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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (14/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 14 de abril de 2012 464087 Que, el referido dispositivo establece además que, el Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado- PDP tienen una vigencia de cinco años, y cada año las entidades deben presentar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR su Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado- PDP anualizado, detallando el planeamiento de la implementación de acciones para el desarrollo de las personas de la entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2011-SERVIR-PE la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR aprueba la Directiva Nº 001-2011- SERVIR-GDCR “Directiva para la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado” la cual establece los lineamientos generales para la elaboración del PDP Quinquenal y Anualizado de alcance a las entidades de la administración pública señaladas en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, cuyo personal se encuentre comprendido dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023; Que, los numerales VI y VII de la Directiva señalada en el párrafo precedente dispone que en la elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas al Servicio del Estado - PDP participa un Comité cuya conformación es ofi cializado por el titular de la entidad; asimismo dispone, que los PDP Quinquenal y Anualizado validados por el Comité son aprobados por el titular de la entidad y deben ser puestos en conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través de la dirección de correo electrónico pdp@servir.gob.pe; Que, por Resolución Ministerial Nº 485-2011-ED, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N°s 501-2011-ED y 627-2011-ED se conforma el Comité de Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (2012-2016) del Ministerio de Educación; Que, el literal e) del artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2012-ED, establece que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación tiene como una de sus funciones desarrollar programas de capacitación en temas de gestión institucional y administrativa dirigidos al personal de diferentes grupos ocupacionales del Ministerio, de las Direcciones Regionales de Educación o los órganos que hagan sus veces y Unidades de Gestión Educativa Local, en coordinación con los Gobiernos Regionales; Que, mediante el Ofi cio N° 641-2012-ME-SG, la Secretaria General, en calidad de Presidenta del Comité de Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas del Ministerio de Educación, elevó al Despacho Ministerial el Plan Anual y Quinquenal de Desarrollo de las Personas del Ministerio de Educación; Que, en mérito a lo expuesto se hace necesario aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP, Anualizado 2012, validado por el Comité de Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas Quinquenal (2012- 2016) del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por Ley N° 26510; y el Decreto Supremo N° 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Desarrollo de las Personas- PDP Anualizado 2012 del Ministerio de Educación que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Capacitación en Gestión, órgano dependiente de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, implemente los programas generales de capacitación comprendidos en el Plan de Desarrollo de las Personas - PDP Anualizado 2012, en coordinación con la Unidad de Personal, órgano dependiente de la Ofi cina General de Administración. Asimismo realizará el seguimiento a la ejecución de los programas específi cos de las unidades orgánicas del Ministerio, para lo cual reportará al Comité de Elaboración del Plan de Desarrollo de las Personas del Ministerio de Educación. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Prensa del Ministerio de Educación, publique la presente Resolución Ministerial y el Plan de Desarrollo de las Personas PDP, Anualizado 2012 del Ministerio de Educación, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación haga de conocimiento a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR a través de la dirección de correo electrónico pdp@servir.gob.pe la presente resolución y el Plan de Desarrollo de las Personas PDP Anualizado 2012 del Ministerio de Educación, en los plazos y formas establecidas en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 776574-7 Oficializan la Segunda versión de las “Directrices para el Funcionamiento de los Centros de Evaluación de Competencias Profesionales” aprobadas por Acuerdo Nº 032-2011-CONEAU RESOLUCIÓN Nº 021-2012-SINEACE/P Lima, 28 de marzo de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 298-2011-CONEAU/P de 5 de julio del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28740 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa” se norman los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa, se defi ne la participación del Estado en ellos y se regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) y de sus Órganos Operadores, a que se refi eren los artículos 14º y 16º de la Ley Nº 28044 “Ley General de Educación”; Que, el artículo 44º de la Ley Nº 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, concordante con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; siendo, además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el artículo 6º, inciso c, de la mencionada Ley del SINEACE; Que, el artículo 58º del Reglamento de la citada Ley Nº 28740, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018- 2007-ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU), entre otras, tiene la función de aprobar las normas que regulan la autorización, funcionamiento y supervisión de las entidades certifi cadoras; Que, mediante Acuerdo Nº 032-2011-CONEAU, Sesión Nº 007 de 4 de julio del 2011, el Directorio del CONEAU aprueba la Segunda versión de las “Directrices para el funcionamiento de los centros de Evaluación de Competencias Profesionales”; Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo