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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (25/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 25 de abril de 2012 464863 La Presidencia está a cargo del representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y, en su ausencia, del representante alterno. Artículo 12º.- Las sesiones del Pleno son convocadas por su Presidente en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles, remitiéndose a cada miembro la citación con el orden del día y la documentación correspondiente. El Pleno se reúne en sesión ordinaria al menos una (1) vez al mes, pudiendo ser convocada extraordinariamente por el Presidente a propia iniciativa o a solicitud de la mayoría simple de los representantes por sector. El informe anual del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es elaborado en enero de cada año. Artículo 13º.- Existe quórum con la asistencia de más de la mitad de los consejeros legalmente establecidos. Artículo 14º.- Los acuerdos o decisiones del Pleno se adoptan por consenso. En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente. Las sesiones constan en actas que deben ser fi rmadas por todos los Consejeros asistentes. Artículo 15º.- El Pleno puede acordar la constitución de comisiones técnicas permanentes o para asuntos específi cos, con el fi n de elaborar opiniones, estudios, planes, informes u otros que se le encomienden. Artículo 16º.- Las comisiones técnicas tienen una composición tripartita, procurando la equidad de género en la representación de cada sector. El número de integrantes es determinado por el Pleno, no pudiendo ser mayor de seis (6). Se puede convocar a asesores técnicos para contribuir a los trabajos de las comisiones. Los integrantes de las comisiones técnicas no son necesariamente los integrantes del pleno. Los resultados del trabajo de las comisiones técnicas son presentados al Pleno para su aprobación. Artículo 17º.- El Presidente es el representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su mandato se extiende por el tiempo que estime dicha entidad. Sus funciones son: a) Ejercer la representación del Consejo ante los poderes del Estado, instituciones públicas y privadas, así como ante los medios de comunicación social. b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno. c) Fijar la agenda de las sesiones del Pleno en coordinación con la Secretaría Técnica, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por los consejeros. d) Coordinar con la Secretaría Técnica el seguimiento y ejecución de los acuerdos del Pleno. e) Vincular al Consejo con otras instituciones nacionales e internacionales afi nes a éste, y con los consejos regionales. f) Otras que le sean asignadas por el Pleno. Artículo 18°.- El mandato de los representantes de las organizaciones que conforman el Consejo, de acuerdo al artículo 10° de la Ley, es de dos (2) años renovables. En caso de vacancia, las organizaciones deben nombrar al reemplazante. Son causales de vacancia: a) La inasistencia injustifi cada a tres (03) sesiones consecutivas o alternadas del Pleno en un período de tres (3) meses. b) El dejar de ser representante de su organización por retiro de la representación acordada por su organización de origen. c) El impedimento legal sobreviniente determinado por Resolución Judicial fi rme. d) La enfermedad física o mental debidamente comprobada que inhabilita para el ejercicio de cargo. e) El vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo sin renovación. f) La muerte. Artículo 19º.- La Secretaría Técnica del Consejo es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo, está a cargo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y sus funciones son: a) Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos del Consejo. b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de las comisiones técnicas. c) Extender las actas de las sesiones para que sean aprobadas por el Pleno. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo. e) Solicitar al Pleno del Consejo, por iniciativa propia o a pedido de las partes, autorización para grabar determinadas sesiones, cuyos contenidos serán de carácter reservado, a fi n de facilitar el desarrollo de sus funciones. f) Archivar y custodiar la documentación del Consejo. g) Servir de enlace permanente con las instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de las funciones del Consejo. h) Las demás que señale el Pleno. Artículo 20°.- Para el desarrollo de sus funciones técnicas y administrativas la Secretaría Técnica puede contar con la colaboración fi nanciera y técnica de otros organismos nacionales e internacionales. Artículo 21º.- Todas las situaciones no previstas expresamente en este capítulo son resueltas por consenso en el Pleno. En el caso de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tiene el voto dirimente. CAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 22º.- Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de autonomía para elaborar su propio reglamento interno de funcionamiento, conforme lo regulado por el presente Reglamento y el artículo 14º de la Ley. Los Consejos Regionales deberán elaborar informes de gestión y actividades que deberán enviar al Consejo Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo en noviembre de cada año. TÍTULO IV SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPÍTULO I PRINCIPIOS Artículo 23º.- Los empleadores que tienen implementados sistemas integrados de gestión o cuentan con certifi caciones internacionales en seguridad y salud en el trabajo deben verifi car que éstas cumplan, como mínimo, con lo señalado en la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables. Artículo 24º.- El empleador debe implementar mecanismos adecuados, que permitan hacer efectiva la participación activa de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en todos los aspectos a que hace referencia el artículo 19º de la Ley. CAPÍTULO II POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 25°.- El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y en el presente Reglamento, en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos. Los empleadores pueden contratar procesos de acreditación de sus Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en forma voluntaria y bajo su responsabilidad. Este proceso de acreditación no impide el ejercicio de la facultad fi scalizadora a cargo de la Inspección del Trabajo respecto a las normas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, así como las normas internacionales ratifi cadas y las disposiciones en la materia acordadas por negociación colectiva. En el caso de la micro y pequeña empresa, la Autoridad Administrativa de Trabajo establece medidas especiales de asesoría para la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 26°.- El empleador está obligado a: a) Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización.