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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464088 Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaría Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, a través del Acuerdo Nº 059- 2012, Sesión Nº 32 de 20 de febrero del 2012, acordó ofi cializar la Segunda versión de las “Directrices para el Funcionamiento de los Centros de Evaluación de Competencias Profesionales”, aprobadas mediante Acuerdo Nº 032-2011-CONEAU del Directorio del CONEAU; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe Nº 015-2012-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar la Segunda versión de las “Directrices para el Funcionamiento de los Centros de Evaluación de Competencias Profesionales” aprobadas por el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU mediante Acuerdo Nº 032-2011- CONEAU; documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Publicar la Segunda versión de las “Directrices para el Funcionamiento de los Centros de Evaluación de Competencias Profesionales” aprobada, en el portal institucional del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU: http://www.coneau. gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Encargar al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU realizar la más amplia difusión a nivel nacional de la Segunda versión de las “Directrices para el Funcionamiento de los Centros de Evaluación de Competencias Profesionales”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 774220-4 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de funcionaria del INGEMMET a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2012-EM Lima, 13 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, entre los días 16 al 18 de abril de 2012, se celebrará en la ciudad de Santiago, República de Chile, la denominada Semana Cesco, evento organizado por el Centro de Estudios del Cobre y la Minería (Cesco), que reúne a importantes líderes de la industria minera mundial y que en esta edición comprende la V Conferencia Internacional de Exploración Minera Cesco, la XI Conferencia Mundial del Cobre - CRU y la XVI Cena Anual de la Minería Cesco; Que, la V Conferencia Internacional de Exploración Minera Cesco y la XI Conferencia Mundial del Cobre - CRU, a realizarse en el desarrollo de la denominada Semana Cesco, constituyen un importante foro internacional, en el que autoridades, ejecutivos, representantes de empresas y organismos, así como inversores, analistas y especialistas, disponen de un punto de encuentro para intercambiar experiencias, información y conocimientos respecto del desarrollo de la exploración minera en América Latina, accediendo a información de calidad, actualizada y contextualizada, así como, a las últimas predicciones sobre la economía global y los fundamentos de la oferta y la demanda del cobre, logrando una visión interna de los casos de estudios fi nancieros en los talleres estratégicos previos a la conferencia; Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2007-EM, establece entre otros objetivos institucionales, la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión efi ciente de la información geocientífi ca y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente; Que, resulta de interés para el país que la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, asista a los referidos eventos, con el objeto de promover al Perú como destino de las inversiones en general y en el sector minero en particular; Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado que el requerimiento de excepciones adicionales, a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el presidente del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, resulta pertinente autorizar el viaje de la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de la referida entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios de la señora Susana Gladis Vilca Achata, Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 15 al 18 de abril de 201, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al presupuesto del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos Lima - Santiago - Lima y TUUA US$ 1,265.62 Viáticos (US$ 200.00 x 4 días) US$ 800.00 Total US$ 2,065.62 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado.