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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2012 471903 y Auxiliares de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 842-2012 del 27 de enero de 2012 y la Resolución SBS N° 4408-2012 del 9 de julio de 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas a la empresa CBR CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA pudiendo utilizar la denominación abreviada CBR CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0727 cuya representación será ejercida por el señor Carlos Enrique Bardales Reátegui con Nº de Registro N-3837. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIO SÁNCHEZ CHÁVEZ Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros (a.i.) 821814-1 Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura y modificación de dirección de agencias ubicadas en los departamentos de Junín y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 4954-2012 Lima, 23 de julio de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de una agencia y modifi cación de dirección de otra agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución SBS Nº 281-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank, la apertura de una agencia, según se indica: - Agencia TF Satipo, sito en: Jirón Manuel Prado Nº 231, Mz. 0345, Lote 007, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank, la modifi cación de la dirección de la siguiente agencia, según se indica: - TF San Felipe Dice: “Tiendas 109 y 111 del Edifi cio del Centro Comercial San Felipe, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Debe decir: “C.C. San Felipe, Tiendas 109, 111 y 112, Avenida Gregorio Escobedo, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca (e) 821858-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban creación de la Dirección Regional de Camélidos Sudamericanos ORDENANZA REGIONAL Nº 205-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 17 de abril de 2012. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE CAMÉLIDOS SUDAMERICANOS, DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, el Inciso “p” del Artículo 51º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que son funciones en materia agraria, pero sin embargo el Artículo 2º precisa que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política y administrativa en asuntos de su competencia. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 182- 2008/GOB.REG.HVCA/PR, se encargó a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del medio Ambiente, del Gobierno Regional Huancavelica, de manera excepcional y en tanto se culmine el proceso de implementación de la nueva estructura organizacional de la entidad las funciones de la Coordinadora de Camélidos Sudamericanos. Que, asimismo y luego de un proceso de estudio y evaluación el pleno del Consejo Regional determina la posibilidad de crear la Dirección Regional de Camélidos Sudamericanos, dependiendo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, encargada de promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de la especie de camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;