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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de agosto de 2012 472065 Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2002- EF, la negociación de valores que se efectúe en rueda de bolsa, bajo los respectivos reglamentos y con observancia de los requisitos de información y transparencia, constituye oferta pública; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 43 del Reglamento de Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución Nº 001-97-EF-94.10, la oferta pública de valores emitidos en virtud de procesos de titulización requiere su inscripción previa en el Registro Público del Mercado de Valores y trae como consecuencia la inscripción del patrimonio fi deicometido en la sección correspondiente; Que, la inscripción de un valor respaldado en un patrimonio fi deicometido genera la obligación de presentar al Registro Público del Mercado de Valores la información relativa a los fi deicomisos de titulización que se detalla en el artículo 53 del Reglamento de Procesos de Titulización de Activos, sin perjuicio de la obligación de informar los hechos de importancia a que se refi ere el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores; Que, atendiendo a lo dispuesto en las normas citadas anteriormente, aun cuando los certifi cados de participación del “Patrimonio en Fideicomiso D.S. 093- 2002-EF - Interproperties Holding” fueron colocados mediante oferta privada, cabe precisar que la inscripción del patrimonio fi deicometido en el Registro Público del Mercado de Valores trae consigo el deber de cumplir con las obligaciones de revelación de información impuestas por la normativa; Que, la documentación remitida por la Bolsa de Valores de Lima S.A. y aquella presentada a la Superintendencia del Mercado de Valores por Internacional de Títulos Sociedad Titulizadora S.A, cumple con lo dispuesto por la Ley del Mercado de Valores, el artículo 10 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, y, en lo que corresponde, por el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 073-2004- EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-1997-EF/94.10 y el numeral 8 del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Entidades a disponer la inscripción de valores mobiliarios con respaldo en patrimonios fi deicometidos en el Registro Público del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de los certifi cados de participación Clase A del “Patrimonio en Fideicomiso D.S. 093-2002-EF - Interproperties Holding” en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Inscribir los certifi cados de participación Clase A del “Patrimonio en Fideicomiso D.S. 093-2002- EF - Interproperties Holding” emitidos por Internacional de Títulos Sociedad Titulizadora S.A, en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Inscribir el patrimonio fi deicometido denominado “Patrimonio en Fideicomiso D.S. 093-2002- EF - Interproperties Holding” y disponer el registro del Documento Informativo correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La aprobación, inscripción y registro a que se refi ere los artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a la disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Internacional de Títulos Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 823005-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Designan magistrado para participar como expositor en conferencia que se llevará a cabo en Honduras RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 057-2012-P-CE-PJ Lima, 3 de agosto de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 199-2012-D.P.RR.PP.CS.PJ cursado por el Director de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la Sociedad Interamericana de Prensa ha invitado al señor Presidente del Poder Judicial a participar como orador principal en la Conferencia “Seguridad, Protección y Solidaridad para la Libertad de Expresión”, que se llevará a cabo los días 9 y 10 de agosto del año en curso, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras. Segundo. Que compromisos asumidos con anterioridad impiden al titular de este Poder del Estado asistir al mencionado evento, empero resulta necesario la participación de un Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que dé cuenta de la experiencia del Poder Judicial, especialmente sobre las iniciativas jurídicas utilizadas para contrarrestar la violencia y reducir la impunidad, tales como la ampliación de la competencia de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales para conocer casos de homicidio, asesinato, lesiones graves, secuestro y extorsión contra periodistas en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que en representación de la