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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de abril de 2012 464611 de la circunscripción donde se realiza la actividad materia del presente contrato. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias de igual tenor, en ............ 779871-5 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1106 Mediante Ofi cio Nº 329-012-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1106 publicado en la edición del 19 de abril de 2012. DICE: (...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifi caciones a la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera Modifíquense los artículos 3, 9, 10 numeral 10.2.3 inciso b), 10-A numeral 10-A.7 y 12 de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, los cuales tendrán el siguiente tenor: “Artículo 3.- Funciones y facultades de la UIF-Perú La UIF-Perú tiene las siguientes funciones y facultades: 1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y Locales, instituciones y empresas pertenecientes a éstos, y en general a toda institución o empresa del Estado sin excepción ni reserva alguna, y a todas las personas naturales o jurídicas privadas, quienes están obligados a proporcionar la información requerida bajo responsabilidad. Dicha información debe ser de acceso y manejo exclusivo del Director Ejecutivo de la UIF, para lo establecer un procedimiento especial que resguarde dicha información. En los casos que la UIF-Perú considere necesario, podrá solicitar acceso a base de datos, información será proporcionada a través de enlace electrónico. No puede oponerse a la UIF-Perú reserva alguna en materia de acceso a la información, bajo responsabilidad. (...) DEBE DECIR: (...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modifi caciones a la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera Modifíquense los artículos 3, 9, 10 numeral 10.2.3 inciso b), 10-A numeral 10-A.7 y 12 de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera, los cuales tendrán el siguiente tenor: “Artículo 3.- Funciones y facultades de la UIF-Perú La UIF-Perú tiene las siguientes funciones y facultades: 1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público del Gobierno Nacional, a los Gobiernos Regionales y Locales, instituciones y empresas pertenecientes a éstos, y en general a toda institución o empresa del Estado sin excepción ni reserva alguna, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Perú, y a todas las personas naturales o jurídicas privadas, quienes están obligados a proporcionar la información requerida bajo responsabilidad. Dicha información debe ser de acceso y manejo exclusivo del Director Ejecutivo de la UIF, para lo cual establece un procedimiento especial que resguarde dicha información. En los casos que la UIF-Perú considere necesario, podrá solicitar acceso a base de datos, información que será proporcionada a través de enlace electrónico. No puede oponerse a la UIF-Perú reserva alguna en materia de acceso a la información, dentro de las limitaciones establecidas en la Constitución Política del Perú, bajo responsabilidad. (...) 779874-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a Bolivia y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 114-2012-PCM Lima, 20 de abril de 2012 VISTO: La Carta Nº 5-7-C/130 de fecha 12 de abril de 2012 de la Embajadora del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia, y; CONSIDERANDO: Que, el 26 de mayo de 1969, cinco países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú) fi rmaron el acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar, juntos el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social; de esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integración conocido, en ese entonces como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena; posteriormente el 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió al Acuerdo, y el 30 de octubre de 1976, Chile se retiró de él; Que, en 1997, los presidentes decidieron, a través del Protocolo de Trujillo, introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena para adaptarlo a los cambios en el escenario internacional. Esta reforma permitió que la conducción del proceso pase a manos de los Presidentes y que tanto el Consejo Presidencial Andino como el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formen parte de la estructura institucional, creándose la Comunidad Andina en reemplazo del Pacto Andino; Que, posteriormente, con fecha 08 de noviembre de 2011, y en el marco de la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, los Presidentes del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma; de la República de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón; de la República de Ecuador, Rafael Correa Delgado; y de la República del Perú Ollanta Humala Tasso, reunidos en la ciudad de Bogotá, D.C., acordaron, entre otros, reafi rmar la decisión de llevar a cabo la reingeniería del sistema andino de integración, con el fi n de adecuar la Comunidad Andina a los retos del actual contexto internacional, y realizar anualmente una reunión del Consejo Presidencial Andino para dar seguimiento al proceso andino de integración; Que, en ese sentido y con el objeto de incluir al Sector Agrario en la agenda de la reunión anual del Consejo Presidencial Andino, se ha visto por conveniente coordinar directamente con los países miembros de esta iniciativa, Que, con este objeto, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Luis Romano Ginocchio Balcázar, realizará una visita ofi cial al Estado Plurinacional de Bolivia, el 23 de abril de 2012, en el cual sostendrá una reunión con la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras de Bolivia; que de acuerdo al documento indicado en el visto, la Embajadora del Perú en la República de Bolivia, comunica que se realizará el 23 de abril de 2012 en la ciudad de La Paz; Que, los gastos por conceptos de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal Pliego 013: Ministerio de Agricultura;