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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (09/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de abril de 2012 463796 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR DECRETO SUPREMO Nº 042-2012-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se creó el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas en la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, por Decreto Supremo N° 065-2009-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza su estructura orgánica, así como, regula las funciones generales y específi cas de sus órganos y unidades orgánicas; Que, los artículos 37° y 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen la obligatoriedad para todas las entidades de la administración de aprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos y Administrativos - TUPA; Que, de acuerdo al numeral 11.2 del artículo 11° del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de los Organismos Públicos Descentralizados adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros deberán contar con la opinión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio adscrito; Que, resulta necesario que el OSINFOR como nueva entidad, cuente con el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, por lo cual es pertinente aprobar los procedimientos contenidos en el mismo, y; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para Elaboración de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo y el Decreto Supremo N° 062- 2009-PCM que aprueba el Formato del TUPA y establece precisiones para su aplicación; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del TUPA del OSINFOR Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, el cual cuenta con 09 (nueve) procedimientos administrativos, siete (7) formatos y uno de Acceso a la Información que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Anexo que contiene el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR en el Portal Institucional (www.osinfor. gob.pe) y, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°.- Vigencia El presente dispositivo legal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales electrónicos a los que se hace referencia en el artículo precedente. Artículo 4°.- Refrendo del Decreto Supremo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 773647-4 INTERIOR Designan Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de Huánuco y San Martín y las provincias de Rodríguez de Mendoza del departamento de Amazonas y Padre Abad del departamento de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0274-2012-IN/1001 Lima, 3 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2001-IN, de 31 de octubre de 2001, se crea el cargo de Comisionado para Ia Paz y el Desarrollo, con la función de diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacifi cación y desarrollo, en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas, que combine las labores de seguridad, inteligencia y represión del terrorismo, en el marco legal del estado de derecho y el respeto a los derechos humanos, con una mayor presencia del Estado, a través del desarrollo de políticas efi caces de alivio a Ia pobreza y desarrollo local; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 008- 2001-IN establece que los Comisionados para Ia Paz y el Desarrollo contarán con el apoyo de dos adjuntos, uno encargado de asuntos de desarrollo y el otro de seguridad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 076-2009- IN/1003, de 28 de enero de 2009, se designó al señor Comandante PNP Rubén Darío ZUÑIGA CARPIO en el cargo de Comisionado Adjunto para Asuntos de Seguridad, en apoyo al Comisionado para Ia Paz y el Desarrollo con competencia en el ámbito territorial de los departamentos de Huánuco y San Martín y de las provincias de Rodríguez de Mendoza del departamento de Amazonas y Padre Abad del departamento de Ucayali;