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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2012 (16/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de enero de 2012 459313 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen condiciones de accesibilidad universal en el distrito ORDENANZA Nº 369/MM Mirafl ores, 12 de enero de 2012 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, por su parte el artículo 3 de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa que la persona con discapacidad tiene iguales derechos que los que asisten a la población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se deriven de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 de la Constitución Política del Perú, así como de la referida Ley y su Reglamento; Que, recogiendo dichas disposiciones, el numeral 2.4 del artículo 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, tienen como función específi ca exclusiva organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, asimismo el numeral 3.3 del mencionado artículo, indica que las municipalidades distritales tienen como función específi ca compartida: promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, en virtud al principio de igualdad de oportunidades, se ha planteado la presente norma con el objeto de lograr una ciudad accesible para todos, considerando que las ciudades no son sólo las estructuras sino las personas que las habitan, y corresponde que los espacios que las conforman puedan ser disfrutados por todos sus habitantes, independientemente de sus limitaciones; Que, desde 1982 la Asamblea de las Naciones Unidas alienta a sus países miembros adoptar una política que garantice a las personas con discapacidad el acceso a todos los edifi cios e instalaciones públicos nuevos, viviendas y sistemas de transporte públicos. Además, siempre que sea posible, se adopten medidas que promuevan la accesibilidad a los edifi cios, instalaciones, viviendas y transportes públicos ya existentes, especialmente aprovechando las renovaciones; Que, en la actualidad es poco lo que se ha regulado en materia de accesibilidad, puesto que la mayoría de disposiciones del Estado están dirigidas a regular la accesibilidad arquitectónica y urbanística centrada en la discapacidad motora, relegándose lo referido a la discapacidad auditiva, visual, sin tener en cuenta ningún aspecto relacionado a la discapacidad cognitiva e intelectual, tal como se puede apreciar en la Norma A.120 del Reglamento Nacional de Edifi caciones; Que, el principal fi n de la presente norma es hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades sin importar las limitaciones o discapacidades físicas permanentes o temporales que puedan afectar a las personas, considerando que todos los seres humanos estamos expuestos en algún momento a sufrir algún tipo de limitación o desorientación por razones de salud, embarazo, diferencia de idioma, analfabetismo o edad; Que, para lograr dicho fi n se han aplicado de manera transversal en la elaboración de la presente norma, entre otros, conceptos como el “diseño universal” y el “wayfi nding” con el cual se informa y dirige a las personas en sus desplazamientos, facilitando la estrategia cognitiva para elegir el camino que los lleva de un lugar a otro. Asimismo, se proponen disposiciones de aplicación en el Portal Institucional para que éste sea accesible a todas las personas que requieran información de parte de la corporación; Que, al respecto la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 374-2011-GAJ/MM del 24 de noviembre de 2011, opina con relación a la propuesta de Ordenanza que establece las condiciones de accesibilidad universal en Mirafl ores, elaborada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, remitida con el Memorándum Nº 160-2011-GDUMA/MM del 18 de noviembre de 2011, que existían algunas observaciones que ameritaban una reformulación a dicho proyecto. Por lo que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, efectuó la evaluación pertinente habiendo cumplido con subsanar las observaciones advertidas, tal como se corrobora del Memorándum Nº 167-2011- GDUMA/MM, de fecha 25 de noviembre de 2011, que contiene el proyecto mencionado con el que se pretende que el distrito de Mirafl ores sea una ciudad para todos, con espacios humanizados que mejoren la calidad de vida de sus habitantes y visitantes; Que, de otra parte, cabe precisar que la Subgerencia de Fiscalización y Control, a través del Informe Nº 302-2011- SFC/GAC/MM del 29 de noviembre de 2011, conforme a sus competencias y atribuciones, emitió la opinión correspondiente a las sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones de competencia municipal que el referido proyecto de Ordenanza contiene. De igual modo, la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, a través del Memorando Nº 604-2011-GOSP/MM; la Gerencia de Autorización y Control, según Memorándum Nº 377- 2011-GAC-MM, y la Gerencia de Desarrollo Humano, con Memorándum Nº 406-2011-GDH/MM, han expresado su conformidad, en lo que a sus competencias se refi ere, con relación al indicado proyecto; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 384-2011-GAJ/MM, de fecha 30 de noviembre de 2011, emite opinión favorable sobre el particular considerando que el proyecto en referencia se encuentra acorde a los dispositivos legales aplicables a la materia; en ese contexto, dicho proyecto corresponde ser puesto a consideración de los miembros del Concejo Municipal para su respectiva evaluación y aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece condiciones de accesibilidad universal en el distrito de Mirafl ores, la cual consta de ocho (08) Capítulos, treinta y un (31) Artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias y Finales, y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto, que como anexo obra adjunto, forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde dictar las medidas complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR cualquier dispositivo que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- MODIFICAR el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores, aprobado por Ordenanza Nº 148-MM, modifi cada por las Ordenanzas Nº 238-MM y Nº 258-MM, Decreto de Alcaldía N° 025-2008-MM y la