Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2012 (07/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

472052

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de agosto de 2012

General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y el Informe Nº 704-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais; Que, en el articulo 6º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, se establecen las causales de recalculo de los PMCE-Sur asignados a las embarcaciones, entre las que se mencionan: 1) por efecto de la caducidad o extincion del permiso de pesca, 2) por disposicion de una resolucion administrativa o judicial firme, 3) por aplicacion de una sancion o penalidad de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones o el Reglamento de Inspecciones y Procedimiento Administrativo Sancionador ­ RISPAC, sus normas ampliatorias y modificatorias; Que, en el articulo 7º del precitado Reglamento, se dispone que el calculo de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur LMCE-Sur se realizara para cada temporada de pesca en aplicacion de la metodologia ya establecida, y en MORDAZA se incluiran a las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, incluyendo los recalculos que puedan originarse en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 6º del mismo cuerpo normativo, los que seran determinados mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciona medidas al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, estableciendose que una vez agotada la reserva de contingencia, se procedera conforme las causales de recalculo del PMCE, contempladas en el citado articulo; Que, lo expuesto en el considerando precedente podra ser aplicado supletoriamente a la MORDAZA Sur, conforme lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 aprobado para esta MORDAZA mediante el Decreto Supremo Nº 0092009-PRODUCE; Que, por Resolucion Directoral Nº 376-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 25 de MORDAZA de 2009, publicada el 28 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur ­ PMCE-Sur; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 335-2012PRODUCE de fecha 12 de MORDAZA del 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de MORDAZA del 2012, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en la MORDAZA comprendida entre los 16º00'00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo, correspondiente al periodo agosto ­ diciembre 2012, a partir de las 00:00 horas del 07 de agosto de 2012 y la fecha de conclusion sera una vez alcanzado el MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP o en su defecto no podra exceder del 31 de diciembre del 2012; asimismo, se establece el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de 307 mil toneladas metricas; Que, mediante el Memorando Nº 830-2012PRODUCE/OGTIE, la Oficina General de Tecnologia de

la Informacion y Estadistica - OGTIE, remitio el Listado de Asignacion de LMCE correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca de anchoveta de la MORDAZA Sur del ano 2012, la misma que detalla la asignacion de PMCE de embarcaciones pesqueras vigentes y suspendidas de 99.099830% con LMCE de 303,807.554 TM y se detalla ademas el PMCE reservas por contingencias varias, el mismo que se encuentra pendiente de asignar a embarcaciones pesqueras cuyos derechos administrativos estan en tramite, lo que equivale a 0.900170% con LMCE de 3,192.446 TM. Al respecto, cabe precisar que, lo referido sobre la reserva por contingencias varias, se ratifica con el Memorando Nº 0757-2010-PRODUCE/ OGTIE de fecha 20 de agosto del 2010, que indica que ya no existe PMCE disponible en las reservas por contingencias varias para asignar a otras embarcaciones pesqueras no consideradas, en razon al agotamiento de dichas reservas; Que, asimismo en dicho memorando senala que son seis (06) embarcaciones pesqueras (TAMBO 2 de matricula IO-0957-PM, BLANDI de matricula CE21211-PM, MORDAZA 6 de matricula CE-4826-PM, MORDAZA I de matricula CE-17380-PM, MORDAZA de matricula CE-20862-PM y MORDAZA MORDAZA II de matricula CE14845-PM) que se sancionaron mediante Resoluciones Directorales Nºs. 1715-2011-PRODUCE/DIGSECOVI y 339-2012-PRODUCE/DIGSECOVI, respectivamente, por haber sobrepasado sus Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE autorizados, se ha efectuado los descuentos de sus cuotas para esta temporada de pesca, las mismas que se han redistribuido en forma proporcional al resto de los LMCEs vigentes y suspendidas, y no sujetos a dicha rebaja; Que, es preciso indicar que con respecto a la embarcacion pesquera TAMBO 2 de matricula IO-0957PM se le desconto de su LMCE para esta temporada de pesca 1,231.957 TM de un total de 1,813.054 TM; la diferencia de 581.097 TM, se le descontara en la Primera Temporada de Pesca 2013; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 704-2012PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 19 de MORDAZA del 2012 e Informe Legal N° 990-2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de MORDAZA del 2012, sustentado en el Memorando Nº 830-2012-PRODUCE/OGTIE de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, y con la opinion legal favorable; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; asi como del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, sus normas modificatorias y ampliatorias; y, del Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion LMCE-Sur, correspondiente a la MORDAZA Temporada de Pesca 2012 de la MORDAZA Sur, la misma que entrara en vigencia a partir de las 00:00 horas del 07 de agosto del 2012 y la fecha de conclusion sera una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podra exceder del 31 de diciembre del 2012; conforme a la autorizacion establecida en la Resolucion Ministerial Nº 335-2012-PRODUCE. Articulo 2º.- El Anexo de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur - LMCE-Sur, aprobado en el articulo 1º, forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral, y sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www. produce.gob.pe). Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Oficina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, para que se sirva proceder a la incorporacion en el aplicativo de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.