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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464073 Financiamiento de Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Dacio Luis Durán Cárdenas Pasajes y TUUA US$ 3,003.12 Viáticos US$ 1,540.00 (6 días de evento + 1 día de instalación a US$ 220.00 x día) Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el referido profesional deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 776577-2 Aprueban “Lineamientos Técnicos Generales para Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley Nº 29664 y su Reglamento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2012-PCM Lima, 13 de abril de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 076-2012-CENEPRED de fecha 12 de marzo de 2012, remitido por la Jefatura del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SINAGERD, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo; con fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos; así como evitar la generación de nuevos riesgos, preparación y atención ante situaciones de desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, conforme al artículo 12 y la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado dispositivo, se constituyó el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción de Riesgo de Desastres-CENEPRED, como organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley N° 29664 establece que el CENEPRED es la institución encargada de proponer al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción; Que, el numeral 11.3 del artículo 11 del mencionado Reglamento, establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales son responsables de identifi car el nivel de riesgo existente en sus áreas de jurisdicción, y establecen un plan de gestión correctiva del riesgo, en el cual se establecen medidas de carácter permanente en el contexto del desarrollo e inversión. Para ello, cuentan con el apoyo técnico del CENEPRED y de las instituciones competentes; Que, asimismo, el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 29664, establece que sobre la base de la estimación del riesgo, en coordinación con el CENEPRED, las Entidades Públicas generan normas e instrumentos de apoyo para que los gobiernos regionales y locales utilicen los resultados de la estimación del riesgo a escala nacional en sus procesos respectivos de análisis, planifi cación y gestión. Las entidades públicas identifi can y priorizan el riesgo en la infraestructura y los procesos económicos, sociales y ambientales, en su ámbito de atribuciones y establecen un plan de gestión correctiva, tomando en consideración los lineamientos establecidos por el CENEPRED; Que, de otro lado, mediante el artículo 16 del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, Reglamento de la Ley N° 29664, señala que las entidades privadas y las organizaciones sociales, cuyas actividades se vinculan con los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, brindan asesoramiento y apoyo al ente rector, a los gobiernos regionales y locales, y demás entidades que conforman el SINAGERD, en el marco de Convenios, planes nacionales y regionales o protocolos para la gestión del riesgo de desastres; Que, el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) ha elaborado los “Lineamientos Técnicos Generales para Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley N° 29664 y su Reglamento”, que tiene como fi nalidad, contar con procedimientos técnicos y administrativos de carácter general que permitan generar el conocimiento sobre las condiciones del riesgo de desastres para el efectivo funcionamiento del SINAGERD; Que, en consecuencia resulta pertinente aprobar los “Lineamientos Técnicos Generales para Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley N° 29664 y su Reglamento”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), Ley N° 29664, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos Técnicos Generales para Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley N° 29664 y su Reglamento”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del riesgo de Desastres- CENEPRED, como el órgano encargado de conducir, orientar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos aprobados por la presente resolución, así como absolver consultas sobre los aspectos no contemplados en ellos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, los “Lineamientos Técnicos Generales para Implementación del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres en el marco de la Ley N° 29664 y su Reglamento” serán publicados en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el Portal del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres-CENEPRED (www.cenepred.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 776359-1