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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (03/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de agosto de 2012 471897 Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 822843-1 Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en la VIII Sesión del Comité Iberoamericano de Nomenclatura, a realizarse en México RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 178-2012/SUNAT Lima, 2 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que mediante Carta Nº SC.-0114/2012 de fecha 20 de junio de 2012, el Secretario General Adjunto y Administrador Central de Asuntos Internacionales del Convenio Multilateral Sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, solicita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT designe representante para la VIII Sesión del Comité Iberoamericano de Nomenclatura (CIN) que se realizará en la Ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 30 de julio al 10 de agosto de 2012; Que de acuerdo al Informe Nº 506-2012-SUNAT/ 3A1500 de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, la referida sesión tiene por objeto promover una interpretación uniforme de los textos que conforman el Sistema Armonizado entre los países de habla hispana, y bajo el auspicio del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP), los miembros de dicho Convenio establecieron un grupo de expertos aduaneros dedicados a mantener actualizada la Versión Única en Español del Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías (VUESA), la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), y el Índice de Criterios de Clasifi cación de la Organización Mundial de Aduanas (OMA); Que señala además que dentro del proceso de mantener actualizada la VUESA, la VUENESA y el Índice de Criterios de Clasifi cación de la Organización Mundial de Aduanas, corresponde a la SUNAT desarrollar un papel activo para que el Perú participe directamente en las decisiones que tome el COMALEP; Que agrega que resulta necesaria la participación de un representante de la SUNAT en la citada sesión, que debe comprender del 6 al 10 de agosto de 2012, toda vez que los temas que se desarrollarán en las referidas fechas, incidirán directamente en el mejor servicio de clasifi cación arancelaria que la División de Gestión del Arancel Integrado brinda tanto a los operadores de comercio exterior como a las áreas internas de la SUNAT; Que al respecto, el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT de fecha 26 de enero de 2012, se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé que quedan prohibidos los viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los viajes que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la acotada Ley Nº 29816, establece que la SUNAT autorizará mediante Resolución de Superintendencia, los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, teniendo en consideración que dicho viaje cumple con los objetivos institucionales, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Wilmer Rolando Untiveros Morales, del 5 al 11 de agosto de 2012 para que participe en la VIII Sesión del Comité Iberoamericano de Nomenclatura (CIN), que se realizará en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de las facultades conferidas por el literal u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 029- 2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Wilmer Rolando Untiveros Morales, Profesional III de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la SUNAT, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, del 5 al 11 de agosto de 2012, para que participe en la VIII Sesión del Comité Iberoamericano de Nomenclatura (CIN). Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2012 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Wilmer Rolando Untiveros Morales Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 1 051,76 Viáticos US $ 1 320,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduanas de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 822844-1 Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT para participar en la II Misión Logística a Brasil RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 179-2012/SUNAT Lima, 2 de agosto de 2012