TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de abril de 2012 463805 Que, con Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02 se aprobaron las tasaciones de cuatrocientos cincuenta y dos (452) predios afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6: Puente Pucusana - Cerro azul - Ica, tramos 2, 3, 4 y 6; Que, el Proyecto Especial de infraestructura de Transporte Nacional, PROVIAS NACIONAL, y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI, suscribieron el Convenio Nº 021-2007- MTC/20, de Prestación de Servicios para el Saneamiento Físico Legal de los predios de las provincias de Cañete - Chincha - Pisco - Ica, afectados por el Derecho de Vía de la Red Vial Nº 6, con el objeto de que COFOPRI desarrolle las acciones y tareas durante el proceso de saneamiento físico legal de ochocientos sesenta y dos (862) predios urbanos y rurales, incluyendo el diagnóstico técnico legal de los predios afectados por el indicado Derecho de Vía; Que, de otro lado, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en benefi cio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la fi nalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del mencionado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específi co Nº 36, con fecha 31 de agosto de 2010, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de cuarenta y seis (46) predios afectados por el Derecho de Vía de la Construcción de la Red Vial Nº 6, Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, ubicados en los distritos de Cerro Azul, San Luis, Grocio Prado, Pisco y Salas, de las provincias de Cañete, Pisco e Ica del departamento de Ica; Que, mediante Ofi cio Nº 1472-2011/VIVIENDA-VMCS- DNC de fecha 20 de diciembre de 2011, la DNC remitió los informes técnicos de tasación de los predios afectados por el Derecho de Vía de la Construcción de la Red Vial Nº 6, Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; Que, a través del Memorándum Nº 458-2012-MTC/20.6 de fecha 03 de febrero de 2012, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remitió el Informe Nº 04-2012/CSP, de la Asesora Legal de la Red Vial Nº 6, en el cual refi ere que al efectuar COFOPRI el saneamiento físico legal de los predios en mención, y verifi carse que varias de las áreas obtenidas en el diagnóstico no coincidían con el área registral ni su titularidad, la DNC procedió a realizar una nueva valuación comercial; debiendo modifi carse el anexo de la Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 114-2012-MTC/20.3, de fecha 17 de febrero de 2012, considera procedente gestionar la aprobación de las tasaciones elaboradas por la DNC, conforme a lo señalado por la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum Nº 458-2012- MTC/20.6; Que, con la Nota de Elevación Nº 106-2012-MTC/20 de fecha 22 de febrero de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL mediante Memorándum Nº 458-2012-MTC/20.6, para la aprobación de cuatro (04) tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a predios afectados por el Derecho de Vía de la Construcción de la Red Vial Nº 6, Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, modifi cándose el anexo de la Resolución Ministerial Nº 773-2007-MTC/02; y, señalando además, su conformidad a la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondientes a cuatro (04) predios afectados por el Derecho de Vía de la Construcción de la Red Vial Nº 6, Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, ubicados en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha; en el distrito de Salas, provincia de Ica y en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, en el departamento de Ica; conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modifi car los numerales 147, 234, 253 y 342 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 773-2007- MTC/02, conforme a las tasaciones aprobadas por el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO ACTUALIZACIÓN DE TASACIONES DE PREDIOS AFECTADOS POR EL DERECHO DE VÍA DE LA RED VIAL Nº 6; MODIFICANDO EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 773-2007-MTC/02 ÍTEM Nº ORDEN (R.M. 773-2007-MTC/02) CÓDIGO VALOR ANTERIOR ($) VALOR NUEVO ($) 1 147 11020699029 63,40 253,92 2 234 11010899011 1 058,40 3 162,30 3 253 11010899039 444,10 685,07 4 342 11050599021 931,00 3 518,78 TOTAL US $ 7 620.07 773534-2 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen horarios de atención en las sedes de Huaura y Barranca de la Corte Superior de Justicia de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 153-2012-P-CSJHA-PJ Huacho, 19 de marzo de 2012. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTA: La Resolución Adminsitrativa N° 231-2009-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 219-2012-CE-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la primera resolución administrativa vista el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los Jueces de Paz Letrado, así como los Jueces Especializados o Mixtos de los Distritos Judiciales del país, atiendan a los Justiciables y/o sus abogados de lunes a viernes entre las 8:15 a 9:15 horas, en sus respectivas ofi cinas a puerta abierta, estableciendo que el estricto orden de llegada determinará la prelación en la atención. Que, mediante Resolución Administrativa N° 219-2010- CE-PJ del 15 de junio de 2010 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que los Jueces de Paz Letrado, Jueces Especializados y/o Mixtos, Jueces Superiores de los Distritos