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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2012 (18/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de enero de 2012 459354 Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, asigna a la Ofi cina General de Planifi cación, entre otras funciones, la evaluación de los proyectos de inversión pública determinando la priorización correspondiente. Que, el numeral 26.3 del articulo 26° de la Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que la OPI conformará un Comité de Seguimiento, a fi n de que las áreas, órganos o dependencias citadas a las sesiones de dicho Comité, le brinden toda la información correspondiente al avance de la ejecución y liquidación de los Proyectos de Inversión. Que, para tal efecto, la Ofi cina de Programación e Inversiones de la Ofi cina General de Planifi cación ha propuesto la conformación del Comité de Seguimiento de la Inversión Pública en el Sector Interior. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por las Leyes Nos. 28522 y 28802 y por los Decretos Legislativos Nos. 1005 y 1091; Decreto Supremo N° 102- 2007-EF, Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública; Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, Resolución Directoral N° 003-2011-EF/6 8.01 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de del Interior. Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Planifi cación y a la opinión de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar el Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio del Interior, el cual estará conformado por: 1. El Vice Ministerio de Gestión Institucional. 2. El Director General de la Ofi cina General de Planifi cación. 3. El Jefe del Estado Mayor General de la PNP 4. Los Jefes de las Unidades Ejecutoras de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio del Interior. La presidencia del Comité será ejercida por el Vice Ministerio de Gestión Institucional y la Secretaría Técnica será desempeñada por la Ofi cina de Programación e Inversiones de la Ofi cina General de Planifi cación. El Comité se instalará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, plazo dentro del cual, deberá cumplirse con la designación de representantes. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Programación e Inversiones de la Ofi cina General de Planifi cación la implementación y funcionamiento del Comité conformado. Para su funcionamiento el Comité deberá contar con un Reglamento, aprobado por sus miembros. Artículo Tercero.- El Comité de Seguimiento se regirá de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y tendrá las siguientes funciones: 1. Efectuar el seguimiento de los avances de ejecución y liquidación de los proyectos de inversión pública, así como de los proyectos de inversión pública en su fase de preinversión. 2. Aprobar y actualizar anualmente la cartera priorizada de proyectos de inversión pública materia de seguimiento. 3. Otras que establezca su Reglamento. Artículo Cuarto.- El Comité de Seguimiento es de carácter permanente y se reunirá la primera semana de cada mes. Adicionalmente, el Presidente del Comité de Seguimiento podrá convocar a sus miembros cuando lo estime necesario. Artículo Quinto.- Encargar a la Ofi cina General de Informática y Telecomunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 742483-2 Aprueban Plan Operativo Institucional Año Fiscal 2012 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 025-2012-IN/0301 Lima, 17 de enero de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 193-2012-IN-0303 de 13 de enero de 2012, el Director General de la Ofi cina General de Planifi cación del Ministerio del Interior propone la aprobación del Plan Operativo Institucional Año Fiscal 2012 del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1, del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir, el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que el numeral 71.1 del artículo 71° de la Ley N° 18411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEl), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que el numeral 71.2 del artículo 71° de la referida Ley, señala que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las actividades necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada órgano; Que, con Resolución Ministerial N° 1124-2011-IN- 0301 de 18 de octubre de 2011, se aprobó la Directiva N° 05-2010-IN-0303 que establece los lineamientos para la formulación del Plan Estratégico Institucional 2012-2016 y del Plan Operativo Institucional Año Fiscal 2012 del Ministerio del Interior; Que, con Resolución Ministerial N° 1298-2011-IN-0301 de 22 de diciembre de 2011, se aprobó el Plan Estratégico de Desarrollo del Sector Interior al 2021, como documento orientador y ordenador de la gestión del Sector en el largo plazo; Que, con Resolución Ministerial N° 1299-2011-IN-0301 de 22 de diciembre de 2011, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2012-2016 del Ministerio del Interior, como instrumento orientador de la gestión institucional que enuncia la visión, misión, objetivos estratégicos, estrategias, acciones estratégicas, metas e indicadores para la medición del avance y cumplimiento de los objetivos institucionales alineados con el Plan Estratégico de Desarrollo del Sector Interior al 2021; Que, el literal a) del artículo 8° de la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece como una de las competencias del Ministerio del Interior orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; siendo necesario, establecer los lineamientos para la formulación del Plan Estratégico Institucional 2012-2016 y del Plan Operativo Institucional Año Fiscal 2012 del Ministerio del Interior y de los Órganos que lo conforman; Que, a efecto de cumplir con los objetivos trazados por el Sector Interior, se hace necesario aprobar el Plan Operativo Institucional Año Fiscal 2012 del Ministerio del Interior, el cual se encuentra articulado con el Plan Estratégico Institucional 2012-2016; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004- 2005-IN de 22 de julio de 2005 y modifi cado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN de 31 de enero de 2007;