TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2012 471909 su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta de la Copia Literal de la Persona Jurídica (fs. 84), en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 230-2012-MML-GDU-SPHU-DCO y Nº 260-2012-MML-GDU-SPHU-AL, ambas de fecha 26 de junio de 2012; la presente Modifi cación de Proyectos de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y a los aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Sub Gerencia Nº 578-2012/GDUR-MDC de fecha 08 de junio de 2012, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, el Decreto de Alcaldía 082-96-MLM; Ordenanza N° 1105-MML, N° 341-MML y N° 836-MML; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Sub Gerencia Nº 578-2012/GDUR- MDC, de fecha 08 de Junio de 2012, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, que resuelve aprobar la Modifi cación de Proyectos de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de la Asociación de Pobladores Ampliación de Vivienda Caudivilla, para los Usos Residencial de Densidad Media-RDM, Comercio Zonal - CZ, Otros USOS OU- Estación Tren Eléctrico, Educación Básica - E1 y Zona de Recreación Pública - ZRP, del terreno de 125,922.74 m², constituido por el predio denominado Asociación de Pobladores Ampliación de Vivienda Caudivilla -APAVIC, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano de Replanteo de Lotización signado con el Nº 075- 2012-/GDUR-MDC y Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la ASOCIACION DE POBLADORES AMPLIACION DE VIVIENDA CAUDIVILLA-APAVIC; y a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano”, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MATILDE HINOSTROZA MORALES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas 821846-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Autorizan celebración del 2° Matrimonio Civil Comunitario 2012 DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2012/MDPP Puente Piedra, 23 de Julio del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA; VISTO: el Informe N° 039-2012-SG/MDPP, y; CONSIDERANDO: Que, el estado y la comunidad protegen a la familia, promueven el matrimonio reconociéndoles como institutos naturales y fundamentales de la sociedad, al amparo del artículo 4° de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su artículo 233° establece que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; Que, en el distrito de Puente Piedra existen numerosas parejas que viven en unión de hecho que desean formalizar su estado civil, así como parejas que desean iniciar su vida conyugal con arreglo a la legislación civil vigente; Que, mediante el Informe N° 039-SG/MDPP, la Gerencia de Secretaría General, ha propuesto la realización del Segundo Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el presente año, como una de las actividades del mes de la primavera, a fi n de coadyuvar al fortalecimiento de los núcleos familiares con sujeción al ordenamiento jurídico, contribuyendo de este modo a garantizar los derechos y obligaciones legales para con los menores, fi n último que constituye política institucional de esta gestión; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Señor Alcalde en el Artículo 20° numeral 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del 2° Matrimonio Civil Comunitario 2012 a realizarse el sábado 22 de setiembre del 2012. Artículo Segundo.- Los interesados en contraer matrimonio civil comunitario, deberán cumplir con presentar los siguientes requisitos: a) Partida de nacimiento de ambos en original (1 año de antigüedad para Lima y Callao y 3 años para provincia). b) Copia simple, legible de DNI de ambos. c) Declaración Jurada de Estado Civil simple de ambos. d) Declaración de Domicilio Simple de ambos. e) Certifi cado médico pre – nupcial. f) Copia simple, legible de DNI de dos testigos no familiares. g) Una foto tamaño carné de ambos. h) Comprobante de pago efectuado en caja de la Municipalidad: pago único S/. 75.00 nuevos soles. Adicionalmente los divorciados deberán presentar la partida de matrimonio anterior con la anotación en el acta de la disolución del vínculo matrimonial; los viudos deberán presentar la partida de defunción de su cónyuge anterior y la declaración jurada notarial de los hijos bajo su potestad y bienes que están bajo su administración. Los extranjeros deberán presentar su partida de nacimiento en original y el certifi cado de soltería visado por el Consulado del Perú en el país de origen, con traducción ofi cial de ser el caso y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Los menores de edad la autorización del Juez de Familia. Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de la presentación del requisito de Certifi cado Médico pre – Nupcial, sólo se admitirán como válidos los expedidos en el Centro Médico Municipal o en cualquier área de salud particular de la jurisdicción de Puente Piedra. Artículo Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N° 175-MDPP dispénsese la publicación de los edictos matrimoniales a las parejas contrayentes que se acojan al matrimonio civil comunitario autorizado mediante la presente norma. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Planeamiento y Administración Financiera, Gerencia de Participación Vecinal y Comunicaciones, y a la Sub Gerencia de Logística, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 822681-1