Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (25/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2012 464859 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo con el marco constitucional y en concordancia con lo dispuesto por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por la Ley Nº 28909, tiene como función rectora velar por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática, postulando la vigencia de los principios de igualdad, legalidad, transparencia, ética pública, seguridad jurídica y paz social; Que, conforme a lo dispuesto por la citada Ley, el Sector Justicia y Derechos Humanos, comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de derechos humanos, defensa jurídica del Estado y acceso a la justicia; Que, asimismo acorde con lo establecido por la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio se encarga de formular las políticas de defensa jurídica de los intereses del Estado y, en particular, contra los actos que afecten la probidad en el ejercicio de la función pública, para lo cual ejerce la rectoría del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; Que, según el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, asimismo, el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1068 establece un conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado; Que, es política del gobierno impulsar la lucha contra la corrupción y las actividades ilícitas que atentan contra los intereses nacionales, a fi n de garantizar el cobro efectivo de las reparaciones civiles que se deben al Estado; Que, es necesario formular políticas conducentes a lograr el cobro efectivo de todo aquello adeudado al Estado, resultando conveniente crear el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado – REDEE, cuya naturaleza es la de un registro administrativo, con el fi n de contar con información consolidada sobre los deudores de reparaciones civiles a favor del Estado peruano que hayan incurrido en morosidad; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 que crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado - REDEE. Artículo 2º.- El Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado – REDEE, tiene por fi nalidad contar con información consolidada sobre las deudas por concepto de reparaciones civiles a favor del Estado que hayan incurrido en morosidad. Artículo 3º.- El Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado - REDEE constituye un registro administrativo que estará a cargo del Consejo de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispondrá lo pertinente a fi n de facilitar el soporte logístico, técnico y los recursos humanos necesarios para su implementación. Artículo 4º.- El acceso a la información del Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado - REDEE es gratuito y tiene carácter público. Su publicidad permitirá que los ciudadanos colaboren con el Estado brindando información relevante para lograr el cobro efectivo de las reparaciones civiles Dicho Registro será difundido en el portal intitucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 5º.- El Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por Delitos en Agravio del Estado - REDEE contendrá los datos que establezca el Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Artículo 6º.- Los Procuradores Públicos de los Poderes del Estado, Organismos Constitucionalmente Autónomos, los Procuradores Públicos Ad Hoc, Especializados, así como los Procuradores Públicos de los Gobiernos Regionales y Locales, bajo responsabilidad, deberán remitir al Consejo de Defensa Jurídica del Estado la información a que se refi ere el artículo precedente en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 7º.- La Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado actualizará la información que será remitida mensualmente por los Procuradores Públicos referidos en el artículo precedente. Artículo 8º.- Mediante Resolución de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado se emitirán las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos 780973-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarma RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 095-2012-MIMP Lima, 24 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 898-2006- MIMDES se designó al señor ULDARICO ELIAS FABIAN LAZARO y al señor ORLANDO ENRIQUE BLANCO CAHUANA como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tarma, respectivamente; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluidas las citadas designaciones, así como designar a las personas que los reemplazarán; De conformidad con lo dispuesto en la Ley ʋ 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones; y, el Decreto Supremo ʋ 004-2010-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor ULDARICO ELIAS FABIAN LAZARO y del señor ORLANDO ENRIQUE BLANCO CAHUANA como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tarma, respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Licenciado RÓMULO MOISÉS FABIAN BUENO y a la Licenciada ESPERANZA LUNA LEONARDO como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Tarma, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 781016-1 Designan Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chachapoyas RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 096-2012-MIMP Lima, 24 de abril de 2012