento universal en salud; Que, mediante el documento del visto, el Despacho Viceministerial de Salud solicita conformar la Comisión Sectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 29761, de conformidad con lo establecido en su Única Disposición Complementaria Final; Que, el artículo 35º de la Ley Nº 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo” establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud