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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de enero de 2012 459357 de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE – Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, se estableció como uno de los objetivos del ordenamiento del recurso merluza, lograr su recuperación en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, por Resolución Ministerial N° 024-2004- PRODUCE se constituyó la Comisión Técnica de Trabajo de Recuperación del Recurso Merluza, integrada por representantes del Ministerio de la Producción, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, de la Sociedad Nacional de Pesquería, de la Asociación Nacional de Pesquería para Consumo Humano, del Sindicato de Pescadores de Paita, de la Asociación Pesquera de la Región Grau, del Sindicato de Pescadores de Barcos Arrastreros y Arrastreros Factoría del Perú, de la Federación de Capitanes-Patrones de Pesca del Perú; de la Asociación del Frente Cívico Patriótico para la Defensa y Desarrollo de los intereses de la provincia de Paita – FREPADIP y de la Federación de Pescadores Artesanales – Región Grau; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 377-2007- PRODUCE se dispuso reconformar la referida Comisión Técnica de Trabajo de Recuperación del Recurso Merluza, señalando que estará integrada por representantes del Ministerio de la Producción, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, de la Asociación Paita Corporation y de las empresas o armadores pesqueros no afi liados a este último, precisando que tendrá por objeto recomendar a la Alta Dirección del Ministerio de la Producción el manejo pesquero de este recurso; Que, en base a las evaluaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE se ha determinado una drástica disminución de la población del recurso merluza, la cual está básicamente compuesta por ejemplares juveniles, indicadores que conjuntamente con la inestabilidad que presenta el ambiente marino, conllevan a una situación de riesgo en la sostenibilidad de esta pesquería; Que, teniendo en cuenta lo expuesto por el IMARPE se ha considerado conveniente impulsar los esfuerzos de los actores gubernamentales y de los actores privados vinculados a la recuperación de la merluza mediante la constitución de un grupo de trabajo sectorial para la recuperación del recurso merluza, en concordancia con la política del Ministerio de la Producción, ello en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 35 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, referido al objeto y fi nalidad de las comisiones del Poder Ejecutivo, así como lo relacionado a los grupos de trabajo; De conformidad con las normas citadas precedentemente, el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 21292; el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería (e) y de los Directores Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Pesca Artesanal y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitución del grupo de trabajo para la recuperación del recurso merluza.