Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2012 (16/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 16 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen condiciones de accesibilidad universal en el distrito
ORDENANZA Nº 369/MM Miraflores, 12 de enero de 2012 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, por su parte el articulo 3 de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa que la persona con discapacidad tiene iguales derechos que los que asisten a la poblacion en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 7 de la Constitucion Politica del Peru, asi como de la referida Ley y su Reglamento; Que, recogiendo dichas disposiciones, el numeral 2.4 del articulo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, defensa y promocion de derechos, tienen como funcion especifica exclusiva organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, asimismo el numeral 3.3 del mencionado articulo, indica que las municipalidades distritales tienen como funcion especifica compartida: promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, en virtud al MORDAZA de igualdad de oportunidades, se ha planteado la presente MORDAZA con el objeto de lograr una MORDAZA accesible para todos, considerando que las ciudades no son solo las estructuras sino las personas que las habitan, y corresponde que los espacios que las conforman puedan ser disfrutados por todos sus habitantes, independientemente de sus limitaciones; Que, desde 1982 la Asamblea de las Naciones Unidas alienta a sus paises miembros adoptar una politica que garantice a las personas con discapacidad el acceso a todos los edificios e instalaciones publicos nuevos, viviendas y sistemas de transporte publicos. Ademas, siempre que sea posible, se adopten medidas que promuevan la accesibilidad a los edificios, instalaciones, viviendas y transportes publicos ya existentes, especialmente aprovechando las renovaciones; Que, en la actualidad es poco lo que se ha regulado en materia de accesibilidad, puesto que la mayoria de disposiciones del Estado estan dirigidas a regular la accesibilidad arquitectonica y urbanistica centrada en la discapacidad motora, relegandose lo referido a la discapacidad auditiva, visual, sin tener en cuenta ningun aspecto relacionado a la discapacidad cognitiva e intelectual, tal como se puede apreciar en la MORDAZA A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones; Que, el principal fin de la presente MORDAZA es hacer efectivo el MORDAZA de igualdad de oportunidades

sin importar las limitaciones o discapacidades fisicas permanentes o temporales que puedan afectar a las personas, considerando que todos los seres humanos estamos expuestos en algun momento a sufrir algun MORDAZA de limitacion o desorientacion por razones de salud, embarazo, diferencia de idioma, analfabetismo o edad; Que, para lograr dicho fin se han aplicado de manera transversal en la elaboracion de la presente MORDAZA, entre otros, conceptos como el "diseno universal" y el "wayfinding" con el cual se informa y dirige a las personas en sus desplazamientos, facilitando la estrategia cognitiva para elegir el MORDAZA que los lleva de un lugar a otro. Asimismo, se proponen disposiciones de aplicacion en el MORDAZA Institucional para que este sea accesible a todas las personas que requieran informacion de parte de la corporacion; Que, al respecto la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Legal Nº 374-2011-GAJ/MM del 24 de noviembre de 2011, opina con relacion a la propuesta de Ordenanza que establece las condiciones de accesibilidad universal en Miraflores, elaborada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, remitida con el Memorandum Nº 160-2011-GDUMA/MM del 18 de noviembre de 2011, que existian algunas observaciones que ameritaban una reformulacion a dicho proyecto. Por lo que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, efectuo la evaluacion pertinente habiendo cumplido con subsanar las observaciones advertidas, tal como se corrobora del Memorandum Nº 167-2011GDUMA/MM, de fecha 25 de noviembre de 2011, que contiene el proyecto mencionado con el que se pretende que el distrito de Miraflores sea una MORDAZA para todos, con espacios humanizados que mejoren la calidad de MORDAZA de sus habitantes y visitantes; Que, de otra parte, cabe precisar que la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, a traves del Informe Nº 302-2011SFC/GAC/MM del 29 de noviembre de 2011, conforme a sus competencias y atribuciones, emitio la opinion correspondiente a las sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones de competencia municipal que el referido proyecto de Ordenanza contiene. De igual modo, la Gerencia de Obras y Servicios Publicos, a traves del Memorando Nº 604-2011-GOSP/MM; la Gerencia de Autorizacion y Control, segun Memorandum Nº 3772011-GAC-MM, y la Gerencia de Desarrollo Humano, con Memorandum Nº 406-2011-GDH/MM, han expresado su conformidad, en lo que a sus competencias se refiere, con relacion al indicado proyecto; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Legal Nº 384-2011-GAJ/MM, de fecha 30 de noviembre de 2011, emite opinion favorable sobre el particular considerando que el proyecto en referencia se encuentra acorde a los dispositivos legales aplicables a la materia; en ese contexto, dicho proyecto corresponde ser puesto a consideracion de los miembros del Concejo Municipal para su respectiva evaluacion y aprobacion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9, numeral 8, y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece condiciones de accesibilidad universal en el distrito de Miraflores, la cual consta de ocho (08) Capitulos, treinta y un (31) Articulos, seis (06) Disposiciones Complementarias y Finales, y una (01) Disposicion Complementaria Transitoria, cuyo texto, que como anexo obra adjunto, forma parte integrante del presente dispositivo. Articulo Segundo.- FACULTAR al MORDAZA dictar las medidas complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldia, para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DEROGAR cualquier dispositivo que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, aprobado por Ordenanza Nº 148-MM, modificada por las Ordenanzas Nº 238-MM y Nº 258-MM, Decreto de Alcaldia N° 025-2008-MM y la

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