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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (25/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2012 464857 pudor, en agravio de Nancy Apaza Bellido y Carolina Ibeth Vilela Sandoval; (iii) delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Nancy Apaza Bellido y otras; y, (iv) delito de Ofensas al Pudor Público - Pornografía Infantil, en agravio de la Sociedad (Expediente Nº 24-2012); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 27-2012/COE-TC, del 04 de abril de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano IVAN GUILLERMO AGUILAR LUNA, formulada por el Trigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la comisión del: (i) delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual y contra el Patrimonio – Estafa y Robo, en agravio de Ana Fiorella Silva Bravo; (ii) delito contra la Libertad Sexual - Actos contra el pudor, en agravio de Nancy Apaza Bellido y Carolina Ibeth Vilela Sandoval; (iii) delito contra el Patrimonio - Estafa, en agravio de Nancy Apaza Bellido y otras; y (iv) delito de Ofensas al Pudor Público - Pornografía Infantil, en agravio de la Sociedad y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 781249-4 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 066-2012-JUS Lima, 24 de abril de 2012 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 011-2012/COE-TC, del 09 de marzo de 2012, sobre la solicitud de extradición pasiva, en forma simplifi cada, del ciudadano alemán HERBERT HAHN, formulada por el Tribunal Municipal Francfort del Meno, a través del Ministerio Federal de Justicia de la República Federal de Alemania; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 07 de setiembre de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva, en forma simplifi cada, del ciudadano alemán HERBERT HAHN, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de introducción y comercio ilícito con estupefacientes - heroína, aplazando su entrega hasta que cumpla la condena impuesta en nuestro país por la comisión del delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, que vencerá el 15 de octubre de 2018 (Expediente Nº 54-2011); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 011-2012/COE-TC, del 09 de marzo de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 016-2006- JUS antes acotado señala que la ejecución de la extradición pasiva podrá ser aplazada cuando el solicitado estuviere procesado o cumpliendo pena; De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfi co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en la ciudad de Viena el 20 de diciembre de 1988; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva, en forma simplifi cada, del ciudadano alemán HERBERT HAHN, formulada por el Tribunal Municipal Francfort del Meno, a través del Ministerio Federal de Justicia de la República Federal de Alemania y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por los delitos de introducción y comercio ilícito con estupefacientes - heroína, aplazando su entrega hasta que cumpla la condena impuesta en nuestro país por la comisión del delito de Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano, que vencerá el 15 de octubre de 2018, al amparo de la Convención multilateral vigente que se menciona en la parte considerativa de la presente Resolución, de la cual ambos Estados forman parte, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 781249-5 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 067-2012-JUS Lima, 24 de abril de 2012 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 017-2012/COE-TC, del 23 de marzo de 2012, sobre la solicitud de extradición pasiva, en forma simplifi cada, de la ciudadana ecuatoriana GLADIS ERNESTINA TORRES TORRES, formulada por el Juzgado Primero de Garantías Penales de Morona Santiago de la ciudad de Quito de la República del Ecuador;