Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2012 (09/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

463803

(frontera con Bolivia y Chile) y de la Ruta Nacional PE40 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-40 (Rosaspata) - Pocuyo - Collpa - (Frontera con Bolivia), como Rutas Departamentales o Regionales, a efectos de posibilitar la intervencion del Gobierno Regional de Tacna en dichas vias y realice las inversiones correspondientes destinadas a mejorar sus caracteristicas fisicas y operativas; Que, mediante Memorandum Nºs. 623-2012-MTC/14 de fecha 20 de febrero de 2012 y 879-2012-MTC/14 de fecha 12 de marzo de 2012, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles en merito del Informe Nº 087-2011-MTC/14.07, encuentra conforme la reclasificacion temporal de la jerarquia de las rutas MORDAZA citadas, como Rutas Departamentales o Regionales, asignandoseles los Codigos Temporales Nºs. TA-108 y TA-109; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6 del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, son el MTC por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del articulo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulos 8, la cual sera aprobada por el MTC mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, ademas, el articulo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicacion de los criterios establecidos en el articulo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos, la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6 del referido Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 0262009-MTC se incorporo al Decreto Supremo Nº 0442008-MTC, el articulo 5-A a fin de establecer que el MTC podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6 del Reglamento, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasificacion, la autoridad solicitante debe acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, el Gobierno Regional de Tacna ha senalado mediante el Oficio Nº 048-2012-P.R./GOB.REG.TACNA que esta asignando los recursos presupuestales correspondientes para mejorar las caracteristicas fisicas y operativas de las Rutas Nacionales PE-40 de Trayectoria: Emp. PE-1S (Tacna) - Pachia - Palca - Alto Peru Rosaspata - Ancomarca - Tripartito (frontera con Bolivia y Chile) y PE-40 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-40 (Rosaspata) - Pocuyo - Collpa - (Frontera con Bolivia); Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de Tacna y a lo informado por la Direccion Ejecutiva del Provias Nacional y la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente reclasificar la jerarquia de las Rutas Nacionales PE-40 de Trayectoria: Emp. PE-1S (Tacna) - Pachia - Palca - Alto Peru - Rosaspata - Ancomarca - Tripartito (frontera con Bolivia y Chile) y PE-40 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-40 (Rosaspata) - Pocuyo Collpa - (Frontera con Bolivia), como Rutas Departamentales o Regionales, asignandoseles los Codigos Temporales Nºs. TA-108 y TA-109, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 017-2007-MTC, 044-2008-MTC, 0062009-MTC, 026-2009-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Reclasificar temporalmente la jerarquia de las Rutas Nacionales PE-40 de Trayectoria:

Emp. PE-1S (Tacna) - Pachia - Palca - Alto Peru Rosaspata - Ancomarca - Tripartito (frontera con Bolivia y Chile) y PE-40 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-40 (Rosaspata) - Pocuyo - Collpa - (Frontera con Bolivia), como Rutas Departamentales o Regionales correspondientes a la Red Vial a cargo del Gobierno Regional de Tacna, asignandoseles los Codigos Temporales Nºs. TA-108 y TA-109, respectivamente; las mismas que adoptaran las siguientes Trayectorias: Ruta Nº TA-108 Trayectoria: Emp. PE-1S (Tacna) - Pachia - Palca Alto Peru - Rosaspata - Ancomarca - Tripartito (frontera con Bolivia y Chile). Ruta Nº TA-109 Trayectoria: Emp. TA-108 (Rosaspata) - Pocuyo Collpa - (Frontera con Bolivia). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 773498-1

Aprueban tasaciones de predios afectados por ejecucion de obra y por derecho de via, ubicados en los departamentos de MORDAZA e Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2012-MTC/02 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2012 Visto: La Nota de Elevacion Nº 080-2012-MTC/20, de fecha 09 de febrero de 2012 de la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud de aprobacion de las tasaciones que corresponden a diecisiete (17) predios afectados por la ejecucion de la Obra: "Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera MORDAZA - Quillabamba, Tramo: Alfamayo - Chaullay Quillabamba", y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecucion de Obras Publicas Viales, establece que la adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 2° y 3° de Ley Nº 27628, el valor de tasacion para la adquisicion de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vias publicas sera fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual sera aprobado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagara por todo concepto a los propietarios via trato directo sera el monto del valor comercial actualizado de los mismos, mas un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusiono el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; en tanto que, por Resolucion Ministerial Nº 010-2007VIVIENDA, se dispuso que la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006VIVIENDA, sera el organo responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas publicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a traves de la Direccion Nacional de Construccion,

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