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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2012 472069 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan funcionamiento de la “Financiera Proempresa S.A.” RESOLUCIÓN SBS Nº 5163-2012 Lima, 1 de agosto de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada para que se autorice el funcionamiento de “Financiera Proempresa S.A”.en el marco del procedimiento de conversión a empresa fi nanciera iniciado por “EDPYMES Proempresa S.A.”, y; CONSIDERANDO: Que la “EDPYMES Proempresa S.A.” inició su proceso de conversión a empresa fi nanciera en el marco de las disposiciones del procedimiento señalado en el Reglamento para la Constitución y el Establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 600- 98 de fecha 24 de junio de 1998, derogado mediante Resolución SBS Nº 10440-2008 de fecha 16 de octubre de 2008; Que , de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias, en adelante la “Ley General”, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011, se ha verifi cado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 04 del mencionado TUPA, encontrándose técnica y administrativamente preparada para operar como empresa fi nanciera; Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva y de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Estudios Económicos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la misma norma legal. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la “Financiera Proempresa S.A.” como una empresa fi nanciera, la que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 284º de la Ley General. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda, en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público, una vez que inicie sus operaciones como fi nanciera. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 824267-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Reconocen fecha de fundación histórica en la que se celebra el aniversario del distrito de Pueblo Libre ACUERDO DE CONCEJO Nº 104-2012-MPL Pueblo Libre, 26 de Julio de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 16 de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 008-2012-MPL/CPL-CPDSC, elaborado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social y Cultural del Concejo Municipal de Pueblo Libre; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, según Reglamento de Organización Interna del Concejo Distrital de Pueblo Libre, aprobado mediante la Ordenanza Nº 249-MPL, en su Artículo 55°, se establece que las comisiones de Regidores son órganos consultivos o de fiscalización del Concejo. Su objetivo es realizar los estudios que le encomiende el Concejo, formular propuestas y dictámenes sobre los asuntos que corresponden a su rama de actividad; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 029-2012-MPL de fecha 28 de febrero de 2012, se aprobó el Proyecto de Ley que confi rmaba que el 14 de agosto de 1557, como fecha de Fundación Histórica y, a su vez, ratifi caba el nombre del distrito de Pueblo Libre, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 032-2012-MPL/ALC de fecha 26 de marzo de 2012, se solicitó al Presidente del Congreso de la República, disponga el trámite para atender la iniciativa legislativa presentada por el Concejo Municipal de Pueblo Libre; Que, mediante Ofi cio P.O.Nº 351-2011/2012- CDRGLNGE/CR de fecha 20 de abril de 2012, el Presidente de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República, solicita al Presidente del Concejo Directivo del Instituto Metropolitano de Planifi cación - IMP, la opinión técnico legal sobre la fecha de Fundación Histórica del distrito de Pueblo Libre; Que, mediante Ofi cio Nº 0975-12-MML-IMP-DE, el Director Ejecutivo (e) del Instituto Metropolitano de Planifi cación - IMP, señala que en materia de demarcación y organización territorial son competentes para atender la propuesta legislativa presentada por el Concejo Municipal de Pueblo Libre y, en ese sentido, sostienen que, sobre la base de los documentos históricos existentes, corresponderá al propio Municipio Distrital efectuar el reconocimiento de la fecha de Fundación Histórica del pueblo de Pueblo Libre, no requiriendo, para tal fi n, una Ley aprobada por el Congreso de la República; Que, mediante Memorando Nº 266-2012-MPL-GAJ de fecha 18 de julio de 2012, la Gerencia de Asesoría