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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de abril de 2012 463804 en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del mencionado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específi co Nº 72, con fecha 13 de junio de 2011, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de ciento cincuenta y un (151) predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cusco - Quillabamba, Tramo: Alfamayo - Chaullay - Quillabamba”, los cuales se encuentran ubicados en el distrito de Huayopata, provincia de La Convención, departamento del Cusco; Que, mediante Ofi cio Nº 1360-2011/VIVIENDA-VMCS- DNC de fecha 29 de noviembre de 2011, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, remitió los informes técnicos de tasación de los predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cusco - Quillabamba, Tramo: Alfamayo - Chaullay - Quillabamba”, localizadas entre las progresivas Km. 84+380 y 129+060, distrito de Huayopata, provincia de La Convención, departamento del Cusco; Que, a través del Memorándum Nº 432-2012-MTC/20.6 de fecha 03 de febrero de 2012, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL - remitió el Informe Nº 011-2012-MTC/20.6.3/JTA, del Especialista Legal de PACRIS-CIRAs, mediante el cual se sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de diecisiete (17) tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cusco - Quillabamba, Tramo: Alfamayo - Chaullay - Quillabamba”; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 085-2012- MTC/20.3, de fecha 07 de febrero de 2012, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones señaladas en el considerando precedente; Que, con la Nota de Elevación Nº 080-2012-MTC/20 de fecha 09 de febrero de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL mediante Memorándum Nº 432-2012-MTC/20.6, para la aprobación de diecisiete (17) tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cusco - Quillabamba, Tramo: Alfamayo - Chaullay - Quillabamba”, señalando además, su conformidad a la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que corresponden a diecisiete (17) predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cusco - Quillabamba, Tramo: Alfamayo - Chaullay - Quillabamba”, los cuales se encuentran ubicados en el distrito de Huayopata y Maranura, provincia de La Convención, departamento del Cusco; conforme al detalle señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CUSCO - QUILLABAMBA, TRAMO: ALFAMAYO - CHAULLAY - QUILLABAMBA”, UBICADOS EN EL DISTRITO DE HUAYOPATA Y MARANURA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. ÍTEM CÓDIGO VALOR COMERCIAL ($) 1 QUI-TE-009-A 1 895,84 2 QUI-TE-009-B 5 795,42 3 QUI-TE-017 1 043,17 4 QUI-TE-024 3 408,92 5 QUI-TE-058 370,27 6 QUI-TE-059 866,66 7 QUI-TE-067 1 063,66 8 QUI-TE-074 29 638,50 9 QUI-TE-107 17 930,21 10 QUI-TE-108 3 065,86 11 QUI-TE-109 596,65 12 QUI-TE-116 12 174,99 13 QUI-TE-117 3 176,96 14 QUI-TE-119 10 050,34 15 QUI-TE-120 4 641,34 16 QUI-TE-121 4 333,29 17 QUI-TE-136 765,95 773534-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2012 MTC/02 Lima, 3 de abril de 2012 Visto: La Nota de Elevación Nº 106-2012-MTC/20, de fecha 22 de febrero de 2012 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud de aprobación de cuatro (04) tasaciones que corresponden a predios afectados por el Derecho de Vía de la Construcción de la Red Vial Nº 6, Puente Pucusana - Cerro azul - Ica; y, modifi cación del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados;