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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2012 (16/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de enero de 2012 459310 NTP 339.030:1983 PLANCHAS AUTOPORTANTES DE FIBRO CEMENTO. Requisitos NTP 339.031:1983 PLANCHAS AUTOPORTANTES DE FIBRO CEMENTO. Determinación de la resistencia a la fl exión NTP 400.003:1979 COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Defi niciones NTP 400.004:1979 COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Serie modular normal de medidas NTP 400.005:1979 COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Unidad de mampostería modular NTP 400.006:1981 COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Bloques huecos de concreto para muros y tabiques. Medidas modulares NTP 400.009:1975 COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Ubicación de los componentes de la construcción respecto a la cuadrícula modular de referencia NTP 400.025:1979 COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Módulos para componentes NTP 400.026:1979 COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Altura modular preferida de recinto NTP 400.030:1980 COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Paneles modulares para cerramientos verticales NTP 400.032:1980 COORDINACIÓN MODULAR DE LA CONSTRUCCIÓN. Alturas modulares preferidas para entrepisos Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 740814-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aclaran artículos de la Res. Nº 474- 2011-CONAFU RESOLUCIÓN Nº 626-2011-CONAFU “UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA CIMA” Lima, 12 de diciembre de 2011 VISTOS: La Resolución Nº 474-2011-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 02 de diciembre de 2011, el Informe Legal Nº 424-2011-CONAFU- CJ de fecha 06 de diciembre de 2011, el Ofi cio Nº 1074- 2011-CONAFU-CDAA de fecha 06 de diciembre de 2011, y el Acuerdo Nº 768-2011-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 07 de diciembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia; Que, de conformidad con el articulo 201.1 de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General – el cual señala que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere los sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión...” Que, mediante Resolución Nº 474-2011-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, se resolvió: Artículo Primero.- Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional al Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA para brindar servicios educativos de nivel universitario, (…); Articulo Segundo.- Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Latinoamericana CIMA, organizada como Persona Jurídica de Derecho Privado sin fi nes de lucro, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria 23733, (…); Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 02 de diciembre de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Latinoamericana CIMA, se presenta ante este Consejo Nacional a fi n de solicitar que se corrija el error material contenido en el articulo 2º de la Resolución Nº 474-2011-CONAFU y vía aclaración se especifi que que la Universidad Latinoamericana CIMA es una persona jurídica de derecho privado, bajo el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882; de acuerdo a los fundamentos que desarrolla en la solicitud de la materia; Que, mediante Informe Legal Nº 424-2011-CONAFU- CJ de fecha 06 de diciembre de 2011, la Comisión Jurídica del CONAFU informa que en relación a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 474-2011-CONAFU, se debe tener en consideración, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Cuarto de la Resolución Nº 166-2009-CONAFU de fecha 07 de abril de 2009, se admitió a trámite el PDI del Proyecto de Universidad Latinoamericana CIMA bajo el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882; asimismo se aprecia que el administrado mediante documento presentado el 27 de mayo de 2009 acompaña la Factura Nº 001-0006493 por la suma de S/. 45,182.00 nuevos soles por concepto de Evaluación para la Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional de nuevas universidades dentro del Decreto Legislativo Nº 882, por lo que cumplieron con el requerimiento contenido en el Articulo Quinto de la Resolución Nº 166-2009-CONAFU efectuado por este Consejo Nacional; Con respecto a lo dispuesto en el Artículo Tercero de la Resolución Nº 474-2011-CONAFU, es menester citar lo dispuesto por el artículo 43º de la Resolución Nº 387- 2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, la cual establece: “En razón de la personería jurídica que adquiere la universidad, una vez autorizado su funcionamiento provisional, estas deben inscribir su Estatuto en los Registros Públicos del sector donde esté ubicada, siendo requisito necesario que el CONAFU apruebe la minuta que lo contiene, visando el documento la Presidencia, la Secretaría General y la Comisión Jurídica; con cargo a la promotora de presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral”; Por lo tanto, de la norma citada, se colige que el administrado debe de presentar ante este Consejo Nacional para su visación por los entes correspondientes la minuta que contiene el Estatuto y no la Escritura Pública que contiene el Estatuto, por lo que se evidencia el error incurrido en dicho extremo de la resolución; por lo expuesto la Comisión Jurídica opina que se declare procedente el pedido de aclaración del Artículo Segundo de la Resolución Nº 474- 2011-CONAFU, asimismo sugieren que se aclare el Artículo Tercero de la citada resolución administrativa; Que, mediante Ofi cio Nº 1074-2011-CONAFU-CDAA de fecha 06 de diciembre de 2011, la Comisión Académica dio a conocer al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Latinoamericana CIMA, solicita que se corrija el error material contenido en