TEXTO PAGINA: 8
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de abril de 2012 463802 de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo previsto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; disponiendo, asimismo, que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, establece que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, sujetándose a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 321-2012-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TV CABLE PATAZ E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TV CABLE PATAZ E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa TV CABLE PATAZ E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 773486-3 Reclasifican temporalmente jerarquía de rutas nacionales, asignándoseles los Códigos Temporales Nºs. TA-108 y TA- 109 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2012-MTC/02 Lima, 3 de abril de 2012 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 018-2012-PR/GOB.REG.TACNA, 036- 2012-PR/GOB.REG.TACNA y 048-2012-P.R./GOB.REG. TACNA del Gobierno Regional de Tacna; el Memorándum Nº 426-2012-MTC/20 del Provías Nacional; el Informe Nº 087-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, los Memorándum Nºs. 623-2012-MTC/14 y 879-2012-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011- MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de julio de 2011, se derogó el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, y se aprobó una nueva actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, con Ofi cios Nºs. 018-2012-PR/GOB.REG.TACNA, 036-2012-PR/GOB.REG.TACNA y 048-2012-P.R./GOB. REG.TACNA, de fecha 10 y 20 de febrero y 05 de marzo de 2012, respectivamente, el Gobierno Regional de Tacna solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-40 de Trayectoria: Emp. PE-1S (Tacna) - Pachía - Palca - Alto Perú - Rosaspata - Ancomarca - Tripartito (frontera con Bolivia y Chile) y de la Ruta Nacional PE-40 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-40 (Rosaspata) - Pocuyo - Collpa - (Frontera con Bolivia), como Rutas Departamentales o Regionales, con la fi nalidad de asumir la ejecución del Proyecto Carretera - Collpa - La Paz, el cual es de necesidad pública y preferente interés nacional y ha sido priorizado por tratarse de una vía primordial para el desarrollo fronterizo del sur del país; Que, mediante Memorándum Nº 426-2012-MTC/20 de fecha 17 de febrero de 2012, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, opinó favorablemente respecto a reclasifi car temporalmente las vías solicitadas por el Gobierno Regional de Tacna; Que, con Informe Nº 087-2012-MTC/14.07 de fecha 20 de febrero de 2012, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles consideró procedente la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-40 de Trayectoria: Emp. PE-1S (Tacna) - Pachía - Palca - Alto Perú - Rosaspata - Ancomarca - Tripartito