Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

472069

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan funcionamiento de "Financiera Proempresa S.A."
RESOLUCION SBS Nº 5163-2012 MORDAZA, 1 de agosto de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Reconocen fecha de fundacion historica en la que se celebra el aniversario del distrito de Pueblo Libre
ACUERDO DE CONCEJO Nº 104-2012-MPL Pueblo Libre, 26 de MORDAZA de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: En Sesion Ordinaria Nº 16 de la fecha; y,

la

La solicitud presentada para que se autorice el funcionamiento de "Financiera Proempresa S.A".en el MORDAZA del procedimiento de conversion a empresa financiera iniciado por "EDPYMES Proempresa S.A.", y; CONSIDERANDO: Que la "EDPYMES Proempresa S.A." inicio su MORDAZA de conversion a empresa financiera en el MORDAZA de las disposiciones del procedimiento senalado en el Reglamento para la Constitucion y el Establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 60098 de fecha 24 de junio de 1998, derogado mediante Resolucion SBS Nº 10440-2008 de fecha 16 de octubre de 2008; Que , de acuerdo a lo establecido en el articulo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, en adelante la "Ley General", y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), aprobado mediante Resolucion SBS Nº 3082-2011, se ha verificado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 04 del mencionado MORDAZA, encontrandose tecnica y administrativamente preparada para operar como empresa financiera; Contando con la opinion favorable del Banco Central de Reserva y de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoria Juridica, de Riesgos y de Estudios Economicos; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349º de la misma MORDAZA legal. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la "Financiera Proempresa S.A." como una empresa financiera, la que podra realizar las operaciones senaladas en el articulo 284º de la Ley General. Articulo Segundo.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Funcionamiento, el que debera ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la MORDAZA, en uno de extensa circulacion nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al publico, una vez que inicie sus operaciones como financiera. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 824267-1

VISTO: El Dictamen Nº 008-2012-MPL/CPL-CPDSC, elaborado por la Comision Permanente de Desarrollo Social y Cultural del Concejo Municipal de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia; Que, segun Reglamento de Organizacion Interna del Concejo Distrital de Pueblo Libre, aprobado mediante la Ordenanza Nº 249-MPL, en su Articulo 55°, se establece que las comisiones de Regidores son organos consultivos o de fiscalizacion del Concejo. Su objetivo es realizar los estudios que le encomiende el Concejo, formular propuestas y dictamenes sobre los asuntos que corresponden a su MORDAZA de actividad; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 029-2012-MPL de fecha 28 de febrero de 2012, se aprobo el Proyecto de Ley que confirmaba que el 14 de agosto de 1557, como fecha de Fundacion Historica y, a su vez, ratificaba el nombre del distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 032-2012-MPL/ALC de fecha 26 de marzo de 2012, se solicito al Presidente del Congreso de la Republica, disponga el tramite para atender la iniciativa legislativa presentada por el Concejo Municipal de Pueblo Libre; Que, mediante Oficio P.O.Nº 351-2011/2012CDRGLNGE/CR de fecha 20 de MORDAZA de 2012, el Presidente de la Comision de Descentralizacion, Regionalizacion, Gobiernos Locales y Modernizacion de la Gestion del Estado del Congreso de la Republica, solicita al Presidente del Concejo Directivo del Instituto Metropolitano de Planificacion - IMP, la opinion tecnico legal sobre la fecha de Fundacion Historica del distrito de Pueblo Libre; Que, mediante Oficio Nº 0975-12-MML-IMP-DE, el Director Ejecutivo (e) del Instituto Metropolitano de Planificacion - IMP, senala que en materia de demarcacion y organizacion territorial son competentes para atender la propuesta legislativa presentada por el Concejo Municipal de Pueblo Libre y, en ese sentido, sostienen que, sobre la base de los documentos historicos existentes, correspondera al propio Municipio Distrital efectuar el reconocimiento de la fecha de Fundacion Historica del pueblo de Pueblo Libre, no requiriendo, para tal fin, una Ley aprobada por el Congreso de la Republica; Que, mediante Memorando Nº 266-2012-MPL-GAJ de fecha 18 de MORDAZA de 2012, la Gerencia de Asesoria

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