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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2012 (16/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de enero de 2012 459304 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29832 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 24 AL 30 DE ENERO DE 2012 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional del 24 al 30 de enero del presente año, con el objeto de viajar al Reino de España y a la Confederación Suiza, con ocasión de realizar visitas ofi ciales a los referidos países. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de enero de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 15 de enero de 2012. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 741376-1 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2012-EF/15.01 Lima, 13 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 244-2011-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2012; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período del 16 al 31 de diciembre de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------- Del 16/12/2011 al 31/12/2011 286 632 610 3 740 --------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Viceministra de Economía 740836-1 Aprueban Directiva “Preparación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE de las entidades del Sector Público” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2012-EF/51.01 Lima, 10 de enero de 2012 Visto: El Memorando Nº 59-2011-EF/51.06, proponiendo la sustitución de la Directiva Nº 002-2008-EF/93.01 “Criterios para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria elaborados por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo-CAFAE de las entidades del Sector Público”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 establece que los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las diversas entidades públicas, presentarán al Titular de la entidad, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Contabilidad Pública, sus estados fi nancieros, debidamente auditados, al cierre de cada ejercicio en los términos que señala la Ley; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2008- EF/93.01 se aprobó la Directiva Nº 002-2008-EF/93.01 “Criterios para la preparación y presentación de los Estados Financieros e Información Complementaria elaborados por los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo-CAFAE de las entidades del Sector Público”; Que, mediante la Resolución Nº 043-2010-EF/94 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprobó el uso obligatorio del Plan Contable General Empresarial