Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2012 (09/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2012

de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo previsto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; disponiendo, asimismo, que el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, establece que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, sujetandose a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 321-2012-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TV CABLE PATAZ E.I.R.L.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa TV CABLE PATAZ E.I.R.L., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesion a celebrarse con la empresa TV CABLE PATAZ E.I.R.L. para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion.

Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por el derecho de concesion. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 773486-3

Reclasifican temporalmente jerarquia de rutas nacionales, asignandoseles los Codigos Temporales Nºs. TA-108 y TA109
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2012-MTC/02 MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2012 VISTOS: Los Oficios Nºs. 018-2012-PR/GOB.REG.TACNA, 0362012-PR/GOB.REG.TACNA y 048-2012-P.R./GOB.REG. TACNA del Gobierno Regional de Tacna; el Memorandum Nº 426-2012-MTC/20 del Provias Nacional; el Informe Nº 087-2012-MTC/14.07 de la Direccion de Caminos; y, los Memorandum Nºs. 623-2012-MTC/14 y 879-2012-MTC/14 de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2011MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA de 2011, se derogo el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 044-2008-MTC, y se aprobo una nueva actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, con Oficios Nºs. 018-2012-PR/GOB.REG.TACNA, 036-2012-PR/GOB.REG.TACNA y 048-2012-P.R./GOB. REG.TACNA, de fecha 10 y 20 de febrero y 05 de marzo de 2012, respectivamente, el Gobierno Regional de Tacna solicito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la reclasificacion temporal de la Ruta Nacional PE-40 de Trayectoria: Emp. PE-1S (Tacna) - Pachia - Palca - Alto Peru - Rosaspata - Ancomarca Tripartito (frontera con Bolivia y Chile) y de la Ruta Nacional PE-40 A (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-40 (Rosaspata) - Pocuyo - Collpa - (Frontera con Bolivia), como Rutas Departamentales o Regionales, con la finalidad de asumir la ejecucion del Proyecto Carretera - Collpa - La Paz, el cual es de necesidad publica y preferente interes nacional y ha sido priorizado por tratarse de una via primordial para el desarrollo fronterizo del sur del pais; Que, mediante Memorandum Nº 426-2012-MTC/20 de fecha 17 de febrero de 2012, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, opino favorablemente respecto a reclasificar temporalmente las vias solicitadas por el Gobierno Regional de Tacna; Que, con Informe Nº 087-2012-MTC/14.07 de fecha 20 de febrero de 2012, la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles considero procedente la reclasificacion temporal de la Ruta Nacional PE-40 de Trayectoria: Emp. PE-1S (Tacna) - Pachia - Palca - Alto Peru - Rosaspata - Ancomarca - Tripartito

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