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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (25/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2012 464855 Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman el proyecto “Instalación de Electrificación Rural del Distrito de Conduriri” a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2012-MEM/DM 9 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 5 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, previa Licitación Pública Nº LP-0004-2009-MEM/ DGER, con fecha 30 de julio de 2009, la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas y el Consorcio Chepén, integrado por José Luis Barba Barahona e Iván Gonzalo Uribe Hoyos, suscribieron el Contrato Nº 022- 2009-MEM/DGER para la ejecución de la obra: “Instalación de Electrifi cación Rural del Distrito de Conduriri”, ubicado en la provincia de El Collao, departamento de Puno, por un monto de S/. 3 682 194,85 incluido impuestos y un plazo de ejecución de 180 días calendario; Que, mediante Resolución Directoral Nº 207-2010-EM/ DGER de fecha 27 de septiembre de 2010 se aprobó la Liquidación Final del Contrato de Obra Nº 022-2009-MEM/ DGER, suscrito entre la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas y el Consorcio Chepén, para la ejecución de la Obra “Instalación de Electrifi cación Rural del Distrito de Conduriri”, ubicado en la provincia de El Collao, departamento de Puno, por un monto fi nal de S/. 3 739 302,57, incluido impuestos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 015-2012- EM/DGER de fecha 30 de enero de 2012 se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Instalación de Electrifi cación Rural del Distrito de Conduriri” ubicado la provincia de El Collao, en el departamento de Puno, que estableció un monto fi nal a la fecha de transferencia de S/. 4 305 267,88, incluido impuestos; Que, el artículo 5º de la Ley General de Electrifi cación Rural - Ley Nº 28749, establece que el Ministerio de Energía y Minas a través de la (DEP) hoy Dirección General de Electrifi cación Rural, es el organismo competente en materia de electrifi cación rural; Que, del mismo modo el artículo 18º de la Ley 28749 concordante con el artículo 53º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que haya ejecutado o ejecute, a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal o en su defecto a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; Que, el Especialista en Liquidaciones y Transferencias mediante Informe Nº 016-2012-MEM/DGER/DPR-JER, de fecha 2 de marzo de 2012, señala que la transferencia de los bienes fi nanciados por la DGER/MEM que conforman el proyecto señalado en los considerandos precedentes, se realizará a título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A., por la suma de S/. 4 305 267,88, según el siguiente detalle de gastos: a) Contrato de Ejecución de Obra Nº 022-2009-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 3 814 088,62, b) Contrato de Supervisión de Obra Nº 023-2009-MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 285 752,86, c) Contrato de Elaboración de Estudio Defi nitivo Nº 001-2008- MEM/DGER, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 204 870,37, y d) Servidumbre, cuyo monto ajustado a la fecha de transferencia asciende a la suma de S/. 556,03, montos que incluyen impuestos; Que, la Jefatura de Energías Renovables mediante Memorándum Nº 026-2012-MEM/DGER/DPR-JER, de fecha 2 de marzo de 2012, señala que el expediente de transferencia fue elaborado en concordancia con la Ley Nº 28749 – Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, en tal sentido solicita a la Jefatura de Administración y Finanzas efectúe la conciliación contable correspondiente, la misma que se realizó el 05 de marzo de 2012, según lo informado en el Memorándum Nº 105-2012-MEM/DGER-JAF; Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Electrifi cación Rural - Ley Nº 28749, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2011-EM; la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas – Decreto Ley Nº 25962, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas – Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, sus normas modifi catorias, y la Directiva Nº 005-2008-EM/ DGER – Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM; Con la opinión favorable del Director de Proyectos, del Director General de Electrifi cación Rural y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a título gratuito de los bienes que conforman el proyecto “Instalación de Electrifi cación Rural del Distrito de Conduriri”, ubicado en la provincia de El Collao, departamento de Puno y fi nanciado por la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 780399-2 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitudes de extradición de ciudadanos peruanos, colombiano, alemán y ecuatoriana RESOLUCIÓN SUPREMA N° 063-2012-JUS Lima, 24 de abril de 2012 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 04-2012/COE-TC, del 20 de enero de 2012, sobre la solicitud de extradición activa al Estado Plurinacional de Bolivia del ciudadano peruano ULSER PILLPA PAITÁN, formulada por el Juzgado Penal Supraprovincial Especializado en Derechos Humanos y Terrorismo de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 13 de octubre de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ULSER PILLPA PAITÁN, para ser procesado por la presunta comisión del delito de afi liación a organizaciones terroristas en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 95-2011); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o