Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (21/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2012 464610 FIRMA La presente Declaración de Compromisos con el sello y fi rma del Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de ………… como constancia de su y recepción, constituye la certifi cación de que la persona que la suscribe, ha iniciado el proceso de formalización de la actividad minera. Firma y sello del Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos Gobierno Regional de ……………………….. ANEXO N° 2 MODELO ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACIÓN INTRODUCCIÓN Conste por el presente documento, el Acuerdo o Contrato de Explotación que celebran, de una parte: Si es Persona Natural, identifi cado con DNI, señalando domicilio y RUC. Si es Persona Jurídica, se consignará la fi cha de Registro de la Sociedad, el RUC y el domicilio, nombre y poder inscrito del representante legal o Gerente, a quien en adelante se denominará EL TITULAR MINERO y, de la otra parte: Si es Persona Natural, identifi cado con DNI y señalando domicilio. Si es Persona Jurídica, se consignará la fi cha de Registro de la Sociedad, el RUC y el domicilio, nombre y poder inscrito del representante legal. a quien en adelante se denominará OPERADOR MINERO; en los términos y condiciones siguientes: Primera.- Objeto del Contrato Por el presente documento, conforme a lo establecido por el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, EL TITULAR MINERO autoriza al OPERADOR MINERO a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales de la(s) concesión(es) mineras identifi cadas en la Cláusula Segunda subsiguiente. En virtud del presente documento, el OPERADOR MINERO reconoce el derecho del TITULAR MINERO sobre la(s) concesión(es) minera(s) antes mencionadas y asume las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 013-2002-EM y en el D. Leg. Nº ......, en lo que le corresponda. Segunda.- De la Concesión Minera y el Área Autorizada para Explotación EL TITULAR MINERO es concesionario de la(s) siguiente(s) unidad(es ) minera(s) Concesión Extensión Padrón Código Ficha Registral siendo sus coordenadas UTM, las que se indican a continuación: …………………………………. ………………………………… …………………………………. Tercera.- Área Autorizada. El área autorizada quedará defi nida por los siguientes criterios: - Sub cuadrículas, con coordenadas UTM. - Determinadas vetas. - Hasta determinados niveles. - Otros. - Áreas donde han venido trabajando y otros criterios técnicos resultantes de reciente levantamiento de actualización o convalidación topográfi ca. - Número máximo de áreas a asignarse por operador minero. Cuarta.- Plazo del Acuerdo o Contrato de Explotación EL TITULAR MINERO autoriza al OPERADOR MINERO a trabajar el área indicada en la cláusula tercera precedente, hasta por……….. años, plazo que empezará a regir a partir del……………….. hasta .. ……………., pudiendo renovarse por acuerdo escrito de partes por el mismo periodo. Si no mediara acuerdo de prórroga, al vencimiento del plazo señalado el OPERADOR MINERO deberá entregar el área autorizada dada en explotación, sin necesidad de requerimiento alguno. Quinta.- Contraprestación. El OPERADOR MINERO dará en contraprestación por la autorización de explotación (.... puede ser un % de la producción u otro concepto conforme acuerden las partes .....) a favor del TITULAR MINERO. Sexta.-. Condiciones para la autorización del área. a).- El OPERADOR MINERO ejecutará su actividad minera conforme a lo establecido en la ley sectorial vigente respecto de seguridad e higiene minera y medio ambiente. b).- El OPERADOR MINERO liberará al TITULAR MINERO de toda responsabilidad por los costos, daños, acciones, demandas o cualquier asunto, referente a la explotación, en el área autorizada. c).- EL TITULAR MINERO y/o sus representantes autorizados, podrán inspeccionar las labores mineras ejecutadas por el OPERADOR MINERO, todas las veces que sea razonable a su cuenta y riesgo y sin interferir con las labores del OPERADOR MINERO. d).- Toda información técnico-económica obtenida en relación con los recursos minerales obtenidos o reservas provenientes del área materia del presente contrato será de uso exclusivo de las partes y no será divulgada públicamente, excepto por requerimientos legales o por mandato expreso de la autoridad minera o del Poder Judicial. Sétima.- Responsabilidad Ambiental El OPERADOR MINERO acepta expresamente hacerse responsable por los impactos ambientales que genere el desarrollo de su actividad minera en el área autorizada, liberando de responsabilidad al TITULAR MINERO. Octava.- Causales de Resolución del Contrato. Son causales de resolución del presente contrato: 1. Falta de pago de la contraprestación pactada, conforme a la cláusula quinta del presente; 2. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a las cuales las partes se obligan mediante la suscripción del presente documento; 3. No explotar el área autorizada a partir de la fecha de inicio del presente contrato; 4. Tercerizar íntegra o parcialmente la ejecución del presente contrato sin conocimiento de la otra parte; 5. El incumplimiento de las normas ambientales por parte del OPERADOR MINERO, comprobado por la autoridad competente, mediante resolución consentida o ejecutoriada. A este respecto, no obstante lo indicado en la cláusula sétima precedente, el TITULAR MINERO queda obligado a denunciar al OPERADOR MINERO ante la autoridad minera competente por los daños causados al ambiente por la ejecución incorrecta de sus operaciones. Novena.- Inscripción del Acuerdo o Contrato de Explotación En concordancia con el artículo 20º del Decreto Supremo N° 013-2002-EM, el presente contrato deberá ser inscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 106º del TUO de la Ley General de Minería. Décima.- Situación Laboral Las partes dejan expresa constancia que no existe ni se presumirá relación laboral alguna entre el TITULAR MINERO y los servidores que el OPERADOR MINERO contrate para ejecutar su actividad minera en el área autorizada. Décimo Primera.- Solución de Controversias Ambas partes acuerdan que cualquier disputa o diferencia que no pueda ser resuelta entre las partes, será sometida, a solicitud de cualquiera de ellas, a un centro de conciliación con reconocimiento del Ministerio de Justicia