Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2012 (18/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

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Renuevan autorizacion otorgada mediante R. VM. Nº 864-2001-MTC/15.03 a Empresa Difusora de Radio y Television Condorcunca S.R.L., para prestar servicio de radiodifusion por television en UHF
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0021-2012-MTC/03
MORDAZA, 9 de enero del 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-031967 de fecha 12 de MORDAZA de 2011, presentado por la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.L., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 8642001-MTC/15.03 del 02 de octubre de 2001, se otorgo a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye

un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 23 de noviembre de 2011; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2011, la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.L., solicito la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 864-2001-MTC/15.03; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, han establecido en el procedimiento Nº 14 denominado "Renovacion de Autorizacion del Servicio de Radiodifusion", contenido en la seccion correspondiente a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud MORDAZA mencionada, que el plazo para la atencion de dicha solicitud es de ciento veinte (120) dias habiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, mediante Memorando Nº 3407-2011-MTC/29 la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remitio a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones el Informe Nº 43362011-MTC/29.02, que da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a la estacion el 05 de agosto 2011, concluye que es favorable ya que la estacion se encuentra prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, conforme a las caracteristicas tecnicas autorizadas y las normas tecnicas de radiodifusion y cumple con el proyecto de comunicacion; Que, con Resolucion Viceministerial N° 206-2004MTC/03 y ratificado con Resolucion Viceministerial N° 746-2008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA, incluyendose en esta al distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, mediante Informe Nº 4289-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que la estacion radiodifusora perteneciente a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.L., se encuentra en aptitud tecnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorizacion otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, para la localidad de MORDAZA, en el distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 3582003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 864-2001-MTC/15.03 por el plazo de (10) anos, el mismo que vencera el 23 de noviembre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.L. Articulo 2.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas

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