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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464089 Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 776573-6 Aprueban Términos de Referencia para la elaboración del “Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas aprobados por Decreto Supremo Nº 010-2012-MINAM y a los Estándares de Calidad Ambiental para Agua” y los Estándares de Calidad Ambiental para agua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2012-MEM/DM Lima, 23 de marzo de 2012 CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, establece como función específi ca del citado Ministerio, elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP); Que, por Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, se aprobaron los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua, aplicables a los cuerpos de agua del territorio nacional en su estado natural, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni para el ambiente; Que, el numeral 8.4 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 023-2009-MINAM, que aprobó las Disposiciones para la Implementación de los ECA para Agua, establece que los titulares de las actividades que cuenten con instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad competente, los cuales hayan tomado como referencia los valores límite establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 17752, Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-83-SA, deberán actualizar sus Planes de Manejo Ambiental, en concordancia con el ECA para Agua, en un plazo no mayor de un (01) año, contado a partir de su publicación; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 010-2010-MINAM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de agosto de 2010, se aprobó los Límites Máximos Permisibles (LMP) para las descargas de efl uentes líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas; norma que en el numeral 4.3 del artículo 4, dispone que sólo en los casos que requieran el diseño y puesta en operación de nueva infraestructura de tratamiento para el cumplimiento de los LMP, la Autoridad Competente podrá otorgar un plazo máximo de treinta y seis (36) meses contados a partir de su vigencia, para lo cual el Titular Minero deberá presentar un Plan de Implementación para el Cumplimiento de los LMP, que describa las acciones e inversiones que se ejecutará para garantizar el cumplimiento de los LMP y justifi que técnicamente la necesidad del mayor plazo. El Plan en mención deberá ser presentado dentro de los seis (06) meses contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que, en razón del cumplimiento por parte de los Titulares Mineros de diversas obligaciones de adecuación referidos al cumplimiento de ECA y LMP que implica la actualización y aprobación de sus instrumentos de gestión ambiental, todos ellos vinculados a la calidad del agua, se expidió el Decreto Supremo Nº 010-2011- MINAM, que integró los plazos para la presentación de los instrumentos de gestión ambiental de las actividades minero-metalúrgicas al ECA para Agua y LMP para las descargas de efl uentes líquidos de actividades minero- metalúrgicas; Que, dicha norma señala que el acogimiento a sus alcances implica la presentación del “Plan Integral para la Adecuación e Implementación de sus actividades a los Límites Máximos Permisibles para la descarga de efl uentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas y los Estándares de Calidad Ambiental para Agua”, para ello, el Ministerio de Energía y Minas deberá de aprobar y publicar los Términos de Referencia del referido Plan Integral; De conformidad con el artículo 13º literal b) y h) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2011-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR los Términos de Referencia para la elaboración del “Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas aprobados por Decreto Supremo Nº 010-2010- MINAM y a los Estándares de Calidad Ambiental para Agua” y los Estándares de Calidad Ambiental para agua, aprobados por Decreto Supremo Nº 002-2008- MINAM, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2011-MINAM, así como su procedimiento de evaluación. Artículo 2º.- El procedimiento aplicable para la solicitud de evaluación del Plan Integral, es el regulado en el Item BG09 - Modifi cación de Estudios Ambientales, del Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y sus normas modifi catorias. Artículo 3º.- Los Mecanismos de Participación Ciudadana aplicables a la evaluación del Plan Integral, son el acceso de la población a los resúmenes ejecutivos y al contenido de los estudios ambientales y la presentación de aportes, comentarios u observaciones ante la autoridad competente. Durante la ejecución del Plan integral, se realizará la distribución de materiales informativos y el monitoreo participativo, mecanismos previstos en el artículo 2º de las “Normas que Regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero”, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM-DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 775831-2