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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de abril de 2012 463803 (frontera con Bolivia y Chile) y de la Ruta Nacional PE- 40 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-40 (Rosaspata) - Pocuyo - Collpa - (Frontera con Bolivia), como Rutas Departamentales o Regionales, a efectos de posibilitar la intervención del Gobierno Regional de Tacna en dichas vías y realice las inversiones correspondientes destinadas a mejorar sus características físicas y operativas; Que, mediante Memorándum Nºs. 623-2012-MTC/14 de fecha 20 de febrero de 2012 y 879-2012-MTC/14 de fecha 12 de marzo de 2012, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito del Informe Nº 087-2011-MTC/14.07, encuentra conforme la reclasifi cación temporal de la jerarquía de las rutas antes citadas, como Rutas Departamentales o Regionales, asignándoseles los Códigos Temporales Nºs. TA-108 y TA-109; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículos 8, la cual será aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del referido Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026- 2009-MTC se incorporó al Decreto Supremo Nº 044- 2008-MTC, el artículo 5-A a fi n de establecer que el MTC podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante debe acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, el Gobierno Regional de Tacna ha señalado mediante el Ofi cio Nº 048-2012-P.R./GOB.REG.TACNA que está asignando los recursos presupuestales correspondientes para mejorar las características físicas y operativas de las Rutas Nacionales PE-40 de Trayectoria: Emp. PE-1S (Tacna) - Pachía - Palca - Alto Perú - Rosaspata - Ancomarca - Tripartito (frontera con Bolivia y Chile) y PE-40 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-40 (Rosaspata) - Pocuyo - Collpa - (Frontera con Bolivia); Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Tacna y a lo informado por la Dirección Ejecutiva del Provías Nacional y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente reclasifi car la jerarquía de las Rutas Nacionales PE-40 de Trayectoria: Emp. PE-1S (Tacna) - Pachía - Palca - Alto Perú - Rosaspata - Ancomarca - Tripartito (frontera con Bolivia y Chile) y PE-40 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-40 (Rosaspata) - Pocuyo - Collpa - (Frontera con Bolivia), como Rutas Departamentales o Regionales, asignándoseles los Códigos Temporales Nºs. TA-108 y TA-109, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 017-2007-MTC, 044-2008-MTC, 006- 2009-MTC, 026-2009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Reclasifi car temporalmente la jerarquía de las Rutas Nacionales PE-40 de Trayectoria: Emp. PE-1S (Tacna) - Pachía - Palca - Alto Perú - Rosaspata - Ancomarca - Tripartito (frontera con Bolivia y Chile) y PE-40 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-40 (Rosaspata) - Pocuyo - Collpa - (Frontera con Bolivia), como Rutas Departamentales o Regionales correspondientes a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de Tacna, asignándoseles los Códigos Temporales Nºs. TA-108 y TA-109, respectivamente; las mismas que adoptarán las siguientes Trayectorias: Ruta Nº TA-108 Trayectoria: Emp. PE-1S (Tacna) - Pachía - Palca - Alto Perú - Rosaspata - Ancomarca - Tripartito (frontera con Bolivia y Chile). Ruta Nº TA-109 Trayectoria: Emp. TA-108 (Rosaspata) - Pocuyo - Collpa - (Frontera con Bolivia). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 773498-1 Aprueban tasaciones de predios afectados por ejecución de obra y por derecho de vía, ubicados en los departamentos de Cusco e Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2012-MTC/02 Lima, 3 de abril de 2012 Visto: La Nota de Elevación Nº 080-2012-MTC/20, de fecha 09 de febrero de 2012 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud de aprobación de las tasaciones que corresponden a diecisiete (17) predios afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Cusco - Quillabamba, Tramo: Alfamayo - Chaullay - Quillabamba”, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007- VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006- VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción,