Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2012 (18/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459357

de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE ­ Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, se establecio como uno de los objetivos del ordenamiento del recurso merluza, lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, por Resolucion Ministerial N° 024-2004PRODUCE se constituyo la Comision Tecnica de Trabajo de Recuperacion del Recurso Merluza, integrada por representantes del Ministerio de la Produccion, del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, de la Sociedad Nacional de Pesqueria, de la Asociacion Nacional de Pesqueria para Consumo Humano, del Sindicato de Pescadores de Paita, de la Asociacion Pesquera de la Region Grau, del Sindicato de Pescadores de Barcos Arrastreros y Arrastreros Factoria del Peru, de la Federacion de Capitanes-Patrones de Pesca del Peru; de la Asociacion del Frente Civico Patriotico para la Defensa y Desarrollo de los intereses de la provincia de Paita ­ FREPADIP y de la Federacion de Pescadores Artesanales ­ Region Grau; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 377-2007PRODUCE se dispuso reconformar la referida Comision Tecnica de Trabajo de Recuperacion del Recurso Merluza, senalando que estara integrada por representantes del Ministerio de la Produccion, del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, de la Asociacion Paita Corporation y de las empresas o armadores pesqueros no afiliados a este ultimo, precisando que tendra por objeto recomendar a la

Alta Direccion del Ministerio de la Produccion el manejo pesquero de este recurso; Que, en base a las evaluaciones efectuadas por el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE se ha determinado una drastica disminucion de la poblacion del recurso merluza, la cual esta basicamente compuesta por ejemplares juveniles, indicadores que conjuntamente con la inestabilidad que presenta el ambiente MORDAZA, conllevan a una situacion de riesgo en la sostenibilidad de esta pesqueria; Que, teniendo en cuenta lo expuesto por el IMARPE se ha considerado conveniente impulsar los esfuerzos de los actores gubernamentales y de los actores privados vinculados a la recuperacion de la merluza mediante la constitucion de un grupo de trabajo sectorial para la recuperacion del recurso merluza, en concordancia con la politica del Ministerio de la Produccion, ello en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en el articulo 35 de la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, referido al objeto y finalidad de las comisiones del Poder Ejecutivo, asi como lo relacionado a los grupos de trabajo; De conformidad con las normas citadas precedentemente, el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 21292; el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria (e) y de los Directores Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Pesca Artesanal y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constitucion del grupo de trabajo para la recuperacion del recurso merluza.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.