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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (07/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2012 472052 General de Tecnología de la Información y Estadística y el Informe Nº 704-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, se aprobó el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país; Que, en el artículo 6º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, se establecen las causales de recálculo de los PMCE-Sur asignados a las embarcaciones, entre las que se mencionan: 1) por efecto de la caducidad o extinción del permiso de pesca, 2) por disposición de una resolución administrativa o judicial fi rme, 3) por aplicación de una sanción o penalidad de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones o el Reglamento de Inspecciones y Procedimiento Administrativo Sancionador – RISPAC, sus normas ampliatorias y modifi catorias; Que, en el artículo 7º del precitado Reglamento, se dispone que el cálculo de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur LMCE-Sur se realizará para cada temporada de pesca en aplicación de la metodología ya establecida, y en ella se incluirán a las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, incluyendo los recálculos que puedan originarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6º del mismo cuerpo normativo, los que serán determinados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adiciona medidas al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, estableciéndose que una vez agotada la reserva de contingencia, se procederá conforme las causales de recálculo del PMCE, contempladas en el citado artículo; Que, lo expuesto en el considerando precedente podrá ser aplicado supletoriamente a la Zona Sur, conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 aprobado para esta zona mediante el Decreto Supremo Nº 009- 2009-PRODUCE; Que, por Resolución Directoral Nº 376-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de mayo de 2009, publicada el 28 de mayo del 2009, se aprobó el Listado de Asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur – PMCE-Sur; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 335-2012- PRODUCE de fecha 12 de julio del 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de julio del 2012, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo, correspondiente al periodo agosto – diciembre 2012, a partir de las 00:00 horas del 07 de agosto de 2012 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de diciembre del 2012; asimismo, se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 307 mil toneladas métricas; Que, mediante el Memorando Nº 830-2012- PRODUCE/OGTIE, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística - OGTIE, remitió el Listado de Asignación de LMCE correspondiente a la segunda temporada de pesca de anchoveta de la Zona Sur del año 2012, la misma que detalla la asignación de PMCE de embarcaciones pesqueras vigentes y suspendidas de 99.099830% con LMCE de 303,807.554 TM y se detalla además el PMCE reservas por contingencias varias, el mismo que se encuentra pendiente de asignar a embarcaciones pesqueras cuyos derechos administrativos están en trámite, lo que equivale a 0.900170% con LMCE de 3,192.446 TM. Al respecto, cabe precisar que, lo referido sobre la reserva por contingencias varias, se ratifi ca con el Memorando Nº 0757-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 20 de agosto del 2010, que indica que ya no existe PMCE disponible en las reservas por contingencias varias para asignar a otras embarcaciones pesqueras no consideradas, en razón al agotamiento de dichas reservas; Que, asimismo en dicho memorando señala que son seis (06) embarcaciones pesqueras (TAMBO 2 de matrícula IO-0957-PM, BLANDI de matrícula CE- 21211-PM, CAJAMARCA 6 de matrícula CE-4826-PM, MARIA I de matrícula CE-17380-PM, MARY de matrícula CE-20862-PM y SANTA ADELA II de matrícula CE- 14845-PM) que se sancionaron mediante Resoluciones Directorales Nºs. 1715-2011-PRODUCE/DIGSECOVI y 339-2012-PRODUCE/DIGSECOVI, respectivamente, por haber sobrepasado sus Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE autorizados, se ha efectuado los descuentos de sus cuotas para esta temporada de pesca, las mismas que se han redistribuido en forma proporcional al resto de los LMCEs vigentes y suspendidas, y no sujetos a dicha rebaja; Que, es preciso indicar que con respecto a la embarcación pesquera TAMBO 2 de matrícula IO-0957- PM se le descontó de su LMCE para esta temporada de pesca 1,231.957 TM de un total de 1,813.054 TM; la diferencia de 581.097 TM, se le descontará en la Primera Temporada de Pesca 2013; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 704-2012- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 19 de julio del 2012 e Informe Legal N° 990-2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de julio del 2012, sustentado en el Memorando Nº 830-2012-PRODUCE/OGTIE de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, y con la opinión legal favorable; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; así como del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, sus normas modifi catorias y ampliatorias; y, del Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Sur, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2012 de la Zona Sur, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 07 de agosto del 2012 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de diciembre del 2012; conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 335-2012-PRODUCE. Artículo 2º.- El Anexo de los Límites Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur - LMCE-Sur, aprobado en el artículo 1º, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, y será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de