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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 16 de enero de 2012 459311 el artículo 2º de la Resolución Nº 474-2011-CONAFU y se aclare que la Universidad Latinoamericana CIMA se encuentra bajo el Régimen Legal de Decreto Legislativo Nº 882, revisado los expedientes y antecedentes, el Consejero de Asuntos Académicos, opina que se declare Procedente el pedido de aclaración del artículo 2º de la Resolución Nº 474-2011-CONAFU, asimismo sugiere que se aclare el Artículo Tercero de la citada resolución administrativa; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de diciembre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 768-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1º Aclarar el Artículo Segundo de la Resolución Nº 474-2011-CONAFU, en el sentido de establecer que la Universidad Latinoamericana CIMA se encuentra bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y 2º Aclarar el Artículo Tercero de la Resolución Nº 474-2011-CONAFU; en el sentido de establecer que la Promotora de la Universidad Latinoamericana CIMA remita al CONAFU la minuta que contiene el Estatuto Social; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACLARAR el Artículo Segundo de la Resolución Nº 474-2011-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, en el sentido de establecer que la Universidad Latinoamericana CIMA se encuentra bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882. Artículo Segundo.- ACLARAR el Artículo Tercero de la Resolución Nº 474-2011-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011; en el sentido de establecer que la Promotora de la Universidad Latinoamericana CIMA remita al CONAFU la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU; luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral. Artículo Tercero.- ESTABLECER que las demás disposiciones contenidas en la Resolución Nº 474-2011- CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2011, continúan vigentes. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 740754-1 Aceptan renuncia y declaran vacancia del cargo de Vicepresidente Académico y reconocen miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo RESOLUCIÓN Nº 642-2011-CONAFU Lima, 22 de diciembre de 2011