TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de enero de 2012 459369 sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 741520-1 Renuevan autorización otorgada mediante R. VM. Nº 864-2001-MTC/15.03 a Empresa Difusora de Radio y Televisión Condorcunca S.R.L., para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0021-2012-MTC/03 Lima, 9 de enero del 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-031967 de fecha 12 de julio de 2011, presentado por la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.L., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 864- 2001-MTC/15.03 del 02 de octubre de 2001, se otorgó a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con vigencia hasta el 23 de noviembre de 2011; Que, con fecha 12 de julio de 2011, la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.L., solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 864-2001-MTC/15.03; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias, han establecido en el procedimiento Nº 14 denominado “Renovación de Autorización del Servicio de Radiodifusión”, contenido en la sección correspondiente a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud antes mencionada, que el plazo para la atención de dicha solicitud es de ciento veinte (120) días hábiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, mediante Memorando Nº 3407-2011-MTC/29 la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remitió a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones el Informe Nº 4336- 2011-MTC/29.02, que da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación el 05 de agosto 2011, concluye que es favorable ya que la estación se encuentra prestando el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, conforme a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión y cumple con el proyecto de comunicación; Que, con Resolución Viceministerial N° 206-2004- MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Ayacucho, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayacucho, incluyéndose en ésta al distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, mediante Informe Nº 4289-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.L., se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, para la localidad de Ayacucho, en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358- 2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 864-2001-MTC/15.03 por el plazo de (10) años, el mismo que vencerá el 23 de noviembre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho a la EMPRESA DIFUSORA DE RADIO Y TELEVISION CONDORCUNCA S.R.L. Artículo 2.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas